B.O.P. nº 9, Granada, viernes 14 de enero de 2005
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Preámbulo
Habiendo entrado en vigor la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el B.O.E. núm. 276 de 18 de noviembre, procede la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, dado que si en el plazo de un año no se hubiera efectuado dicha adaptación, aquella sería de aplicación directa.
Por ello, y a los efectos de salvaguardar las singularidades propias de aplicación a convocatorias que desarrollen planes objeto de legislación específica estatal o autonómica y teniendo en cuenta que las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones por parte de las Corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para distintas modalidades de subvenciones, procede la aprobación de la presente Ordenanza General, la cual se desarrollará a través de la aprobación de las correspondientes Convocatorias que establezcan las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones específicas reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones, teniendo en cuenta estas determinaciones generales.
De esta forma a la vista de la propuesta presentada por la Concejalía de Economía y Hacienda se propone la aprobación de la siguiente Ordenanza general, cuya normativa es como sigue:
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Granada a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezcan las convocatorias concretas.
Artículo 2º. Concepto de subvención. (art. 2 Ley).
Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Granada, a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la convocatoria.
c) Que el proyecto, redacción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
La cuantía asignada en una Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
Artículo 3º. Régimen jurídico.
Las presentes normas se sujetan a cuanto dispone la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a cuanto establece la normativa de régimen local.
Artículo 4º. Plan estratégico de subvenciones. (art. 8.1. Ley)
Por las distintas Concejalías del Ayuntamiento de Granada, con carácter previo al anuncio de las Convocatorias específicas de subvenciones, se procederá a concretar en un Plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 5º. Principios que regirán el otorgamiento de subvenciones. (art. 8.3. Ley)
La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
d) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la Convocatoria.
Artículo 6º. Exclusiones del ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
(art. 4 a) y b) Ley)
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
a) Los premios o becas que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
b) Las subvenciones a los Grupos Políticos de la Corporación Local según establezca su propia normativa.
Artículo 7º. Procedimientos de concesión.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Se entiende por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer prelación entre las mismas y, adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración.
Excepcionalmente, cuando así se prevea en las bases reguladoras especificas, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a subvenciones.
2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada, en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, en lo que fuere de aplicación.
Sin embargo, ello no significa que el posible beneficiario tenga acreditado un derecho consolidado a su percepción, sino únicamente a la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la adopción del acuerdo o resolución pertinente.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, siguiéndose el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés publico, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública (art.22,2 c) de la Ley).
3. Régimen de los Convenios y de los acuerdos de concesión directa de subvenciones
a) La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley General de Subvenciones.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada.
b) La Junta de Gobierno Local aprobará, a propuesta de la Delegación Municipal competente, tanto los Convenios como las normas especiales reguladoras de las subvenciones establecidas en el párrafo c) del apartado anterior. Tratándose de Convenios el acuerdo se adoptará previo informe de la Secretaría y de la Intervención
c) El acuerdo a que se hace referencia en el apartado anterior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta Ordenanza, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:
i) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés social o humanitario que en ellas concurre así como las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
ii) Régimen jurídico aplicable.
iii) Beneficiarios y modalidades de ayuda.
iv) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
4. Salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno Local, el expediente a incoar contendrá los mismos extremos que los regulados en el artículo 14 de esta Ordenanza.
Artículo 8º. Concesión de subvenciones a través de Convocatorias sujetas a legislación específica.
Quedan excepcionadas de la aplicación de esta Ordenanza general:
- La concesión de aquellas subvenciones que se realicen a través de Convocatorias específicas, como son las que desarrollan los Planes sujetos a normativa estatal o autonómica, por regirse por parámetros no homologables con la normativa reguladora de las subvenciones, y comportar, a su vez, la redistribución de subvenciones del Estado y de la Comunidad Autónoma.
- Los expedientes de concesión de subvenciones en los que existan plazos muy perentorios y rígidos y se concrete inicialmente la aportación municipal a las actividades a desarrollar a través de un compromiso anterior a la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 9º. Bases de Convocatoria de concesión de subvenciones.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las Convocatorias que establezcan las bases reguladoras de las distintas modalidades a otorgar atendidas las distintas áreas de actuación del Ayuntamiento de Granada, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La aprobación de dichas bases será competencia de la Junta De Gobierno Local y las mismas se publicarán en el tablón de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento y, anuncio de su existencia, con indicación de donde consultarlas, en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento de los interesados.
Artículo 10º. Requisitos adicionales.
Adicionalmente se indicarán, en las bases concretas, los siguientes requisitos:
a) Órgano administrativo competente para la concesión de la subvención, que podrá serlo, según los casos, el Alcalde-Presidente o la Junta de Gobierno Local.
Con carácter general las subvenciones serán concedidas, previo el trámite correspondiente, por la Junta de Gobierno Local.
El Alcalde-Presidente de la Corporación concederá las subvenciones que de forma nominativa figuren en el Presupuesto General y en las que concurran razones de urgencia que resulten debidamente acreditadas en el expediente, debiendo someter dicha aprobación a la ratificación posterior de la Junta de Gobierno Local.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, indicando la partida presupuestaria prevista.
c) Señalamiento del procedimiento de concesión.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Artículo 11º. Contenido de las Bases de Convocatoria. (art. 17 Ley)
La Convocatoria o norma reguladora para el otorgamiento de subvenciones, contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1. Contenido genérico:
1.1. Definición del objeto y finalidad de la subvención.
1.2. Requisitos que deben reunir los beneficiarios (personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica) o entidades colaboradoras.
1.3. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y subsanación de defectos de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, por la Concejalía correspondiente se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámites, previa resolución en los términos previstos en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.4. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir alternativamente las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del art. 12 de la Ley, tales como:
a) Naturaleza pública del beneficiario.
b) Informe de instituciones financieras acreditativa de aquéllas.
c) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización o riesgos profesionales.
d) Declaración responsable relativa a la cifra de actividades productivas o profesionales.
e) Declaración responsable sobre obras, servicios, suministros o trabajos realizados por el beneficiario.
2. Contenido específico:
2.1. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
2.2. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
2.3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
2.4. Aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios.
En el caso de no ser posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciban la notificación de la concesión de la subvención.
2.5. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la persona jurídica o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
2.6. Señalar la obligación de disponer de los libros y registros contables específicos que deberán llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil.
2.7. Medidas de garantía que de resultar procedente, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación, tales como avales bancarios en metálico, valores, aval o contrato de seguro de caución, siendo necesario presentar en la Caja de la Corporación – Tesorería-, en el caso de aval el documento que acredite el poder de la persona que otorga el mismo en representación de la entidad avalista.
2.8. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios que podrán ser análogos al apartado precedente.
2.9. Posibilidad de que el beneficiario subcontrate con terceros, total o parcialmente, la actividad subvencionada.
2.10. Circunstancias que, en su caso, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
2.11. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2.12. Criterios de graduación del montante de la subvención.
Artículo 12º. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea.
2. En tal caso no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras, advirtiéndose que en el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y ésta sea superior a 6000 euros, dicho trámite requerirá autorización previa del Ayuntamiento, que señalará las limitaciones legales observables conforme al art. 29.7 de la Ley y la obligación de formalizar el contrato por escrito.
5. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de eludir el cumplimiento de los requisitos precedentes.
6. Los contratistas quedarán obligados, solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 13º. Procedimiento de concesión de subvenciones. (art. 23 Ley)
El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación del acuerdo aprobatorio o resolución que lo convoque.
b) Bases reguladoras.
c) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Formulación de la solicitud.
f) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
g) Plazo de resolución de la Convocatoria.
Artículo 14º. Solicitudes.
Las personas físicas o entidades interesadas en la obtención de subvenciones deberán formular sus solicitudes, presentando, entre otra, la siguiente documentación básica.
1. Solicitud en modelo normalizado aprobado, junto con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada.
2. Las personas físicas deberán aportar:
a) Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante.
b) Certificado expedido por el Ayuntamiento acreditativo de su empadronamiento en municipio de Granada.
c) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas.
3. Las entidades, por su parte, deberán acreditar:
a) Que se encuentran constituidas legalmente
b) Cuando se trate de asociaciones deberán figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en su caso.
c) Si se trata de ONGs deberán acreditar su inscripción como tales en el Registro Público correspondiente.
d) Acompañar declaración responsable, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que podrá cumplimentarse en forma reglamentaria.
e) Declaración responsable de la persona física o del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.
f) Acreditación de la entidad donde tenga abierta la cuenta corriente donde se abonará el importe de la subvención.
4. Proyecto de la actividad o programa a desarrollar en el que se especifiquen los objetivos; solvencia de la entidad solicitante; número estimado de beneficiarios o ámbito urbano o superficial en el que se desplegará la acción; continuidad y estabilidad; originalidad del programa o actividad y viabilidad técnica y económica de los mismos, así como dificultad de acudir a otros medios de financiación.
5. Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de medios financieros previstos.
6. Y cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor evaluación de la subvención a otorgar.
Artículo 15º. Criterios de valoración.
Previo informe técnico las Ordenanzas específicas, o las convocatorias de subvenciones, fijarán los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos.
En todo caso, los criterios que se fijen y la ponderación que se realice vendrán a gozar del principio de presunción de legitimidad técnica “iuris tantum”, es decir, que serán tenidas como válidos, salvo prueba en contrario.
Artículo 16º. Comisiones de valoración.
Para la valoración de los proyectos podrán constituirse comisiones de valoración, cuya composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.
Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución, la cual no tendrá carácter vinculante.
Para cuantificar la subvención podrán valorarse, a título orientativo, entre otros, los siguientes parámetros:
a) El proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.
b) Declaración responsable de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho programa.
c) Sistemas de seguimiento y autoevaluación de la ejecución del proyecto.
d) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.
e) Cualquier otro documento que permita una mejor valoración de la subvención solicitada.
Artículo 17º. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones los siguientes:
1. La persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. La persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y por cuenta de la primera.
3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motiven la concesión de la subvención.
En este caso se hará constar tanto en la solicitud como en la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
A tal efecto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones de la misma.
En ningún caso podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 18º. Motivos de exclusión.
1. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que otorgue este Ayuntamiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o haber sido sancionados a igual pérdida en aplicación de la Ley General de Subvenciones o a la Ley General Tributaria.
b) Haber solicitado la declaración o hallarse declarados en concurso, declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursar sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Y las agrupaciones previstas en la base octava, 3, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
2. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá acreditarse por certificación administrativa y subsidiariamente a través de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público.
Artículo 19º. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Haber justificado las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento correspondientes a precedentes convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de área de actuación.
c) Asumir las responsabilidades que la organización del proyecto o actividad conlleve y suscribir las oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad.
d) Justificar ante el órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de la finalidad que conlleva la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
e) Obligación de aportar, para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida en caso de ser requerido para ello, los libros y registros contables específicos que deban llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil.
f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, debiendo facilitar la información y cuanta documentación le sea requerida al caso.
h) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medie las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada.
Artículo 20º. Entidades colaboradoras.
Tendrán el carácter de Entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezcan las bases reguladoras o colaboren en la gestión de la subvención.
Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Artículo 21º. Resolución. (art. 10.4 Ley)
1. Órgano competente. Será competente para resolver las solicitudes de subvención la Junta de Gobierno Local o el Alcalde en los términos recogidos en el artículo 10 de esta Ordenanza.
2. Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas.
3. Silencio administrativo. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.
4. Justificación de anteriores subvenciones. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.
Artículo 22º. Justificación de la subvención.
La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:
a) Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad con expresa mención de los resultados obtenidos (comprensiva en su caso del programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada).
b) La presentación en documento original o fotocopia diligenciada de facturas y demás documentos de valor probatorio, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya.
En todo caso las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual.
c) Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
d) Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 23º. Gastos subvencionables. (art. 31 Ley)
a) Se consideran como tales aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención.
b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario vendrá obligado a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto y los de administración específicos relacionados directamente con la actividad, son subvencionables siempre que así se prevea en las bases reguladoras.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2. Intereses recargos y sanciones administrativas y penales.
3. Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 24º. Control financiero de las subvenciones. (art. 44 Ley)
El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 25º. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. (art. 52 a 69 Ley)
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en el Capítulo I y II del Título IV de la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza General de Subvenciones.
Artículo 26º.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Artículo 27º. Responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley, que por acción u omisión incurran en los supuestos supuestos tipificados como infracciones en esta Ley y, en particular, las siguientes:
a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar as entidades colaboradoras.
b) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
c) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley.
Artículo 28º. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ordenanza y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción.
En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular: e) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
f) El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
g) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
h) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
i) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
j) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.
k) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o del Ayuntamiento de Granada en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
- No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
- No atender algún requerimiento.
- La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
- Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
- Las coacciones al personal de la Intervención que realice el control financiero.
- El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 46 de la Ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
l) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 29º. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 30º. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e)Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 31º. Clases de sanciones.
1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 40 de la Ley y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.
3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:
- Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.
- Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
- Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.
Artículo 32º. Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:
a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.
Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
b) Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.
c) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en el párrafo c del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.
d) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.
A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:
- Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.
- El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
- La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.
- Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.
- La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.
- El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente.
El criterio establecido en el párrafo e se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.
3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.
5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Artículo 33º. Sanciones por infracciones leves.
1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones: - La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
- El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
- La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
- El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley.
- El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de la Ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
Artículo 34º. Sanciones por infracciones graves.
1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 % de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b y c del apartado 1 del artículo 60 de la Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
- Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
Artículo 35º. Sanciones por infracciones muy graves.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b y d del artículo 58 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b y c del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
- Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
- Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
- Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley.
Artículo 36º. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Artículo 37º. Competencia para la imposición de sanciones.
La competencia para imponer sanciones en las corporaciones locales corresponde al Alcalde-Presidente y a la Junta De Gobierno Local, previo instrucción del expediente sancionador por la Delegación instructora del expediente de concesión de subvenciones.
Artículo 38º. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta Ley.
3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 39º. Responsabilidades.
1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del articulo 11 de la Ley en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.
3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
Artículo 40º. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. El órgano administrativo concedente publicará en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones concedidas con expresión de la Convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en el Presupuesto de la Entidad.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía resulten impuestos en virtud de norma legal.
c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 1.000 euros, si bien para asegurar la publicidad de los beneficiarios de las mismas se insertará en el tablón de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Granada.
d) Cuando la publicación de los datos de los beneficiarios en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, de la intimidad personal y familiar de las personas físicas.
Artículo 41. Publicidad institucional.
En todo caso los beneficiarios deberán hacer constar que el programa, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención cuenta con la colaboración económica del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 42. Aplicabilidad de la presente Ordenanza a los Organismos Autónomos.
La presente Ordenanza General de Subvenciones será de aplicación a los organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento de Granada. Las referencias realizadas a los órganos competentes del Ayuntamiento de Granada para las materias reguladas en la presente Ordenanza se entenderán hechas a los órganos de los organismos autónomos que detenten dichas competencias en los mismos.
Artículo 43. Facultad interpretativa.
Será competencia de la Junta de Gobierno Local, previo informe jurídico y/o técnico de la Delegación de Economía y Hacienda, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente Ordenanza General de Subvenciones así como resolver las dudas que plantee su aplicación.
Disposiciones adicionales.
Primera. La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Granada y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.
Segunda. En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuanto establece la normativa estatal de régimen local.
Disposición Transitoria.
Primera. Aquellas subvenciones fijadas mediante convenio en las que se hubiera acordado la prorroga tácita de las mismas, a su vencimiento periódico, a la entrada en vigor de la presente norma deberán ser renovadas previa adaptación a la presente Ordenanza y a la Ley reguladora, quedando en suspenso la cláusula de renovación tácita hasta que se apruebe, por el Pleno Municipal la adecuación de su nueva regulación a la normativa vigente.
Disposición final.
Entrada en vigor. Esta Ordenanza general, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con cuanto establece el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y entrará en vigor, una vez que transcurra el plazo de quince días previsto en el art. 65.2 de la citada ordenación legal y para su aplicabilidad será objeto de inclusión en el marco de las bases de ejecución del presupuesto anual de la Entidad.