Normativa: Autonómica Andaluza
Orden de 12 de julio de 2019, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 y por la que se faculta a los Ayuntamientos a permutar uno de esos días.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138 de 19/07/2019
Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Orden de 12 de julio de 2019, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 y por la que se faculta a los Ayuntamientos a permutar uno de esos días.
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La Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13 de la Constitución Española.
El Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (en adelante TRLCIA), establece, en el artículo 19, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año y que el calendario anual fijando los referidos diez días de apertura autorizada se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
El artículo 19 del TRLCIA también recoge que para la determinación de estos diez domingos y festivos de apertura autorizada, se atenderá a los siguientes criterios: la apertura de, al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y los de la campaña de Navidad.
En base a ello, la presente orden, establece el calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2020 aplicando los criterios legalmente establecidos, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, y otorga a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de permutar uno de estos domingos o festivos de apertura autorizada para el año 2020, por otro domingo o festivo que también cumpla los criterios que establece el TRLCIA, de acuerdo a lo recogido en esta orden, con el fin de conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de las personas consumidoras de cada localidad.
Por todo lo cual, a propuesta de la Dirección General de Comercio,
DISPONGO
Artículo primero. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 serán los siguientes:
- 5 enero, domingo.
- 5 de julio, domingo.
- 15 agosto, sábado.
- 6 de septiembre, domingo.
- 12 octubre, lunes.
- 2 noviembre, lunes.
- 29 noviembre, domingo.
- 7 diciembre, lunes.
- 20 diciembre, domingo.
- 27 diciembre, domingo.
Artículo segundo. Facultad de los Ayuntamientos de permutar uno de los domingos o festivos de apertura comercial autorizada.
1. Los Ayuntamientos podrán solicitar a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la permuta de un domingo o festivo del total de fechas autorizadas para el año 2020 por otro domingo o festivo, que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (en adelante TRLCIA), conforme a lo acordado por el Consejo Andaluz de Comercio, como órgano colegiado consultivo y de participación social de la Consejería competente en materia de comercio interior, en su sesión de fecha 26 de septiembre de 2017.
2. En aplicación de lo acordado en la sesión del Consejo Andaluz de Comercio en las reuniones mantenidas el 26 de septiembre de 2017 y 2 de mayo de 2018, se solicita a las corporaciones municipales, a fin de garantizar el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, que como buena práctica no soliciten la permuta de los siguientes días: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 12 de abril domingo de resurrección, 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre y que no se aumenten o disminuyan el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre. Del mismo modo, también se considera conveniente para todos los sectores implicados que no se permute un domingo o festivo incluido en el período de una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, por otro domingo o festivo no incluido en un periodo declarado como Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, para ese término municipal.
3. La solicitud del Ayuntamiento se dirigirá a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y se podrá presentar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de octubre de 2019. A la mencionada solicitud se acompañará una declaración responsable, firmada por el Secretario del Ayuntamiento, en la que quede constancia de manera expresa, clara y precisa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El criterio de apertura, de entre los establecidos en el artículo 19.3 del TRLCIA, que cumple el domingo o festivo para el que se solicita la permuta en el municipio.
b) La adopción del acuerdo de permuta por el órgano de gobierno competente para ello.
4. Todas las solicitudes de permuta se resolverán, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, que serán comunicadas a los Ayuntamientos solicitantes y publicadas, en el caso de ser estimadas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con anterioridad al 1 de enero de 2020.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 2019
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
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