Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 102 de 29/05/2018
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Orden de 22 de mayo de 2018, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019 y por la que se faculta a los ayuntamientos a permutar uno de estos días.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.
El Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establece en el artículo 19.1, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año, incluyendo en el apartado 3 los criterios para su determinación: la apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y los de la campaña de Navidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, regula el calendario anual fijando los referidos diez días de apertura autorizada, que se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
La presente Orden establece el calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizados para el año 2019 aplicando los criterios legales y previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, otorgando a los Ayuntamientos la facultad de acordar la sustitución de una fecha del calendario de aperturas autorizadas por otro domingo o festivo que cumpla específicamente en su municipio los mismos criterios que establece la Ley, en los términos de esta Orden, con el fin de conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de las personas consumidoras de cada localidad.
Por todo ello, en virtud del artículo 9 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO
Primero. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019 serán los siguientes:
7 de enero, lunes.
7 de julio, domingo.
15 de agosto, jueves.
1 de septiembre, domingo
12 de octubre, sábado.
1 de noviembre, viernes.
1 de diciembre, domingo.
9 de diciembre, lunes.
22 de diciembre, domingo.
29 de diciembre, domingo.
Segundo. Facultad de los Ayuntamientos de permutar un domingo o festivo.
1. Los Ayuntamientos podrán solicitar a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la permuta de un domingo o festivo del total de fechas autorizadas para el año 2019 por otro domingo o festivo, que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el aparato 3 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, sin que, en ningún caso, suponga aumentar o disminuir el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre.
2. Tampoco podrán permutarse por los siguientes domingos y festivos: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (domingo de resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre, ni por domingos o festivos incluidos en el período de una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales.
Tercero. Procedimiento para solicitar la permuta.
1. El procedimiento se iniciará a instancia del Ayuntamiento correspondiente y se presentará por el órgano competente para solicitarlo.
2. Previamente, el Ayuntamiento solicitará informe sobre la propuesta de permuta al órgano de participación municipal en el que se encuentren representadas las organizaciones económicas, sociales y de las personas consumidoras, que tenga competencia en materia de comercio. En el caso de no existir dicho órgano, deberá solicitar informe sobre la propuesta de permuta a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en cuya demarcación territorial se adscriba el municipio, y a las organizaciones y asociaciones más representativas en el ámbito andaluz del sector empresarial, de las personas trabajadoras y de las personas consumidoras y usuarias de su ámbito local o, en su defecto, a nivel provincial o andaluz.
3. A la solicitud deberá acompañarse:
a) Certificado expedido por la persona que desempañe las funciones de Secretaría del Ayuntamiento o persona funcionaria habilitada para ello, que acredite que la solicitud la ha acordado el órgano de gobierno competente, con copia literal de la sesión en la que se acordó.
b) Los informes citados en el apartado anterior, o bien certificado expedido por la persona que desempeñe las funciones de Secretaría del Ayuntamiento o persona funcionaria habilitada para ello, en el que haga constar las peticiones de informes que no han sido atendidas.
4. La solicitud se podrá presentar durante los tres meses posteriores a la publicación de esta orden y se resolverá mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al Ayuntamiento solicitante y publicada, en el caso de ser estimada, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de enero de 2019.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta orden.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2018
JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio