Subvenciones, Becas y Ayudas
Participación Ciudadana
2022. Convocatoria subvenciones fomento movimiento vecinal
BOP 80/2022 (del 28/04/2022)
Plazo de Presentación de solicitudes
Desde el 29 de abril al 20 de mayo de 2022, ambos inclusive. Resumen
El objeto y finalidad de la concesión será sufragar actuaciones, actividades y/o campañas desarrollados por las asociaciones de vecinos en el ámbito de su distrito y/o de su límite territorial que fomente la convivencia vecinal, el sostenimiento de festividades tradicionales y/o populares granadinas, la realización de actividades culturales abiertas a toda la vecindad o la implantación de la asociación de vecinos en el distrito, ejecutados dentro del año de concesión de la subvención.
BOP nº 80 de 28 de abril de 2022
Servicio de Participación Ciudadana
Convocatoria subvenciones fomento movimiento vecinal 2022
(Identif.): 622318
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/622318)
El Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Juventud, Turismo, Comercio y Fomento de la Actividad Empresarial HACE SABER en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 15 c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía., que la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 8 de abril de 2022, adoptó acuerdo 442, por el que se convocan subvenciones para el fomento del movimiento vecinal para el 2022, con el siguiente detalle:
1) Bases reguladoras. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 148 de 4 de agosto de 2016.
2) Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones: Las subvenciones concedidas para el fomento del movimiento vecinal, en virtud de la presente convocatoria, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1001 33803 48102 “subvenciones fomento del movimiento vecinal”, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 €), con la siguiente distribución anual:
- 44.000 euros (80 %), con cargo al presupuesto de 2022.
- 11.000 euros (20 %), con cargo al presupuesto de 2023.
3) Cuantía máxima a recibir por cada entidad beneficiaria: El importe a recibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar los tres mil euros (3.000 €).
4) Objeto, finalidad y condiciones de la concesión.
a. El objeto y finalidad de la concesión será sufragar actuaciones, actividades y/o campañas desarrollados por las asociaciones de vecinos en el ámbito de su distrito y/o de su límite territorial que fomente la convivencia vecinal, el sostenimiento de festividades tradicionales y/o populares granadinas, la realización de actividades culturales abiertas a toda la vecindad o la implantación de la asociación de vecinos en el distrito, ejecutados dentro del año de concesión de la subvención.
b. Las condiciones de concesión son las establecidas en la Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal.
5) Régimen de concesión. De conformidad con sus bases reguladoras, las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concesión directa mediante un procedimiento, precedido del presente acto de convocatoria, iniciado a instancia de parte mediante la solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver el otorgamiento de estas subvenciones.
6) Órgano competente para la resolución. El órgano competente para la resolución del presente procedimiento es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
7) Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones. Las solicitudes de subvención y la documentación e información que debe acompañarla se presentarán, en los formularios que se aprueban para esta línea mediante el presente acuerdo y que se podrán obtener en la página web del Ayuntamiento de Granada, en el Registro Electrónico General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2.a) y 16.4.a) de dicha Ley.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia de Granada.
8) Resolución y notificación: Plazo y efectos del silencio administrativo.
a. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando que pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
c. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
d. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9) Plazo de justificación. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria finalizará:
A) En el caso de actividades ejecutadas antes de la concesión de la subvención, a los treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha en que acepta la misma.
B) En el caso de actividades ejecutadas después de la concesión de la subvención, a los treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente en que finalice la ejecución de la actividad subvencionada, pudiendo finalizarse esta ejecución como máximo el día 31 de diciembre de 2022.
Lo que se hace público para general conocimiento indicando, como recoge el número 7) de las señaladas, que el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia de Granada.
Fechado y firmado electrónicamente
LA CONCEJAL DELEGADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
JUVENTUD, TURISMO, COMERCIO Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
(115Kbs)
(41 Kb)
El periodo de solicitud queda comprendido desde el 29 de abril al 20 de mayo de 2022, ambos inclusive
Puede obtener el modelo de solicitud a través del siguiente enlace:
Modelo de solicitud convocatoria subvención fomento movimiento vecinal
Concesión de subvenciones año 2022:
Puede consultar el contenido completo a través del siguiente enlace:
Concesión de subvenciones año 2022, destinadas al fomento del movimiento vecinal