Derechos Sociales; Igualdad de Oportunidades
Orden de 25 de abril de 2014, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, para el año 2014.
BOJA 85/2014 (del 06/05/2014)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 85 de 06/05/2014
Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Orden de 25 de abril de 2014, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, para el año 2014.
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Mediante Orden de 10 de octubre de 2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 210, de 26.10.2011), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada Orden de 10 de octubre de 2011, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, al amparo de la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer.
Segundo. Proyectos preferentes.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Línea de subvenciones correspondiente a la presente convocatoria, quedan establecidos como proyectos considerados preferentes para el ejercicio 2014 los que, en el marco de uno o varios de los conceptos subvencionables, sean iniciativas dirigidas a:
1. Promover proyectos innovadores para el empoderamiento, capacitación y liderazgo de las mujeres en el ámbito económico, social, político, cultural y deportivo.
2. Proyectos de promoción de la igualdad dirigidos específicamente al fomento de la participación de las mujeres jóvenes en las Asociaciones y Organizaciones de Mujeres y el uso de las TICs.
3. La prevención integral de la violencia de género.
Se priorizarán aquellos proyectos que estén dentro de las líneas de actuación establecidas y que complementen los servicios que presta el Instituto Andaluz de la Mujer.
Tercero. Solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.
Cuarto. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la aplicación 0.1.12.32.01.00 480.00 32G, y por una cuantía total máxima de 1.280.000,00 euros.
Quinto. Resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Sexto. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2015.
Séptimo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.
Octavo. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.
Noveno. Causa de modificación de resolución de concesión.
Será causa de modificación de la resolución, tal y como establece el art. 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Décimo. Efectividad.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2014
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales