Juventud
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía
BOJA 7/2025 (del 13/01/2025)
Plazo de Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de enero de 2025, a las 16:00 horas, y concluirá el 30 de junio de 2026. No obstante, dicho plazo se cerrará provisionalmente en el momento que se alcance el número de 8.500 solicitudes presentadas. Resumen
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las ayudas Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 7 de 13/01/2025
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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La Orden de 3 de octubre de 2022, publicada en BOJA número 194, de 7 de octubre de 2022, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, y determina que el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional el de cada una de las provincias andaluzas. El procedimiento de esta subvención será el de concurrencia no competitiva.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.09.261N.754 «Bono Alquiler Joven» o en la que la sustituya, en la actualidad la partida presupuestaria 25.09.261N.754. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, transferirá fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven mediante resolución de transferencia de crédito.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención, que se financiará con fondos estatales, habiéndose acogido, mediante resolución de la Viceconsejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a la excepción para la fase de aprobación del gasto recogida en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas ayudas.
En función de los ingresos limitados de las personas solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a lo previsto en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobadas por la Orden 3 de octubre de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en adelante bases reguladoras.
3. De igual forma, se aprueban por la presente orden:
a) Anexo I: Modelo de solicitud, subsanación y modificación. Incluye el Anexo I-BIS: Modelo de declaración responsable para arrendamientos parciales de vivienda (contratos tipos 4), así como el consentimiento u oposición a las consultas de datos por el órgano gestor en el caso de que existan otros miembros de la familia o unidades de convivencia (contratos tipos 2 y 3).
b) Anexo II: Modelo de desistimiento y alegaciones.
c) Anexo III: Modelo de justificación.
4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número: 24974.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las ayudas Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias, de acuerdo con la base reguladora tercera, son:
a) Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de cesión del uso o de alquiler de habitación, en cuyo caso no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
En el caso de que el contrato de arrendamiento o cesión esté suscrito por varias personas arrendatarias que residan en la misma vivienda sin vínculo familiar o de convivencia, se considerará a efectos de la concesión de esta ayuda, el arrendamiento parcial de cada una de de ellas. A tal fin deberá constar en el propio contrato, o en declaración responsable suscrita por todas las personas inquilinas, la cuota de participación en el disfrute de la misma de la persona beneficiaria y la parte de la renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente, teniendo en cuenta que la suma de todas ellas no podrá superar el 100% de la renta arrendaticia de la vivienda. A estos efectos se cumplimentarán modelos insertados en Anexo I y Anexo I bis que se publicarán junto con la correspondiente convocatoria. En este caso, así como cuando se trate de contrato de habitación, los requisitos exigibles en las bases reguladoras se referirán exclusivamente a las circunstancias personales de cada uno de los beneficiarios.
Cuando se trate de familia o unidad de convivencia podrán solicitar la ayuda cada uno de los miembros que sean titulares del contrato, por la parte proporcional que les corresponda, según el número de los citados titulares.
Se entiende como familia la definida en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas que no estén integradas en alguna otra familia o unidad de convivencia; y como unidad de convivencia las personas que convivan de forma estable y a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respecto.
En el caso de unidad de habitación, únicamente podrá presentarse una solicitud por contrato de habitación.
Podrán ser también beneficiarias de la ayuda las personas que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento o cesión, de vivienda o habitación, de conformidad con lo expresado en este apartado y en las bases reguladoras; y lo acrediten mediante documento en el que se incluyan los elementos esenciales del contrato a suscribir y el compromiso de su suscripción por parte de la persona arrendadora y de la arrendataria, en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución de concesión.
d) Disponer la persona beneficiaria de, al menos, de una fuente regular de ingresos. Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, que puedan acreditar haber percibido ingresos en al menos tres meses dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o bien, que tengan una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud. En caso de que no se deduzcan estos ingresos de los datos que consten en la vida laboral, deberá aportarse documentación acreditativa de tales extremos.
e) No haber percibido unos ingresos anuales, determinados conforme a lo establecido en la base reguladora cuarta, superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al periodo a que se refieren dichos ingresos, considerando 14 pagas anuales.
Cuando en la misma vivienda residan dos o más personas pertenecientes a la misma familia o unidad de convivencia se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de cada uno de sus miembros residentes en la vivienda. En este caso el límite de ingresos anuales se elevará hasta 4 veces el IPREM.
La determinación de los ingresos se realizará conforme lo regulado en la base reguladora cuarta.
f) La renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.
En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta a pagar por cada uno de los beneficiarios deberá ser, en el mismo periodo, igual o inferior a 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el mencionado Anexo V. Este límite será igual o inferior a 300 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda se incluyeran anejos como garaje o trastero y la renta de cada uno de ellos no estuviera desglosada, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará la renta de la vivienda como el 95 por 100 de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; como el 90 por 100 cuando este incluya vivienda y garaje; y el 85 por 100 cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, se deducirá del precio de alquiler de la vivienda un 5 por ciento correspondiente a gastos de comunidad.
g) La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
En caso de que varios miembros de la familia o unidad de convivencia residan en la vivienda objeto del contrato, la acreditación será mediante certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable. Cuando en dicho certificado aparezcan otras personas empadronadas, que no pertenezcan a la familia o unidad de convivencia del solicitante, se realizará declaración responsable sobre estos extremos.
La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y figurar la persona empadronada en la misma.
h) No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cesionaria o sea su socia o partícipe.
i) La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la familia o unidad de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
j) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la delegación territorial de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir la residencia habitual de la persona beneficiaria, y se presentarán conforme al modelo publicado como Anexo I de la presente orden.
La persona beneficiaria está obligada a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. Para ello deberá contar con certificado electrónico FNMT-RCM y tener instalada la herramienta autofirma.
Si alguna persona interesada presenta su solicitud presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica, en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniéndose en cuenta en cualquier caso la fecha de presentación electrónica.
En caso de que se presente más de una solicitud, se considerará válida la primera presentada.
2. La solicitud se presentará en la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en el «Catálogo de Procedimientos y Servicios», accediendo al trámite de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html
Cualquier documento necesario para la gestión, subsanación, alegación o justificación de la subvención, se presentará por los mismos medios electrónicos, en el momento procedimental correspondiente, accediendo a su expediente directamente a través de la dirección web recogida en el párrafo anterior.
3. Cada documento que deba adjuntarse a la solicitud se incluirá en formato pdf y en un archivo diferenciado. Según el documento de que se trate, el tamaño máximo del archivo será:
- Con carácter general no superior a 5 Mb.
- No superior a 10 MB para los documentos recogidos en los puntos 8.1, 8.5 y 8.6 del formulario Anexo I Solicitud.
4. La documentación a aportar con la solicitud es la establecida en la base reguladora decimosegunda:
a) Contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y adendas en su caso, o contrato de cesión o de habitación.
Cuando la persona solicitante no sea titular de un contrato de arrendamiento en el momento de la presentación de la solicitud, presentará documento de compromiso de suscripción de contrato, conforme a lo señalado en la base tercera.1.c) de las bases reguladoras.
b) En caso de comparecer mediante representante, documento que acredite la representación.
c) En los casos de arrendamiento parcial de la vivienda (contratos tipo 4), si no constara en el contrato de arrendamiento la cuota de participación en el disfrute de la misma y la parte de la renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente cada uno de los inquilinos, se aportará declaración responsable suscrita por todos los arrendatarios de la vivienda, según modelo recogido en el apartado 1 del Anexo I-bis, relativa a la cuota de participación en el disfrute de la persona beneficiaria y la parte de la renta arrendaticia a la que el solicitante tiene que hacer frente.
d) En los casos de familia o unidades de convivencia (contratos tipos 2 y 3), certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable.
e) En los casos de familias o unidades de convivencia, (contratos tipos 2 y 3) consentimiento expreso o en su caso oposición de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la consulta de datos por el órgano gestor, según modelo recogido en el Anexo I bis, apartados 2 y 3, y aportar la documentación correspondiente en caso de oposición o no consentimiento.
f) Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.
g) Cualquier otra documentación específica necesaria para justificar el cumplimiento de requisitos, especialmente en el caso de ser titular de otra vivienda pero no disponer de la misma, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial.
5. Junto con la solicitud de la ayuda, se podrá presentar en su caso, Anexo III, acompañado de la documentación acreditativa del pago mensual realizado en los meses del periodo subvencionable ya vencidos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de enero de 2025, a las 16:00 horas, y concluirá el 30 de junio de 2026. No obstante, dicho plazo se cerrará provisionalmente en el momento que se alcance el número de 8.500 solicitudes presentadas.
Si cuando se proceda al cierre efectivo del plazo de presentación, el número de solicitudes presentadas fuera superior al indicado, estas solicitudes tendrán la consideración de presentadas en plazo.
2. El plazo de presentación de solicitudes podrá reabrirse de nuevo si, como consecuencia de la tramitación de todas las solicitudes presentadas, quedara crédito libre disponible. También podrá reabrirse en el caso de que se incremente el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto.
3. Tanto el cierre del plazo como su reapertura para la presentación de nuevas solicitudes, incrementando el número señalado en proporción al incremento del crédito sobrevenido, se realizará por resolución motivada de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda y se publicará en la dirección web recogida en el apartado cuarto.2 de esta convocatoria.
Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1700180000 G/43A/48308/00 S0719 «Bono Alquiler Joven.»
Debido a la tramitación y ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
Por Resolución de 13 de diciembre de 2024 de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos se exceptúa la convocatoria de ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven en Andalucía del procedimiento de aprobación del gasto y compromisos en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se realiza la siguiente distribución por anualidades:
ANUALIDAD | 2025 | 2026 | 2027 | TOTAL |
IMPORTE | | | | |
12.996.000,00 € | 19.494.000,00 € | 1.710.000,00 € | 34.200.000,00 € | |
La distribución de crédito por provincias se materializará una vez termine el plazo de presentación de solicitudes, o se cierre provisionalmente en los términos señalados en el apartado quinto.1 de esta orden, y se conozca el número de solicitudes que se puede atender con el crédito presupuestario disponible en esta convocatoria, respetando siempre el orden de presentación de las mismas.
2. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto.
3. El presupuesto de la presente convocatoria podrá incrementarse, con posterioridad a la publicación de la misma, por las siguientes causas:
a) Crédito sobrante de la convocatoria anterior.
b) Aumentos de crédito sobrevenidos.
Los incrementos del presupuesto se destinarán a atender las solicitudes que no cuenten con crédito asignado por falta del mismo. Si, como consecuencia de la incorporación del crédito sobrevenido, se atendieran todas las solicitudes presentadas, y sobrara crédito de la convocatoria, se podrá reabrir el plazo para la presentación de nuevas solicitudes en proporción al mismo, de acuerdo con el apartado quinto de esta orden.
4. En el caso de que se produzca una liberación de crédito derivado de la tramitación de los expedientes como consecuencia de desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas admitidas a trámite, se podrá realizar una redistribución del crédito, para atender aquellas solicitudes que no tengan crédito asignado. Se podrán realizar cuantas redistribuciones de crédito sean necesarias hasta agotar el crédito disponible.
La redistribuciones se realizarán por resolución motivada de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda y se publicarán en la dirección web recogida en el apartado cuarto.2 de esta convocatoria.
5. Si, como consecuencia de la redistribución del crédito todas las solicitudes presentadas tuvieran crédito asignado, y sobrara crédito de la convocatoria, se podrá reabrir el plazo para la presentación de solicitudes nuevas en proporción al mismo, de acuerdo al apartado quinto de esta orden.
6. El abono de las ayudas estará condicionado a la recepción de las transferencias estatales en la cuantía señalada.
7. Una vez agotado el crédito de la convocatoria, se procederá al cierre definitivo de la misma por resolución motivada de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda, previas propuestas de resolución de las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha resolución se publicará en la dirección web recogida en el apartado cuarto.2 de esta convocatoria.
Séptimo. Órganos competentes.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será del Servicio de Vivienda de la delegación territorial de la Consejería competente en materia de vivienda en cuyo ámbito se ubique la vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir la residencia habitual para la que se solicita la ayuda.
2. La competencia para resolver será del titular de cada una de las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda, según la ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, que actúa por delegación de la persona titular de dicha Consejería.
3. Serán ámbitos competenciales, en cuanto a la disponibilidad de crédito, cada una de las ocho provincias andaluzas.
Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora decimocuarta, el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.
Las resoluciones, requerimientos y cualquier otro acto administrativo que contengan elementos comunes se podrán emitir de forma agrupada y se publicarán conjuntamente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en la dirección web recogida en el apartado cuarto.2.
Dicha publicación se notificará individualmente a la persona interesada a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones.
La persona solicitante ha de mantener actualizado el correo electrónico en la dirección web referida en el párrafo anterior.
Décimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Decimoprimero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimosegundo. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de enero de 2025
| ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ |
| Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda |
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 7 de 13/01/2025
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Extracto de la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00313710.
BDNS: 807135.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propone el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones de ayuda al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ayuda al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía aprobadas por la Orden 3 de octubre de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en adelante bases reguladoras.
Tercero. Destinatarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas jóvenes, titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que estén en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de contrato, y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.
Cuarto. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las ayudas Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Quinto. Importe.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1700180000 G/43A/48308/00 S0719 «Bono Alquiler Joven».
Por Resolución de 13 de diciembre de 2024 de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos se exceptúa la convocatoria de ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven en Andalucía del procedimiento de aprobación del gasto y compromisos en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se realiza la siguiente distribución por anualidades:
ANUALIDAD 2025 2026 2027 TOTAL
IMPORTE 12.996.000,00 € 19.494.000,00 € 1.710.000,00 € 34.200.000,00 €
La distribución de crédito por provincias se materializará una vez termine el plazo de presentación de solicitudes, o se cierre provisionalmente, y se conozca el número de solicitudes que se puede atender con el crédito presupuestario disponible en esta convocatoria, respetando siempre el orden de presentación de las mismas.
Sexto. Solicitudes.
La solicitud se presentará en la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en el «Catálogo de Procedimientos y Servicios», accediendo al trámite de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html
Cualquier documento necesario para la gestión, subsanación, alegación o justificación de la subvención, se presentará por los mismos medios electrónicos, en el momento procedimental correspondiente, accediendo a su expediente directamente a través de la dirección web recogida en el párrafo anterior.
Cada documento que deba adjuntarse a la solicitud se incluirá en formato pdf y en un archivo diferenciado. Según el documento de que se trate, el tamaño máximo del archivo será:
- Con carácter general no superior a 5 MB.
- No superior a 10 MB para los documentos recogidos en los puntos 8.1, 8.5 y 8.6 del formulario Anexo I Solicitud.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de enero de 2025, a las 16:00 horas, y concluirá el 30 de junio de 2026. No obstante, dicho plazo se cerrará provisionalmente en el momento que se alcance el número de 8.500 solicitudes presentadas.
Si cuando se proceda al cierre efectivo del plazo de presentación, el número de solicitudes presentadas fuera superior al indicado, estas solicitudes tendrán la consideración de presentadas en plazo.
El plazo de presentación de solicitudes podrá reabrirse de nuevo si, como consecuencia de la tramitación de todas las solicitudes presentadas, quedara crédito libre disponible. También podrá reabrirse en el caso de que se incremente el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto.
Tanto el cierre provisional del plazo como su reapertura para la presentación de nuevas solicitudes, incrementando el número señalado en proporción al incremento del crédito sobrevenido, se realizará por resolución motivada de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda y se publicará en la dirección web recogida en el apartado sexto.
Octavo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA, junto con la convocatoria.
En Sevilla, 7 de enero de 2025
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda