Participación Ciudadana
2021 Convocatoria subvenciones sostenibilidad movimiento vecinal 2021
BOP 84/2021 (del 05/05/2021)
Plazo de Presentación de solicitudes
Desde el día 6 hasta el 19 de mayo de 2021, ambos inclusive. Resumen
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal las asociaciones de vecinos constituidas conforme al régimen general dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Granada, y que tengan como fines la defensa de los intereses generales de los vecinos respecto de las cuales, además, no exista a su favor acuerdo de cesión de uso de local o bien inmueble por parte de ninguna Administración pública o entidad de derecho público o privado.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Convocatoria subvenciones sostenibilidad movimiento vecinal
EDICTO
BDNS (Identif.): 560703
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/560703)
BDNS:
“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8ª.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):
PRIMERO. BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal las asociaciones de vecinos constituidas conforme al régimen general dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Granada, y que tengan como fines la defensa de los intereses generales de los vecinos respecto de las cuales, además, no exista a su favor acuerdo de cesión de uso de local o bien inmueble por parte de ninguna Administración pública o entidad de derecho público o privado.
SEGUNDO. OBJETO.
El objeto de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal es sufragar los gastos generales de funcionamiento de las asociaciones de vecinos generados por el mantenimiento de su sede social y funcionamiento normal de la actividad que le es propia y se desarrolla en la misma, que se hayan generado durante el año de concesión de la subvención.
TERCERO. BASES REGULADORAS.
Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 148 de 4 de agosto de 2016.
CUARTO. CUANTÍA.
Las subvenciones concedidas para la sostenibilidad del movimiento vecinal, en virtud de la presente convocatoria, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1001 92401 48200 -subvenciones sostenibilidad del movimiento vecinal-, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 euros), con la siguiente distribución anual:
38.400 euros (80%), con cargo al presupuesto de 2021.
9.600 euros (20%), con cargo al presupuesto de 2022.
QUINTO. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de subvención y la documentación e información que debe acompañarla se presentarán, en los formularios que se aprueban para esta línea mediante el presente acuerdo y que se podrán obtener en la página web del Ayuntamiento de Granada, en el Registro Electrónico General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2.a) y 16.4.a) de dicha Ley.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia de Granada.
SEXTO. OTROS DATOS.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria finalizará el día 31 de enero de 2022.
Granada, 23 de abril de 2021.-La Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Participación Ciudadana.
Nota: El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 6 hasta el 19 de mayo de 2021, ambos inclusive.
(120 Kb)
Puede obtener el impreso de solicitud a través del siguiente enlace:
Modelo solicitud convocatoria subvención sostenibilidad vecinal
Certificado JGL relativo a la concesión de subvenciones para la sostenibilidad del moviemiento vecinal a diversas asociaciones, convocatoria 2021
Puede consultar el contenido completo a través del siguiente enlace:
Concesión de subvenciones para la sostenibilidad del moviemiento vecinal a diversas asociaciones, convocatoria 2021