Derechos Sociales
2019 Acuerdo de 20 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2019.
BOJA 227/2018 (del 23/11/2018)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 227 de 23/11/2018
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Acuerdo de 20 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2019.
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El Fondo de Asistencia Social (FAS) tiene su origen en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo.
En fecha posterior, el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, determina que a partir del 23 de julio de 1992 quedan suprimidas las pensiones reguladas en el citado Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por lo que únicamente las percibirán quienes las tuvieran ya reconocidas antes de dicha fecha.
Por su parte, el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) tiene su origen en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos que, inspirándose en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, estableció, entre otras prestaciones, este subsidio.
Esta ley fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Sin embargo, la disposición transitoria única del Texto Refundido dispone que los beneficiarios del SGIM continuarán con el derecho a la percepción del mismo, siempre que sigan reuniendo los requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión y no opten por pasar a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social.
La Comunidad Autónoma, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales que le atribuye el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, instauró ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario para las personas beneficiarias del FAS y del SGIM mediante el Decreto 261/1989, de 19 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a los beneficiarios de las ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo y a los beneficiarios de subsidio de garantía de ingresos mínimos, previsto en la Ley de Integración Social de Minusválidos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de contribuir a mejorar su situación socio económica. Esta regulación resulta congruente con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Con posterioridad a la instauración de las ayudas por el Decreto 261/1989, de 19 de diciembre, el Decreto 31/1993, de 16 de marzo, por el que se establecen ayudas económicas complementarias, de carácter extraordinario, a favor de ancianos y enfermos incapacitados, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas y a favor de las personas con minusvalías, beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos, volvió a regular dichas ayudas otorgándoles carácter excepcional, cuya vigencia se extendía únicamente a los ejercicios 1993 y 1994. Sin embargo, las circunstancias económicas y la precaria situación de las personas beneficiarias, hicieron necesario continuar con dichas ayudas, aprobándolas para cada año.
Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica de las prestaciones de los actuales beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de que continúen adoptándose las medidas necesarias para que aquéllas que reúnan los requisitos exigidos pasen a percibir las prestaciones no contributivas, en concordancia con el proceso de generalización de dichas prestaciones.
Siendo consciente el Gobierno Andaluz de la vulnerabilidad en la que se encuentra este colectivo y con el fin de garantizar mayores espacios de igualdad y dignidad a las personas beneficiarias de las rentas más bajas del Sistema, teniendo además como objetivo prioritario la atención a esas personas más vulnerables, ha introducido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la garantía de la subida de esta ayuda social de carácter extraordinario en un porcentaje igual ó superior a la variación que presente el IPC del año anterior. Ello supone un gran hito para la Comunidad Autónoma en materia de Pensiones Asistenciales, reforzando el compromiso asumido por el Gobierno Andaluz de favorecer a éste sector de población que, al carecer a menudo de los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, se encuentra en riesgo de exclusión social. Se garantiza así legalmente la subida anual de la cuantía de estas ayudas complementarias, siguiendo como principio inspirador el precepto constitucional que garantiza la actualización de las pensiones (artículo 50), aplicándose por primera vez para las ayudas que se aprueban con el presente Acuerdo, y consolidándose para ejercicios futuros conforme al tenor de la norma.
Tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la transversalidad de género en la elaboración del presente Acuerdo, con objeto de eliminar posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 2018,
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales complementarias a favor de las personas que perciben ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social, y a las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
Segundo. Naturaleza y carácter.
Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2019, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.
Tercero. Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 1.260 euros anuales, y se abonará en cuatro pagas a lo largo del año, que se harán efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2019. El pago se realizará de oficio, sin que precise solicitud de la persona interesada, mediante transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación.
Cuarto. Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación 484.02 y 484.03 del Servicio 01 de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales», del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019.
Quinto. Requisitos.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:
a) Ser perceptora de una pensión asistencial reconocida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, o tener reconocido el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, en los términos recogidos en la Disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas para su pago en el acuerdo tercero.
b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Suspensión, pérdida y renuncia.
1. La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de aplicación para las prestaciones a que se refiere el punto primero del presente acuerdo, correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la declaración de dichas suspensión o pérdida del derecho.
2. Las personas beneficiarias podrán renunciar al derecho a la percepción de estas ayudas mediante la presentación de escrito dirigido a la persona titular de la citada Delegación Territorial.
Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo. Eficacia.
El presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales