Subvenciones, Becas y Ayudas
Igualdad
2020 Convocatoria becas madres jóvenes estudiantes 2020-2021
BOP /2020 (del 29/09/2020)
Plazo de Presentación de solicitudes
30 de septiembre de 2020 al 28 de noviembre de 2020, ambos inclusive
Concejalía de Hacienda, Deporte, Informática, Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad.
Las “Becas para Madres Jóvenes Estudiantes” tienen por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar a las madres jóvenes estudiantes de la ciudad de Granada para compatibilizar el cuidado de sus hijos e hijas menores de cinco años y la continuación de sus estudios.
Becas para madres jóvenes estudiantes curso 2020-2021
Resoluciones publicadas:
Puede acceder al contenido completo de la resolución definitiva a través del siguiente enlace: Resolución definitva
Las interesadas tienen 10 naturales para alegaciones a partir del día siguiente a su publicación. Desde el 5 al 14 de diciembre, ambos inclusive.Puede acceder al contenido completo de la propuesta provisonal a través del siguiente enlace:
Propuesta provisional
1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, irán acompañadas de la siguiente documentación:
a)Acreditativa de la personalidad:
-Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. de la persona solicitante.
-Declaración responsable de no encontrarse inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas.
b)Acreditativa de la unidad familiar:
-Fotocopia compulsada o cotejada del Libro de familia.
-Certificado que acredite el grado de discapacidad en el caso de haber un/a miembro discapacitado/a en la unidad familiar.
c)Acreditativa de los estudios en los que se ha matriculado:
-Fotocopia compulsada o cotejada de la matrícula del curso.
-Certificado que acredite el nº de horas o créditos del curso.
d)Acreditativa de los ingresos en la unidad familiar:
2. En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por mujeres que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.
Cualquier otra documentación que en su caso establezcan los acuerdos del órgano concedente en la orden de convocatoria o en el acto de concesión.
Aquellas solicitantes que cursen formación de Educación para Personas Adultas habrán de acreditar su asistencia y aprovechamiento (nº créditos/ titulo en su caso) mediante certificado expedido por el centro en el que se ha cursado la formación, a la finalización del curso.
1. Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 25 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
Criterios familiares (Máximo 20 puntos)
1.Nº de miembros de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-2 miembros: 2 puntos;
-3 miembros: 4 puntos;
-4 miembros o más: 5 puntos
2.Nº de miembros menores de cinco años de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-1 miembro: 2 puntos;
-2 miembros: 4 puntos;
-3 miembros o más: 5 puntos
3.Nº de miembros con discapacidad de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-1 miembro: 2 puntos;
-2 miembros: 4 puntos;
-3 miembros o más: 5 puntos
4.Unidad familiar monoparental (5 puntos)
Criterios económicos (Máximo 5 puntos)
5.Renta anual de la unidad familiar per cápita (hasta 5 puntos)
-Superior al 50% del IPREM anual: 1 punto
-Entre el 25% y el 50%: del IPREM anual: 2 puntos
-Inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos
Estos criterios serán de aplicación cuando el número de solicitudes de becas aprobadas a trámite supere la asignación presupuestaria en la convocatoria respectiva. En caso de empate, se dilucidará mediante la selección de las solicitantes que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, en el mismo orden y con carácter excluyente, los criterios recogidos en el apartado 2. De persistir el empate se atenderá a la menor renta familiar.