Derechos Sociales
Convocatoria para la concesión de subvenciones a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso, durante el año 2015
BOE 110/2015 (del 08/05/2015)
BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2015
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Resolución de 22 de abril de 2015, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso, durante el año 2015.
TEXTO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), («Boletín Oficial del Estado», número 138, del 9), y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Artículo 1. Objeto de la subvención.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por las disposiciones de esta resolución.
Artículo 2. Tipología y cuantía máxima de las subvenciones.
Los tipos de subvenciones a conceder y las cuantías máximas de las mismas, figuran relacionados en el anexo I de esta convocatoria, y se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales con el siguiente desglose: 31.31.487.9.8, Otras ayudas de carácter social, por importe de 25.850 euros; 31.34.487.9.8, Otras ayudas de carácter social, por importe de 22.860 euros.
Artículo 3. Requisitos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, podrán solicitar estas subvenciones los beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario de un centro estatal de atención a las personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso.
b) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. No obstante, podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación cuando, sin llegar al 33 por 100 de grado de discapacidad, precisen, a juicio de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la citada discapacidad.
c) Precisar, a juicio de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro, la subvención solicitada.
d) No percibir, o percibir en inferior cuantía de otro organismo o entidad, la subvención solicitada para el mismo fin.
e) Haber justificado las subvenciones recibidas, en su caso, en convocatorias anteriores.
f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo II a esta resolución, y podrán presentarse en la Dirección General del Imserso (avenida de la Ilustración con vuelta a calle Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid), así como en los registros de los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los modelos de solicitud estarán disponibles a través de la página web: www.imserso.es.
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https: //sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.
Artículo 5. Documentación complementaria.
1. La persona interesada o quien ostente su representación podrá prestar, en el modelo de solicitud, el consentimiento expreso, para que el Imserso obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos o telemáticos, los datos de identidad, residencia, situación de discapacidad, situación de dependencia y la información o documentación que se relaciona a continuación.
La información relativa a la documentación referida a las personas integrantes de la unidad familiar, podrá ser obtenida de forma directa, a través de medios electrónicos o telemáticos, por el Imserso, en el supuesto de haber prestado consentimiento expreso en el modelo de solicitud.
La persona interesada o quien ostente su representación y las personas integrantes de la unidad familiar podrán denegar expresamente dicho consentimiento y podrán revocarlo expresamente, en cualquier momento, en cuyo caso deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación preceptiva que se relaciona a continuación, siendo la no aportación causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Las solicitudes se acompañarán, en su caso, de los siguientes documentos, originales o autenticados:
a) Acreditación, en su caso, de la representación legal.
b) Declaración, en su caso, del guardador de hecho.
c) Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y en su caso, del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el domicilio de la persona solicitante.
d) Libro de familia, en caso de personas solicitantes que dependan económicamente de la unidad familiar de convivencia y tengan su residencia habitual en el domicilio familiar.
e) Documentos acreditativos de los ingresos de la persona solicitante. En el caso de que dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la unidad económica de convivencia, los del cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
f) Presupuesto o factura, expedido por persona física o jurídica con residencia en España debidamente conformados, que justifique el coste de la subvención solicitada.
g) Informes de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro del Imserso que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada.
Artículo 6. Procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de la propuesta de resolución, será la Unidad de gestión de prestaciones de la Dirección General del Imserso.
El órgano competente para la emisión del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada es la Comisión de Evaluación, que estará presidida por el/la Subdirector/a General de Gestión, y formarán parte de la misma cuatro funcionarios de la Dirección General del Imserso, designados por la Presidencia, uno de los cuales actuará como Secretario. En su funcionamiento le será de aplicación lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 7. Criterios de valoración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras, para la valoración de las solicitudes y, en su caso, para la adjudicación de la subvención y determinación de su cuantía, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Situación económica: Se valorará la renta familiar per cápita hasta 50 puntos. A estos efectos se considerarán todos los recursos económicos del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio del/la solicitante, incluidos los recursos económicos de aquél/aquélla. En el caso de que el/la solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar, incluidos los del/la solicitante.
Para la determinación de la renta familiar per cápita se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos del trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como las pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc. La suma de los recursos familiares se dividirá por el número de integrantes de la unidad familiar.
b) Situación personal: Se valorarán hasta 15 puntos factores como el abandono total de la persona por su entorno familiar, la situación psico-física, así como la orfandad total o parcial. No obstante, a efectos de valoración, el factor de la orfandad se tendrá en cuenta tan sólo en personas menores de veintiséis años, salvo en el caso de incapacitación judicial, en donde no existirá límite de edad.
c) Situación familiar: En este apartado se valorará hasta 10 puntos el grado de discapacidad a partir del 33 por 100, o la incapacidad permanente (en todos sus grados), que pudieran padecer el cónyuge y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el domicilio de la persona (excluida ésta).
d) Situación social: Recursos del entorno. La valoración de este apartado, que podrá alcanzar hasta 10 puntos, se efectuará por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el domicilio del interesado y los recursos y servicios de que disponga la localidad de residencia.
e) Otros factores: En este apartado se valorará situaciones no contempladas en los apartados anteriores y que a juicio de la Unidad de gestión de prestaciones se estime preciso valorar, baremándose hasta 15 puntos.
Artículo 8. Resolución.
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la persona titular de la Dirección General del Imserso.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, y serán notificadas mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.
Las resoluciones sobre concesión o, en su caso, denegación, dictadas por el/la Director/a General del Imserso, pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la limitación establecida en el apartado 3.d) del mencionado artículo en relación a las subvenciones concedidas a personas físicas, y el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el artículo único del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta resolución, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Orden de bases reguladoras, en lo que les resulte de aplicación, quedando asimismo sometidos en cuanto a responsabilidades, régimen sancionador y reintegro de cantidades, a lo dispuesto en la mencionada orden.
Artículo 10. Devolución voluntaria de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el artículo único del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella, mediante su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, en la siguiente cuenta restringida de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso-Servicios Centrales), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Oficina de Recoletos número 10, ala sur, planta 1.ª, IBAN número ES 35 0182 2370 46 0206897266, en concepto de devolución voluntaria de subvención.
Madrid, 22 de abril de 2015.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.
ANEXO I
Catálogo de subvenciones y cuantías máximas
1. Subvenciones para la rehabilitación:
Medicina ortoprotésica: Incluye la adquisición o renovación de gafas o lentillas y de prótesis: Hasta coste real.
2. Subvenciones para la atención especializada: Movilidad y Comunicación.
Aumento de la capacidad de desplazamiento:
Adquisición de sillas de ruedas: Hasta coste real.
Adaptación de vehículos a motor: Hasta 722 euros.
Eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar: Hasta 2.890 euros.
Potenciación de las relaciones con el entorno:
Adquisición de recursos técnicos: Hasta coste real.
3. Subvenciones complementarias:
Transporte especial para desplazamiento al centro: Hasta 66 euros mensuales.