Derechos Sociales
Resolución de 11 de diciembre de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social
BOE 299/2013 (del 14/12/2013)
Resumen
Se convocan 209.222 plazas para participar en el Programa de Termalismo Social, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución
BOE núm 299, de 14 de diciembre de 2013
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Resolución de 11 de diciembre de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social
El artículo noveno de la Orden de 15 de marzo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 5 de abril de 1989), por la que se establece y regula el servicio de Termalismo Social, determina que anualmente la Dirección General del Imserso convocará las plazas disponibles en los establecimientos concertados para el desarrollo del Programa en cada temporada.
Por su parte, la disposición final primera de la misma orden ministerial autoriza a la Dirección General del Imserso para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y desarrollo de la citada orden.
En consecuencia esta Dirección General, conforme a las facultades que tiene atribuidas, resuelve publicar la presente convocatoria de plazas para participar en el Programa de Termalismo Social durante el año 2014, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Primera. Plazas y turnos convocados.
Se convocan 209.222 plazas para participar en el Programa de Termalismo Social, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos conciertos que formalice el Imserso en el año 2014 con los establecimientos termales.
El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.
Los turnos, que podrán tener una duración de 12 días (once pernoctaciones) o de 10 días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2014.
Segunda. Precio de las plazas.
El precio a pagar por la persona beneficiaria, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario, mes y tipo de turno, en el cuadro anexo I.
Dicho precio es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, no procediendo efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria no disfruta de la totalidad de dichos servicios.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.
En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.
Tratamientos termales, que comprenderán:
El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.
El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.
El seguimiento médico del tratamiento.
Transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I, desde la localidad más cercana al balneario con transporte público hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.
Póliza colectiva de seguro turístico.
En todo caso, las personas beneficiarias de los turnos realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.
El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 166,39 euros, oscilando su importe entre 116,21 euros y 218,76 euros, en función del tipo de turno y su mes de desarrollo.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.
Tercera. Personas beneficiarias de las plazas.
Serán beneficiarios de las plazas del Programa de Termalismo Social las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años de edad.
2. No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
3. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.
4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
5. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
Igualmente, podrán ser personas beneficiarias de las plazas los españoles residentes en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan más de 60 años de edad y cumplan con los requisitos 2), 3), 4) y 5) de la presente instrucción.
También podrán ser personas beneficiarias de las plazas los cónyuges de quienes reúnan los requisitos anteriores, siempre que cumplan a su vez con los requisitos 2), 3) y 4) de la presente instrucción.
Los requisitos establecidos en los apartados 2), 3) y 4) se acreditarán al Imserso mediante declaración responsable efectuada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge. (Ambas declaraciones se cumplimientarán en el anexo II-reverso).
En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.
A estos efectos, la adjudicación de plazas se realizará mediante la aplicación del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.
Cuarta. Forma de pago de las plazas.
Las personas beneficiarias abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:
Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos de gestión por reserva de plaza, 40,00 euros.
La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
En el supuesto de renuncia a la plaza adjudicada, no se reintegrará a la personas beneficiaria los gastos de gestión de la reserva.
Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, personalmente o por correo, en los Servicios Centrales, Direcciones Territoriales y Centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del Imserso, la presentación de las solicitudes se realizará en las unidades que designen los órganos competentes.
Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: Hasta el día 16 de enero de 2014.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: Hasta el día 16 de mayo de 2014.
Para su inclusión en la Lista de Espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: Hasta el día 16 de mayo de 2014.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: Hasta el día 30 de octubre de 2014.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo II de la presente resolución.
Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia de los modelos que figuran como anexos a la presente resolución.
Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2013, sus expedientes estén completos.
Sexta. Instrucción del expediente.
1. En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del Imserso, serán competentes para la instrucción del expediente, los órganos que se designen.
En los demás casos, la instrucción del expediente se llevará a cabo por las Direcciones Territoriales y Servicios Centrales del Instituto.
2. Cuando la solicitud se presente personalmente por las personas interesadas, se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso que la misma no estuviese completa, se requerirá al mismo tiempo a la persona interesada para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo de diez días y con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En los demás casos, se procederá también de forma inmediata al bastanteo de la documentación presentada y, caso de que la misma no se halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia posible, y con indicación a la persona interesada de que transcurridos diez días sin que se hayan presentado los mismos, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptima. Baremación de los expedientes.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del Imserso, los órganos que éstas designen procederán, en su caso, a la valoración de las solicitudes recibidas conforme al baremo que figura como anexo III de la presente resolución.
En los demás casos, la valoración de las solicitudes se realizará por los Servicios Centrales del Instituto.
Octava. Remisión de los expedientes.
Cumplidos los trámites anteriores por parte de las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del Imserso, remitirán, con carácter inmediato, a la Dirección General del Imserso los expedientes o soporte magnético en el que figuren grabados todos los datos de la solicitud con su declaración y la puntuación obtenida por cada expediente desglosada según las distintas variables contempladas en el baremo.
En todo caso, los expedientes o soporte magnético deberán obrar en poder de la Dirección General del Imserso en un plazo no superior a veintiún días desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes.
Novena. Adjudicación de las plazas.
1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del Imserso dictará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas, que será notificada a las personas interesadas y publicada además en:
Los Servicios Centrales del Imserso.
En los órganos que designen las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del Imserso.
Las Direcciones Territoriales del Imserso.
2. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo IV.
Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:
En una primera fase, entre las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su Comunidad Autónoma.
De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre todos las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza.
3. Finalizado cada uno de los procesos de adjudicación de plazas, se crearán, para cada tipo de tipo de turno, dos Listas de Espera formadas por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación:
La primera Lista de Espera se creará tomando en consideración exclusivamente la primera preferencia de las personas solicitantes de plaza.
La segunda Lista de Espera se creará tomando en consideración la totalidad de preferencias de las personas solicitantes de plaza.
El objeto de estas Listas de Espera es el de poder seleccionar a personas beneficiarias para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.
Se utilizará la primera Lista de Espera para la cobertura de vacantes en turnos cuyo comienzo se produzca hasta los sesenta días siguientes a la fecha de cobertura. La segunda Lista de Espera se utilizará para la cobertura del resto de vacantes.
Décima. Cancelación de la plaza obtenida.
En el supuesto de que una persona beneficiaria no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en la instrucción cuarta, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otra persona beneficiaria para cubrir su vacante.
Asimismo, se cancelarán las plazas de aquellas personas beneficiarias que no abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas adjudicadas.
La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente resolución, implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona interesada, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.
Madrid, 11 de diciembre de 2013.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
ANEXO III
Baremo para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar en el Programa de Termalismo Social
En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para uno de los turnos del Programa de Termalismo Social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se ponderan las siguientes variables:
Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
Situación económica de las personas solicitantes.
Edad de las personas solicitantes.
El no haber disfrutado de plaza en los años anteriores.
Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.
Otras circunstancias excepcionales no contempladas en las variables anteriores.
1. Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados
Para poder tomar parte en el Programa es requisito imprescindible que las personas beneficiarias de la plaza precise el tratamiento o tratamientos termales solicitados.
En este sentido, esta variable valora el grado de necesidad de tratamiento termal, así como si la persona solicitante precisa uno o dos de los tipos de tratamientos incluidos en el Programa.
Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la declaración responsable incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
En el caso de matrimonio, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor de las dos obtenidas.
2. Situación económica
En esta variable se valoraran los ingresos mensuales de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge.
Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, para el cálculo de la puntuación se dividirán los ingresos totales por 1,33.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos.
3. Edad
En esta variable se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas de la Tercera Edad.
La valoración de esta variable será de un punto por cada año en que se superen los 60 años de edad. La referencia para la valoración será la edad de la persona solicitante al día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
El tope máximo de esta puntuación será igual a 20 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
4. No haber disfrutado de plaza en el Programa en años anteriores
Por medio de esta variable se favorece el que accedan al Programa nuevas personas solicitantes.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del Programa durante los dos últimos años, habiéndolo solicitado: 24 puntos.
Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del Programa durante los dos últimos años, no habiéndolo solicitado: 12 puntos
Personas solicitantes que habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del Programa durante el último año: 9 puntos
Personas solicitantes que habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del Programa durante el penúltimo año: 6 puntos
Personas solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios se tomará en consideración la situación de ambos cónyuges, y será necesario que los dos reúnan los mismos requisitos en cuanto a participación para obtener una mayor puntuación.
5. Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, por medio de esta variable se prima la situación de pertenencia a familia numerosa.
Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la categoría en la que está clasificada la familia numerosa. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios
Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría general: 12 puntos.
Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría especial: 24 puntos.
6. Otras circunstancias excepcionales no contempladas en las variables anteriores.
Por medio de esta variable se contemplan otras circunstancias excepcionales de las personas solicitantes, no valoradas al baremar las variables anteriores.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 10 puntos.
Si una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existan expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.
Por otra parte, si dos personas solicitantes desean que sus expedientes se unan entre sí de tal forma que en el proceso de adjudicación de plazas se adjudique plaza a los dos o a ninguno de ellos, deberán rellenar el apartado correspondiente de la solicitud y cumplir las instrucciones que en la misma se señalan.
En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y la valoración final, en los dos procesos generales de adjudicación de plazas contemplados en la instrucción novena de la Resolución de convocatoria, será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.
En el supuesto de pensionistas que, haciendo uso de la posibilidad contemplada en la instrucción novena, punto 2.º de la Orden de 15 de marzo de 1989, hayan presentado solicitud para las dos fases del Programa y en la primera fase del mismo hayan disfrutado de plaza, en el expediente de la segunda fase se aplicará el baremo y de la puntuación final obtenida, se deducirán 60 puntos, para posibilitar que estos expedientes queden en la Lista de Espera de plazas a continuación de las últimas personas solicitantes que no haya disfrutado de un turno. En estos casos, se cuidará el que hayan transcurridos al menos seis meses entre el disfrute del primer y segundo turno de estancia, para optimizar los beneficios del tratamiento termal.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.