Derechos Sociales
Resolución de 8 de abril de 2014, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2014.
BOE 105/2014 (del 30/04/2014)
BOE núm. 105, de 30 de abril de 2014
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Resolución de 8 de abril de 2014, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2014.
TEXTO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que en el área de atención a mayores, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.
De conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible un planteamiento global de ámbito estatal, que requiere de intervenciones de carácter supracomunitario que no podrían residenciarse en las Comunidades Autónomas. Se trata, por lo tanto, de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Las subvenciones contempladas en la presente resolución demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos.
La gestión centralizada de las mismas se justifica en que las entidades beneficiarias, desarrollan actuaciones, que por su naturaleza y efectos, tienen una dimensión nacional, tales como el fomento de Confederaciones y Federaciones o la formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad para las entidades, dirigidas tanto a las personas mayores, se encuentren o no asociados a la entidad solicitante de subvención, como a las entidades que la integran.
Dichas actuaciones precisan, necesariamente, de un carácter supraterritorial que resulta imprescindible para asegurar la consecución eficaz de los objetivos y prioridades pretendidas por la subvención, por lo cuál resulta necesario centralizar, en aras a la consecución de sus objetivos, la financiación de sus gastos de funcionamiento. Dichos gastos se vinculan a entidades de ámbito estatal y están directamente relacionados con el desarrollo de programas estatales.
En la tramitación de esta resolución han sido informadas las Comunidades Autónomas.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Artículo 1. Objeto.
Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Actuaciones a subvencionar.
Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el Anexo A de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario, consignado en el presupuesto del Imserso 31.32.487.7.9 para mayores, con un importe total de 2.134.740 euros.
Artículo 3. Requisitos.
1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
a) Residencias de Personas Mayores.
b) Centros de Día (Hogares y Clubes) de Personas Mayores.
c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en las letras a) y b) del presente apartado.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución al Director/a General del Imserso, órgano competente para la resolución.
El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as del Centro Directivo, uno de los cuales lo presidirá.
La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Subdirector/a General de Gestión del Imserso, y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a, un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación.
Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de dicha Dirección General.
Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 5. Solicitud, documentación y subsanación de errores.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es.
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en
https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.
La solicitud deberá acompañarse de las memorias recogidas en el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, además de la documentación que se indica a continuación, teniéndose en cuenta que la comprobación previa a la resolución de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en caso de ser posterior, el reintegro de la cuantía más los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Original o copia con carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) En los supuestos no previstos en los apartados f) y g) declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Declaración del representante de la entidad que solicita la subvención en la que se detalle su número de socios, actualizado a la fecha de la solicitud. En el caso de Confederaciones, Federaciones, Uniones o Personas Jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades, se detallará además, por cada una de ellas, el número de socios actualizado a la citada fecha, teniendo en cuenta que los socios de la entidad solicitante no pueden incluirse entre los socios de las entidades que la integran.
j) Declaración del representante de la entidad que solicita la subvención en la que se detalle el número de voluntarios actualizado a la fecha de la solicitud. En el caso de Confederaciones, Federaciones, Uniones o Personas Jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades, se detallará además, por cada una de ellas, el número de voluntarios actualizado a la citada fecha, teniendo en cuenta que los voluntarios de la entidad solicitante no pueden incluirse entre los voluntarios de las entidades que la integran.
Cuando las entidades solicitantes sean Confederaciones, Federaciones, Uniones o Personas Jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además de los documentos señalados anteriormente, una declaración responsable del representante legal de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actuaciones, se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.
No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras de la a) a la e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Imserso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para adjudicar las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración de las entidades que se recogen en el artículo 7.1 de la Orden de bases reguladoras. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios objetivos que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las actuaciones a subvencionar:
a) Evaluación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, el impacto de la actuación, la población a la que van dirigidos y el número de personas beneficiarias directas, sean o no socios de la entidad solicitante (máximo 20 puntos).
b) Contenido de las actuaciones: Se valorará el contenido técnico de las actuaciones y su adecuación a los objetivos propuestos, el calendario previsto de realización, la descripción de las acciones concretas que se pretenden realizar así como los medios personales, técnicos y materiales con que se cuenta para la realización de las diferentes actividades de las actuaciones.
Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos (máximo 12 puntos).
c) Presupuesto: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización de las actividades previstas y el coste medio por persona beneficiaria (máximo tres puntos).
d) Cofinanciación: Se valorará que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se valorará especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad (máximo dos puntos).
e) Voluntariado y Participación: Se valorará la colaboración, con carácter voluntario, de las personas asociadas de la propia entidad así como de personas voluntarias ajenas a la misma (máximo cinco puntos).
f) Continuidad: Se tendrán en cuenta las actuaciones en que, persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, haya obtenido una valoración positiva de su ejecución (máximo cinco puntos).
g) Experiencia en la gestión de actuaciones sociales: Se valorará la especialización en la gestión de actuaciones de similar naturaleza a las solicitadas (máximo tres puntos).
A efectos de concesión de la subvención, la puntuación que han de obtener las entidades solicitantes, evaluadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.1 de la Orden de bases reguladoras, ha de ser, al menos 50 puntos. En cuanto a las actuaciones solicitadas, la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración establecidos en este apartado, ha de ser, al menos de 25 puntos.
Artículo 7. Resolución.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante el/la Director/a General del Imserso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 8. Devolución voluntaria de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria de la subvención, podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella, mediante su ingreso en la cuenta siguiente:
Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta restringida de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso-Servicios Centrales), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Oficina de Recoletos n.º 10. Ala sur. Planta 1.ª, IBAN, número, ES 35 0182 2370 46 0206897266, en concepto de devolución voluntaria de subvención.
Artículo 9. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
El logotipo que identifica el origen de la subvención deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que figura en el Anexo B de la presente convocatoria.
Madrid, 8 de abril de 2014.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.