Consumo; Medio ambiente
Concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2014. (Programa Movele 2014)
BOE 141/2014 (del 11/06/2014)
BOE núm. 141, de 11 de junio de 2014
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 414/2014, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2014, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Programa MOVELE 2014).
TEXTO
El vehículo eléctrico está llamado a formar parte de la movilidad sostenible en las ciudades, debido a sus beneficios en materia de eficiencia energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero, ayudando a su vez a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.
La Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico 2010-2014 puso de manifiesto la necesidad de realizar una serie de actuaciones integradas en los distintos sectores, con objeto de promover el desarrollo y utilización de los vehículos eléctricos en España. Dicha iniciativa surgió con el convencimiento de que esta tecnología de transporte representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.
Entre las medidas contenidas en el primer Plan de Acción 2010-2012, ocuparon un lugar destacado las de fomento de la demanda de vehículos eléctricos y en particular, las ayudas para la adquisición de estos vehículos, establecidas en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, modificado por el Real Decreto 1700/2011, de 18 de noviembre y posteriormente por el Real Decreto 417/2012, de 24 de febrero. Para dar continuidad a esta línea de actuación, el Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, reguló la concesión directa de estos incentivos en el período del 1 de enero al 31 de octubre de 2013.
Estos programas de incentivos, complementados por otros programas y proyectos puestos en marcha con anterioridad, como son el Proyecto Piloto MOVELE y la línea de apoyo a la adquisición de vehículos de tecnologías alternativas, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de España 2004-2012, han contribuido a favorecer la adquisición de cerca de 8.500 vehículos eléctricos, lo que permitirá evitar, a lo largo de la vida útil de los mismos, la emisión de 127.500 toneladas de CO2 y el ahorro en ese periodo de 255.000 barriles de petróleo.
Debido al elevado extracoste que todavía tiene el vehículo eléctrico a día de hoy, con relación a los vehículos de tecnologías convencionales, se ha estimado conveniente y necesario dar continuidad a tales programas de incentivos, encaminados a promover su implementación, como el que se lleva a cabo mediante la regulación de concesión directa de subvenciones, establecida por este real decreto y cuya gestión se encomienda al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública que, de acuerdo con el artículo 3 de este Estatuto, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de «analizar, determinar, proponer y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos». A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo «la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético. Igualmente podrá ejercer el Instituto funciones de agencia, mediación o creación de cauces de financiación a empresas o a entidades en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos».
Por otra parte, se mantienen la mayoría de los requisitos establecidos en el Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco de la Estrategia Integral de Impulso al Vehículo Eléctrico en España 2010-2014, introduciéndose, además, algunas modificaciones en la gestión del mismo, propias de la naturaleza y distinto régimen de concesión de las ayudas a otorgar así como otras derivadas de la experiencia adquirida en la gestión del Programa PIVE, todo ello con la finalidad de simplificar y agilizar la tramitación tanto para el punto de venta adherido como para el solicitante o beneficiario final de las ayudas.
Entre estas modificaciones más destacadas, respecto al citado Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, figura un mandato para la puesta a disposición de los interesados de un catálogo donde se recogen los vehículos eléctricos objeto de apoyo en el programa, ubicado en la página web www.movele.es.
Otra modificación es la adhesión automática de los puntos de venta del Programa PIVE en su última convocatoria, al Programa MOVELE 2014, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no concurra en los mismos cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando comprometidos al cumplimiento de lo establecido en el real decreto, salvo renuncia expresa.
Respecto a los beneficiarios, se incluye entre los mismos a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales así como los organismos y entes públicos dependientes o vinculados tanto de las anteriores como de la propia Administración General del Estado.
Asimismo, se eleva el nivel de ayuda en los casos específicos de beneficiarios miembros de familias numerosas y de discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado para su conducción, siempre que la adaptación realizada conste en la ficha técnica del vehículo adquirido.
Las ayudas objeto de este real decreto podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo.
Por otra parte, al igual que el Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, este real decreto es continuación o prórroga del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, que fue sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio. Con base en lo señalado en el artículo 8.1, apartado 3, de la Directiva 98/34/CE, no es necesaria una nueva notificación, dado que este real decreto no aporta modificaciones significativas en el ámbito de aplicación, ni añade nuevas especificaciones o requisitos.
Las ayudas reguladas en el real decreto se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no concurre con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia no hace posible la convocatoria pública de las ayudas a la adquisición del vehículo eléctrico.
Existen peculiares razones de interés público, social y económico para el desarrollo de actuaciones de impulso del vehículo eléctrico mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económico ha informado este real decreto en su reunión del día 29 de mayo de 2014.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen de concesión.
1. Constituye el objeto y finalidad de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos 2014 (Programa MOVELE 2014), para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como órgano concedente, a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, por riguroso orden de activación de la reserva de presupuesto y hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia del programa señalado en el artículo 7.3. Asimismo estas ayudas, a excepción de aquellas cuyos solicitantes sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013), sin perjuicio de lo establecido el artículo 5. 2 y 3 de este real decreto.
A estos efectos, estos solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. 2 y 3 de este real decreto.
Artículo 2. Financiación.
1.La financiación de las ayudas reguladas en este real decreto se realizará con cargo al presupuesto, por importe de 10.000.000 de euros, proveniente de la aplicación presupuestaria consignada en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, de la Sección 20, Servicio 16, Programa 422B, concepto 741 («Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para fomento de la demanda de vehículos eléctricos»).
2. Adicionalmente, podrán ser cofinanciados con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Artículo 3. Actuaciones susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (o leasing operativo) de las siguientes categorías de vehículos eléctricos nuevos, matriculados por primera vez en España, que hayan sido adquiridos y abonados al punto de venta en su totalidad, de alguna de las categorías que a continuación se establecen, definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos y en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, incorporadas al ordenamiento español por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos:
a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.
d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA superior 5.000 kg.
e) Furgones o camiones ligeros N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
f) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
g) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
2. Dichas adquisiciones deberán producirse a partir del día 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y las solicitudes deberán registrarse en el sistema telemático de gestión de ayudas del Programa MOVELE 2014 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), desde la apertura del sistema hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta que se agote el presupuesto disponible del Programa, si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Asimismo, estas adquisiciones, en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting (o leasing operativo), sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, igual o posterior a fecha 1 de enero de 2014. Además, este contrato de arrendamiento deberá de establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
3. En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de 30 vehículos, en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite establecido en el correspondiente Reglamento de minimis que le sea de aplicación.
4. Las ayudas para la adquisición de un vehículo nuevo, previstas en este real decreto, se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
5. Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente programa de ayudas, deberán figurar en el Catálogo de Vehículos (Catálogo MOVELE) publicado en la página web: www.movele.es, en la fecha de realización de la reserva de presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.c).
El registro de las marcas y modelos de vehículos en este catálogo será libre y voluntario para todo aquel fabricante o importador que lo solicite, siempre que las características de los vehículos a incluir se ajusten a lo dispuesto en este real decreto. La introducción y modificación de vehículos en el catálogo, será realizada por responsables autorizados y debidamente acreditados por las correspondientes marcas de vehículos a tal efecto.
6. No serán susceptibles de ayuda las adquisiciones directas o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o por arrendamiento por renting (o leasing operativo) que se realicen por un punto de venta adherido para sí mismo.
Artículo 4. Beneficiarios.
1.En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting (o leasing operativo) el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las Entidades Locales, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de cualquiera de los anteriores, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativo al cumplimiento de las correspondientes condiciones de estabilidad presupuestaria y, asimismo, otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
e) Los puntos de venta adheridos al programa podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que la operación de venta la realice otro concesionario o punto de venta adherido al programa, con distinta personalidad jurídica a la del beneficiario en cuestión.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, que suscribirá junto con la solicitud de ayuda.
4. El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable, que suscribirá junto con la solicitud de ayuda, salvo en el caso de las Administraciones públicas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.g).
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1.Dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, siendo ésta la distancia capaz de recorrer por el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:
a) La cuantía de la subvención para todos aquellos vehículos de las categorías M1 y N1 que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red, será de:
i. 3.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
ii. 4.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
iii. 6.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
Para estas mismas categorías y en los casos específicos de beneficiarios miembros de familias numerosas y de discapacitados con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados o que se adapten para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, las ayudas establecidas serán de:
iv. 3.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
v. 5.300 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
vi. 7.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
b) La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención de 8.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a 90 km.
c) La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención de 20.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a 90 km.
d) Los cuadriciclos ligeros L6e tendrán una subvención por vehículo de 1.800 euros y los cuadriciclos pesados L7e de 2.200 euros por vehículo.
Para estas mismas categorías y en los casos específicos de beneficiarios miembros de familias numerosas y de discapacitados con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados o que se adapten para su conducción por parte de éstos, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, las ayudas establecidas serán de 2.500 euros para los cuadriciclos ligeros L6e y de 3.000 euros para los cuadriciclos pesados L7e.
2. En el caso de que el beneficiario realice una actividad empresarial de las incluidas en los párrafos a) o c) del artículo 4.2 de este real decreto, las cuantías establecidas anteriormente pueden verse reducidas en aplicación de los límites fijados por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, por el Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004, así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del presente programa.
3. De conformidad con los citados Reglamentos (UE y CE) 1407/2013, 1408/2013 y 875/2007, la cuantía de la subvención o ayuda acumulada a las que hayan percibido por el concepto de minimis en el ejercicio 2014 y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, de 30.000 euros para las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca o de 15.000 euros para las empresas que operan en la producción de productos agrícolas. Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas estarán sometidas al límite general de 200.000 euros.
4. En el formulario electrónico de solicitud de ayuda se incluye un apartado específico donde el solicitante, en su caso, declarará que no supera los límites fijados en el epígrafe anterior.
Artículo 6. Gestión de las ayudas.
La gestión de las ayudas se realizará por el IDAE a través de una aplicación desarrollada ad hoc como sistema telemático de gestión de ayudas del presente Programa MOVELE 2014, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014.
Artículo 7. Vigencia del programa MOVELE 2014 y plazos para la presentación de solicitudes.
1.El Programa MOVELE 2014 surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2014 o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el artículo 2.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del referido Programa MOVELE 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en el artículo 2 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.
3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por el IDAE a los concesionarios adheridos al Programa MOVELE 2014, a través de la página web del mismo, alojada en la web del IDAE, www.idae.es
Artículo 8. Procedimiento.
Las solicitudes de las ayudas establecidas en este real decreto se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa MOVELE 2014, según el siguiente procedimiento:
a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente programadeberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 12 de este real decreto. Para aquellos puntos de venta ya adheridos al Programa PIVE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 35/2014, de 24 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)», la utilización de sus claves de acceso de este programa, facilitadas por el IDAE, en la aplicación informática del Programa MOVELE 2014, supondrá la confirmación de su adhesión al Programa MOVELE 2014. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de este real decreto.
b) En la página web del IDAE, www.idae.es, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer, para cada código postal, el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Programa MOVELE 2014, así como realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos objeto de apoyo en el citado programa, previamente registrados en el Catálogo MOVELE, al que se hace referencia en el artículo 3.5.
c) El potencial beneficiario o interesado se dirigirá a un punto de venta adherido al Programa MOVELE 2014 y elegirá, de entre los vehículos presentes en el Catálogo MOVELE, cualquiera de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3. El punto de venta de vehículos, con sus claves de acceso que le identifican como adherido al Programa MOVELE 2014, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto y ubicada en la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible en el programa y efectuar, en su caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.
d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo adquirido, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática, correspondiente a vehículos ya registrados previamente en el Catálogo MOVELE.
Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente programa, tal y como se establece en el artículo 5.
Tras ser efectuada la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe asignado a la misma.
En los casos particulares de beneficiarios miembros de familias numerosas y de discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado, cuya adaptación sea realizada previamente a su venta, el punto de venta deberá seleccionar la opción correspondiente, con objeto de que el beneficiario pueda obtener la ayuda establecida para estos casos en el artículo 5.
e) En el correo electrónico de confirmación de la reserva de presupuesto, el punto de venta recibirá, como documento adjunto, el pdf de la ficha de solicitud de ayuda para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada, donde se reflejará el nombre y DNI/NIF/NIE del beneficiario, así como la marca, modelo y versión del vehículo adquirido, categoría y autonomía en modo eléctrico e importe de la ayuda otorgada al mismo, de acuerdo con el artículo 5. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud.
Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el punto de venta adherido al programa, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en artículo 10.6.
f) El punto de venta de vehículos adherido al programa deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura, después de impuestos, el descuento de la ayuda que se recoge en su correspondiente ficha de solicitud.
g) Previamente a efectuar la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta adherido habrá de verificar que el comprador o solicitante de la ayuda es un sujeto que cumple los requisitos del artículo 4. En el caso de operaciones de renting o leasing operativo será el arrendatario del vehículo a adquirir por la empresa de renting, como beneficiario de la ayuda, el que tenga que cumplir tales requisitos.
El punto de venta deberá a continuación recopilar del beneficiario toda la documentación establecida en el artículo 9. Una vez hecho, debe cargarla en la aplicación informática del programa e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del presupuesto de la solicitud de ayuda, correspondientes a la matrícula, número de bastidor y fecha de matriculación del vehículo adquirido.
En el caso específico de operaciones de compraventa realizadas en concesionarios o puntos de venta adheridos al Programa MOVELE 2014, a partir del día 1 de enero de 2014 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente programa, el beneficiario podrá acudir al concesionario y solicitar la ayuda que le pudiera corresponder en el marco del Programa MOVELE 2014.
En este caso, el concesionario o punto de venta habrá de verificar que la operación realizada de compraventa del vehículo cumple los distintos requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 y recopilará a continuación la documentación establecida en el artículo 9. El concesionario o punto de venta deberá además realizar un abono por el importe de la ayuda al adquiriente del vehículo y cargar en la aplicación, junto con la factura de compraventa, el justificante de dicho abono.
h) Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva de presupuesto y la puesta a disposición del beneficiario de un vehículo nuevo no debe ser superior a 90 días naturales, toda reserva de presupuesto con duración superior a 105 días hábiles, contados desde la fecha de activación de la reserva de presupuesto, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta.
i) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 15 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto.
j) La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía telemática, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por este real decreto.
k) Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones, el IDAE dictará resolución por la que concederá la ayuda y procederá a transferir el importe de la ayuda al punto de venta adherido a través de la cuenta corriente bancaria establecida a tal efecto.
l) La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos Fondos.
Artículo 9. Documentación a presentar por el punto de venta de vehículos
Los solicitantes de la ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo(s) susceptible(s) de ayuda, su nombre o razón social completa, documento nacional de identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor a la fecha de la venta del vehículo), salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) En el caso de solicitante, persona física, integrante de familia numerosa, fotocopia del título oficial vigente de familia numerosa, a fecha de la venta del vehículo. En el caso de personas discapacitadas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las comunidades autónomas.
c) En el caso de profesionales autónomos, certificado de realizar actividades económicas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) En el caso de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, Administraciones autonómicas y entidades públicas vinculadas o dependientes de los anteriores, informe favorable expedido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.
e) Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo adquirido.
f) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido.
g) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) Para las empresas, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud como representante legal de la misma, así como la tarjeta de identificación fiscal (NIF) del solicitante.
i) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial beneficiario. Dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha posterior o igual al 1 de enero de 2014 y tendrá que contemplar, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del presente programa así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
j) En el caso específico de adquisiciones directas u operaciones de leasing financiero de vehículos con batería en régimen de arrendamiento por renting o leasing operativo, se aportará copia del contrato de renting de la batería del vehículo.
k) Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de dicha factura igual o posterior al 1 de enero de 2014.
En esta factura deben constar desglosados los siguientes conceptos: precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, Ayuda del Programa MOVELE 2014 aplicada después de impuestos (especificando el concepto «Descuento Programa MOVELE 2014») y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente, salvo lo dispuesto en el apartado m) de este mismo artículo.
En la factura, deberá constar, además, la matrícula y número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, así como su categoría de acuerdo con el artículo 3 de este real decreto y su autonomía en modo eléctrico, reflejada en la ficha de solicitud de ayuda.
En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
l) Justificante del pago correspondiente a la factura de venta vehículo: Si el pago se realiza mediante cheque nominativo u orden de transferencia, deberá adjuntarse copia de éstos junto con la copia del extracto bancario del beneficiario en el que se refleje el correspondiente cargo que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.
Si el pago se realiza a través de una entidad financiera vinculada con el concesionario/punto de venta, se tendrá que adjuntar una copia del contrato de financiación y otra de la transferencia realizada desde la financiera al concesionario/punto de venta por el importe total financiado.
No se considerarán válidos, a efectos de justificantes de pago, los recibos emitidos por el concesionario/punto de venta adherido al programa.
m) En el caso específico de operaciones de compraventa realizadas a partir del día 1 de enero de 2014 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente programa, se deberá cargar en la aplicación junto con la factura de compraventa, que deberá reunir todos los requisitos establecidos en el apartado k) de este mismo artículo, con excepción de la consignación de la ayuda del Programa aplicada, el justificante del abono realizado al beneficiario por el importe de la misma.
Artículo 10. Tramitación de la ayuda por el punto de venta de vehículos.
1. Los puntos de venta de vehículos adheridos al presente programa efectuarán, en el momento de realizar la venta del vehículo susceptible de ayuda, el descuento en el precio de adquisición a que se refiere el artículo 5. La deducción del importe de la ayuda tendrá la consideración de anticipo de la misma, condicionado a la comprobación de la documentación requerida.
2. La activación de la reserva de presupuesto para la solicitud de ayuda será cumplimentada por el punto de venta a través de la aplicación informática establecida al efecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIE o NIF.
La validez del documento de activación de la reserva se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo. En caso de cancelación voluntaria de la reserva de presupuesto por parte del solicitante o interesado, el punto de venta procederá a remitir al IDAE un correo electrónico con la identificación de la reserva y los datos del solicitante (nombre y DNI, N.I.E. o N.I.F.) a la dirección movele2014@idae.es
3. Al efectuar una reserva de presupuesto, el punto de venta deberá seguir las indicaciones de la aplicación, introduciendo los datos que se le solicitan en relación con el solicitante o interesado y el vehículo a adquirir.
4. Tras cumplimentar los datos solicitados por la aplicación para la solicitud de ayuda, el punto de venta recibirá por correo electrónico la confirmación de la activación de la reserva de presupuesto, acompañada de la correspondiente ficha de solicitud de ayuda, en la que se confirmará además el importe de ayuda asignado a la citada solicitud, conforme a lo dispuestos en el artículo 5.
El punto de venta imprimirá entonces tres ejemplares del documento de la ficha de solicitud y procederá a su correspondiente firma y sellado, recabando asimismo la firma del solicitante o interesado.
5. Realizada la venta, y una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, el punto de venta recabará del comprador la documentación que se indica en el artículo 9 y la cargará en la aplicación informática, completando el formulario habilitado al efecto. En este contexto, el único formato admitido para la carga de los documentos es el pdf.
Tal y como se recoge en el artículo 8.g), en el caso específico de operaciones de compraventa realizadas en concesionarios o puntos de venta adheridos al Programa MOVELE 2014, a partir del día 1 de enero de 2014 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, el beneficiario podrá acudir al concesionario y solicitar la ayuda que le corresponde.
En este caso, el concesionario o punto de venta deberá, además realizar un abono por el importe de la ayuda al potencial beneficiario y cargar en la aplicación, junto con la factura de compraventa, el justificante de dicho abono.
6. El IDAE podrá solicitar, en cualquier momento, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, la exhibición de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna.
Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda correspondiente por el punto de venta adherido, en los términos establecidos por el artículo 13, si éste no pusiera a disposición del IDAE tales originales en un plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
Artículo 11. Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y puntos de venta.
1. Serán obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y puntos de venta adheridos:
a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decreto, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y conservando los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los términos previstos por el artículo 10.6.
b) El beneficiario de la ayuda y los puntos de venta estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo el beneficiario de la ayuda y los puntos de venta estarán sometidos las actuaciones de comprobación a efectuar por el IDAE, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.
c) Cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los cuales se encuentran los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. A estos efectos, en su caso, el solicitante y suscribirá, junto con la respectiva solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.g) del presente real decreto.
2. Por su parte, el punto de venta aportará, en todo caso, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, certificación correspondiente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y declaración responsable de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados así como de las restantes circunstancias contenidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Adhesión de puntos de venta de vehículos y obligaciones.
1. Podrán ser puntos de venta adheridos en el Programa MOVELE 2014, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.
2. Los puntos de venta interesados en participar y colaborar en el Programa MOVELE 2014, deberán entrar en la página del programa que se ubicará en la web del IDAE (www.idae.es) y registrarse siguiendo las indicaciones dispuestas de la aplicación informática existente a tal efecto.
Después de registrarse, deberán cumplimentar los datos básicos que la aplicación requiere para generar la correspondiente ficha de adhesión. Una vez terminado el proceso de introducción de datos en la aplicación, se remitirá un correo electrónico al punto de venta correspondiente con un fichero que contendrá la solicitud de adhesión de punto de venta de vehículos. El concesionario o punto de venta firmará y sellará dicha solicitud y la remitirá por correo electrónico a la dirección que se le indique en el correo recibido con dicha solicitud, adjuntando también los documentos que se requieren a través del mismo para su adhesión al programa.
Los concesionarios o puntos de venta ya adheridos con anterioridad al Programa PIVE, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 35/2014, de 24 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)» se considerarán automáticamente adheridos, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como que no concurra en los mismos cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no tengan obligaciones pendientes de reintegro de otras ayudas o subvenciones, quedando comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente real decreto, salvo renuncia expresa. A tal efecto, aportarán las certificaciones y declaración responsable establecidas en el artículo 11.c).
Sin embargo, los concesionarios o puntos de venta no adheridos con anterioridad al referido Programa PIVE o que, habiendo estado adheridos al mismo, hubieran sufrido, después de su adhesión, modificaciones en los datos o documentos aportados, tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.
b) Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y poder de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica.
c) Fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o del certificado del Impuesto de Actividades Económicas.
d) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados.
e) Justificante del reconocimiento en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de la cuenta bancaria del punto de venta para el pago de la ayuda.
Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos puntos de venta que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.
3. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa.
4. Una vez admitida por el IDAE la adhesión del punto de venta al programa, se hará efectivo el alta del punto de venta como centro adherido al Programa MOVELE 2014, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema telemático en IDAE de gestión de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando su clave y contraseña.
5. El listado de los puntos de venta, por cada código postal, adheridos al Programa MOVELE 2014 se hará público en la página web del IDAE y se actualizará de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada por el IDAE la correspondiente documentación a remitir por los mismos.
6. Serán obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos al Programa MOVELE, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente real decreto:
a) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos eléctricos objeto del Programa MOVELE 2014.
b) Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del Programa MOVELE 2014, conforme a lo establecido en el artículo 5; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado, salvo lo previsto en el artículo 9 m).
c) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este real decreto, así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar el IDAE mediante resolución de su Director General.
d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos eléctricos, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.
e) Mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Programa MOVELE 2014 de ayudas al Vehículo Eléctrico, así como los soportes publicitarios que se señalan a continuación. El IDAE facilitará la imagen del programa (logotipo, lema y usos entre otros aspectos) y su correspondiente «Manual de aplicación» en los formatos, variantes y/o adaptaciones necesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc.), a los concesionarios adheridos al programa para su implementación.
En caso de que el programa fuera cofinanciado por el FEDER, la adhesión al programa del punto de venta implica la aceptación de lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, y n.º 1301/2013, ambos de fecha de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios.
Los soportes publicitarios serán, como mínimo:
1.º En la entrada del establecimiento; Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo del Programa MOVELE 2014.
2.º En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80x130 cms., en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 gr. con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.
3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del Programa MOVELE 2014.
4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «Programa MOVELE 2014».
f) Tramitar, cumplimentar y remitir al IDAE las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos establecidos en este real decreto.
Artículo 13. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.
1. Con independencia de las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada Ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente real decreto.
2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el apartado 3.n) del artículo 17 de dicha Ley.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
1.Las ayudas reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas para la misma finalidad. Cuando se trate de ayudas de minimis, se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013).
2. En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de minimis aplicables ni las ayudas resultar en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, superen el precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente.
Artículo 15. Publicidad.
En todas las referencias que realicen los beneficiarios o puntos de venta adheridos, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través del IDAE, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.6 e) del presente real decreto.
Asimismo, en caso de que el programa fuera cofinanciado por el FEDER, la aceptación de la ayuda y/o la adhesión del punto de venta al mismo implica la aceptación de lo establecido en los Reglamentos (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios.
Artículo 16. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los puntos de venta de vehículos adheridos al Programa MOVELE 2014, quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de este real decreto, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en el mismo ni tampoco cederlos a otras personas distintas de IDAE, ni siquiera a efectos de conservación.
2. Por otra parte, la información y datos de carácter personal que reciba el IDAE por parte de cualquier solicitante, beneficiario, interesado o punto de venta adherido al programa, en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por el IDAE para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo: «MOVELE _PUNTOSVENTA», «MOVELE VENTAVEHÍCULOS» y «MOVELE BENEFICIARIOS», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente real decreto. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la Secretaría General del IDAE, calle Madera, número 8, 28004-Madrid.
3. No obstante lo anterior, y con la formalización de su adhesión al presente programa, en la forma establecida por este real decreto, los puntos de venta de vehículos correspondientes aceptan la publicación de sus datos identificativos en la página web de IDAE, a los efectos previstos en las mismas. Asimismo, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas.
Artículo 17. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones cuya concesión se regula en este real decreto, se regirán, además de por lo en él se dispone, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, correspondiente a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013), y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. En el caso de acciones o proyectos cofinanciados con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de junio de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo,
JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ