Empleo
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco del programa de formación incentivada para el empleo año 2014
BOP 84/2014 (del 07/05/2014)
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACION INCENTIVADA PARA EL EMPLEO AÑO 2014
Primera. Objeto
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Formación Incentivada para el Empleo del Ayuntamiento de Granada, que combina acciones de orientación, tutorización, formación y adquisición de experiencia profesional en empresas y la inserción laboral en aquellas, destinadas a apoyar la formación y la inserción laboral de personas desempleadas, en las modalidades contractuales vigentes, con una duración mínima de 6 meses a tiempo completo o 12 meses a tiempo parcial, que se inicien entre abril de 2014 y octubre de 2014.
Segunda. Personas destinatarias del programa
Serán destinatarias del programa las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, empadronadas en el municipio de Granada, que cumplan los requisitos legales para poder formalizar el correspondiente contrato laboral y se ajusten al perfil requerido para cada curso y que presenten solicitud de participación en los modelos y plazos de convocatoria que se establezcan según baremo.
El Ayuntamiento de Granada, a través de la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo será quien seleccione a las personas participantes del programa, con la colaboración de las empresas y/o entidades beneficiarias, y los derive a las mismas.
Tercera. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que lleven a cabo la formación incentivada de las personas desempleadas que se deriven desde el Ayuntamiento de Granada y formalicen contratos con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:
a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, o regulaciones de empleo. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en las bases para el mantenimiento de la subvención.
d) No haber cumplido el compromiso establecido en convocatorias anteriores.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.
c) Las empresas o entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma o con el Ayuntamiento de Granada por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.
3. Podrán, asimismo, ser beneficiarios del programa grupos de empresas u asociaciones empresariales, siempre que acompañen a la solicitud un compromiso de contratación de las empresas o entidades que formalicen la contratación laboral de las personas destinatarias del programa y reúnan las condiciones anteriores.
Cuando se trate de un grupo de empresas la solicitud deberá estar firmada por todas las empresas que lo integran y nombrar un interlocutor que se responsabilice de la gestión de la formación a impartir y asuma las relaciones entre aquellas y los servicios competentes de la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo durante la ejecución del programa.
Cuarta. Actuaciones a desarrollar por las empresas y/o entidades beneficiarias
Las actuaciones a desarrollar por las empresas y/o entidades beneficiarias de las ayudas será:
a) Formación profesional y práctica no laboral necesaria para poder desarrollar las tareas asignadas a un determinado puesto de trabajo.
b) Contratación laboral de personas demandantes de empleo que participen en las acciones formativas a realizar.
c) Gestión de documentación requerida, elaboración de informes de seguimiento, memorias y documentación justificativa de las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales.
Los contenidos de la acción formativa se deben ajustar a lo establecido en los módulos formativos del certificado profesional si lo tienen. En caso de no existir certificado de profesionalidad la formación debe ajustarse a una programación de contenidos formativos. En cualquier caso la duración mínima de los cursos debe ser de 150 horas, no pudiendo superar las 5 horas diarias. Con carácter general se incluirá un módulo de prácticas con un mínimo de 40 horas para cursos de 150 horas lectivas o menos y de 80 horas para cursos superiores a 150 horas. Durante esta etapa el alumnado deberá estar cubierto por un seguro de accidentes y responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el Programa de Formación Incentivada. La misma empresa o grupo de empresas no podrán presentar más de una especialidad formativa similar o que conduzcan a la contratación en el mismo puesto y categoría a los alumnos/as.
En el caso de compatibilizar la formación profesional con la contratación laboral, en ningún caso se podrán superar entre ambas las 8 horas diarias.
Quinta. Naturaleza, cuantías y abono de la subvención
1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen la naturaleza jurídica de subvenciones en cuanto a afectación de las mismas a financiar la formación profesional y la contratación laboral de las personas beneficiarias del Programa de Formación Incentivada en todas aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos al efecto.
2. Para percibir la subvención los beneficiarios, además de la formación profesional a impartir, deberán formalizar la contratación laboral de al menos un alumno/a participante en la fase formativa así como aportar la información que se demande en tiempo y forma.
3. La cuantía a conceder será de 3 euros/hora de formación profesional por persona beneficiaria, hasta un máximo de 200 horas. El número de alumnos/as participantes deberá ser de 10 por acción formativa. Dicha cuantía se incrementará en los siguientes porcentajes, dependiendo del número de contratos celebrados con los beneficiarios de la formación:
1 contrato de trabajo.......30%
2 contratos de trabajo......40%
3 contratos de trabajo......45%
4 contratos de trabajo......50%
La ayuda se abonará en un 50 por ciento al finalizar la etapa formativa, una vez debidamente acreditado el proceso formativo, y el resto tras acreditar los periodos de contratación exigidos para acceder a la subvención.
4. Quedarán excluidas del acceso a estas subvenciones las contrataciones que se realicen a trabajadores y trabajadoras que hayan finalizado por baja voluntaria su relación laboral con carácter indefinido, o hubiesen estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato o su alta en dicho régimen, exclusión que no será de aplicación a los socios de empresas de economía social. No serán subvencionables, asimismo, los puestos de trabajo ocupados por personas que hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.
Sexta. Dotación presupuestaria
La concesión de ayudas reguladas por la presente convocatoria estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la aplicación y cuya cuantía máxima se detalla a continuación, correspondientes al Presupuesto del Ayuntamiento de Granada para el año 2014:
• Programa 305.24.104.4700 Formación Incentivada a Empresas 60.000 Euros.
Séptima. Criterios de valoración
Los criterios de valoración para acceder a las subvenciones por las empresas y entidades beneficiarias previstas en la Base Tercera serán los siguientes:
a) Número de horas de la acción formativa......1 punto por cada 10 horas de formación a impartir, hasta un máximo de 200 horas.
b) Memoria presentada con la formación a impartir y puestos de trabajo a contratar (desarrollo de contenidos, adecuación de medios y materiales...) hasta 10 puntos.
c) Programa de prácticas profesionales no laborales asociado a la formación, así como los compromisos de prácticas en las empresas y la descripción de puestos a desempeñar, hasta 10 puntos.
d) Formación dual en la misma empresa. Si el programa de formación y práctica es en la misma empresa que contrata 10 puntos.
e) Tipo de contrato a realizar al alumnado después del periodo de formación-práctica: si el contrato es por obra o servicio determinado a jornada completa superior a 6 meses o más de 12 meses a tiempo parcial, 1 punto más por mes de contrato hasta un máximo de 60 puntos.
Octava. Solicitudes y documentación
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del Programa de Formación Incentivada y las presentes bases reguladoras.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en el modelo normalizado, que se facilitará en la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo, Centros de Formación y Empleo, Registro General del Ayuntamiento de Granada, en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en la página web de Empleo
http://empleo.granada.org/web/.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, desde la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo se requerirá al interesado para que las subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, transcurrido dicho plazo sin que hayan sido subsanados los defectos apreciados se le tendrá por desistido de su petición.
El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases.
Las solicitudes de ayudas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
-Copia del C.I.F. o D.N.I. del solicitante o solicitantes.
-Documento que acredite la capacidad del solicitante o solicitantes para actuar en nombre de la empresa.
-Memoria de la formación a impartir (desarrollo de contenidos teórico prácticos, programación de prácticas profesionales), y puestos de trabajo a contratar.
Declaración responsable relativa a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en la base tercera.
Compromiso de formación incentivada y de contratación del número de personas a contratar, periodo y modalidad de contratación, y de aquellos otros requisitos recogidos en el Programa de Formación Incentivada.
Compromiso de destinar una persona que esté preparada para tutelar a/las personas contratadas y el nombre del interlocutor/a con el Ayuntamiento de Granada para todo lo referente al programa de formación incentivada e inserción laboral.
Novena. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes para participar en el Programa de Formación Incentivada se presentarán en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Décima. Comisión de Valoración
La concesión, denegación o desistimiento de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de una Comisión de Valoración que será nombrada por resolución de la Alcaldía, a propuesta del Concejal Delegado de Educación, Consumo y Empleo.
Junto con las solicitudes aprobadas podrá incluirse una lista de reserva de empresas o entidades para el caso de una posterior renuncia de algunas de las seleccionadas.
Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
a) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
b) Elevar propuestas de resolución de concesión, denegación, desistimiento o pendientes de las subvenciones a la Junta de Gobierno Local.
Décimoprimera. Resolución
Las resoluciones adoptadas por acuerdo de Junta de Gobierno, se pronunciarán sobre la concesión, denegación, desistimiento o pendientes de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
De conformidad con el artículo 59.6, apartado b) y con el artículo 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, y al tratarse de un procedimiento de concurrencia, la resolución adoptada por acuerdo de Junta de Gobierno Local será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia para la totalidad de las solicitudes presentadas en la convocatoria.
Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.
Decimosegunda. Justificación de las ayudas
La justificación de las subvenciones se hará conforme a lo dispuesto en la Base 28.10 de BASES PARA LA EJECUCION del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Granada para el ejercicio del año 2.014
El plazo para la justificación de las subvenciones será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Si vencido el plazo de justificación las entidades beneficiarias no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la LGS.
La justificación de las ayudas concedidas revestirá la forma de cuenta justificativa, siendo precisa la presentación de la siguiente documentación, original o en fotocopia compulsada o cotejada:
a) Factura donde se incluyan los gastos de personal docente, material didáctico y los de utilización de equipamientos e instalaciones derivados de la puesta en marcha y ejecución del curso a impartir.
b) Contrato/s de trabajo originales visados por la administración competente.
c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
d) Nóminas y demás remuneraciones percibidas por las personas contratadas con cargo a la subvención, en las que figure, además de los datos identificativos de la empresa y el perceptor, la fecha de emisión y la fecha de pago.
e) TC1 y TC2 correspondientes a las personas contratadas y periodos de contratación.
f) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
g) Certificación de la recepción y contabilización de los fondos librados.
h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Decimotercera. Inspección y control
Las empresas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán:
Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Local.
Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen o se requieran por el órgano competente, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas, y en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.
En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.
Decimocuarta. Régimen de mínimis
Las presentes subvenciones están acogidas al régimen de mínimis (siendo de aplicación el reglamento CE n.º 800/2008, de la comisión de 6 de agosto, relativo a la ejecución de los artículos 87 y 88 del Tratado -Reglamento General de exención por categorías).
Decimoquinta. Seguimiento y control
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Granada llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Las empresas y entidades facilitarán aquella información que les sea solicitada para un adecuado seguimiento de las presentes subvenciones.
Decimosexta. Pérdida de derecho/reintegro
1. Pérdida de derecho parcial/reintegro parcial:
1.1. Cuando la extinción del contrato se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
1.2. Cuando la extinción del contrato tenga causa en alguna de las prevista en los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores: artículo 40 (cuando el trabajador opte por la indemnización) artículo 44 (y quede acreditada la sucesión de empresa, o cuando la situación prevista en este artículo tenga lugar porque así lo establezca el convenio colectivo aplicable a la relación laboral), o en los supuestos de los artículos 51 y 52 c).
1.3. En los supuestos de reducción de la jornada laboral por la que se concedió la subvención.
2. Pérdida de derecho total/reintegro total:
2.1. Cuando no se realice la formación incentivada para la que se concede la subvención.
2.2. Cuando la fecha de extinción del contrato sea anterior a la de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
2.3. Cuando la extinción del contrato tenga causa en un despido reconocido como improcedente por la empresa, acta de conciliación o resolución judicial.
2.3. En general, cuando se incumplan las obligaciones impuestas en estas bases, en el programa de formación incentivada o en la resolución de concesión de la subvención, o concurran las causas definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y no sean de aplicación los supuestos de revocación parcial.
La resolución por la que se acuerda la pérdida de derecho/ reintegro de la subvención será adoptada por la Junta de Gobierno municipal, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresa beneficiaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en las normas reguladoras y pertinentes.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Ayuntamiento de Granada de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Decimoséptima. Responsabilidad y régimen sancionador
Las empresas y entidades beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el título IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) y demás normativa aplicable.
Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones municipales, además se someterán a la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Granada aprobada por el Pleno con fecha 29 de octubre de 2.004.
Decimoctava. Propiedad intelectual
Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán contar con los permisos y autorizaciones por la utilización, en su caso, de materiales didácticos, procedimientos, equipos o cualesquiera otros bienes y derechos cuya propiedad intelectual, industrial o comercial pertenezca a un tercero.
Decimonovena. Cesión y protección de datos
La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos facilitados relativos a los trabajadores, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero de subvenciones y ayudas a la contratación por cuenta ajena, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Granada.
La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma y de los relativos a la subvención, en su caso, concedida, así como el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Granada pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, se informa que los trabajadores podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Granada.
A estos efectos, las Entidades deberán informar y obtener el consentimiento expreso de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de datos.
Vigésima. Régimen supletorio
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Granada y las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal.
Vigesimoprimera. Disposición Final
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Lo que se publica para general conocimiento e inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
Granada, 23 de abril de 2014.- El Alcalde Presidente, fdo.: José Torres Hurtado.