Consumo
Orden SCB/1198/2019, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.
BOE 300/2019 (del 14/12/2019)
BOE núm. 300, de 14 de diciembre de 2019
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Orden SCB/1198/2019, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.
TEXTO ORIGINAL
La Constitución Española en su artículo 51 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.
Por su parte, el artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios a percibir ayudas y subvenciones públicas, en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan.
En consecuencia, el fomento de estas asociaciones no puede circunscribirse a la prestación de apoyo económico para la realización de programas concretos, sino que exige que se contribuya económicamente a fortalecerlas, asegurando que cuenten con estructuras lo suficientemente consolidadas como para permitirles realizar con eficacia las funciones que tienen atribuidas legalmente.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge en el libro primero, título II, la regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios, estableciendo un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia, en aras de una mejor protección de los intereses generales de los consumidores y usuarios.
En este sentido, el citado texto refundido establece, de una parte, toda una serie de prohibiciones relacionadas con las fuentes de financiación de las asociaciones así como de sus posibles relaciones con personas físicas o jurídicas y, de otra parte, los requisitos de transparencia mediante la obligación de depósito de los convenios o acuerdos de colaboración firmados y de sus cuentas anuales formuladas y aprobadas conforme a la normativa aplicable.
Así, se prohíbe a estas asociaciones que perciban ayudas económicas de las empresas, o grupos de empresas, y les impone obligaciones de transparencia adicionales para la percepción de cualquier tipo de ayuda económica, incluso de asociaciones sin ánimo de lucro.
Las restricciones impuestas legalmente para la captación de recursos refuerza la exigencia de que los poderes públicos deban contribuir a la financiación de la actividad general de las asociaciones de consumidores y usuarios en representación y defensa de éstos.
Por ello, en esta norma se prevé destinar un máximo del cincuenta por ciento de los recursos públicos destinados a estas subvenciones a la financiación de la actividad general desarrollada por las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, más representativas, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios.
Se hace preciso, asimismo, el apoyo económico a la realización de programas específicos cuya finalidad sea desarrollar actuaciones concretas de información, defensa y protección de la salud, la seguridad y los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
Conscientes de que las asociaciones de consumidores y usuarios que carecen de la consideración de más representativas, según lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, contribuyen, asimismo, de forma eficaz a la protección de los consumidores y usuarios mediante el desarrollo de programas específicos, esta orden posibilita la concurrencia a estos programas de todas aquellas asociaciones de ámbito estatal inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
La experiencia en la tramitación de este tipo de subvenciones, así como las consultas efectuadas acerca de las mismas y las dudas interpretativas que suscitaban en algunos aspectos, tales como gastos subvencionables y criterios de valoración, han puesto de manifiesto la necesidad de derogar la Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y aprobar una nueva que regule el proceso de concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 1 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a este, en su apartado 1, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en lo que se refiere al fomento y fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios para la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los mismos, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige y se han definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones que se conceden.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios para la realización de los siguientes programas:
a) Programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios. Estos programas tendrán como finalidad asegurar el ejercicio de sus funciones de representación institucional y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, colaborando así en su mantenimiento y funcionamiento habitual.
b) Programas específicos desarrollados por las asociaciones de consumidores y usuarios que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
2. Las prioridades de los programas específicos a subvencionar se fijarán en las correspondientes órdenes de convocatoria de concesión de estas subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las presentes subvenciones se regirán por lo previsto en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Subsidiariamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.
Artículo 3. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Artículo 4. Financiación.
1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la respectiva partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado.
2. Los programas objeto de subvención se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de su concesión, ello con independencia de lo dispuesto en el artículo 20 con relación a su justificación.
3. Los créditos presupuestarios previstos en cada ejercicio se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un mínimo del cincuenta por ciento del importe total del crédito se destinará a la financiación de los programas de fomento previstos en el artículo 1.1.a).
b) Un máximo del cincuenta por ciento del importe total del crédito se destinará a la ejecución de los programas específicos previstos en el artículo 1.1.b).
4. La persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social podrá acordar que la asignación presupuestaria destinada a financiar los programas previstos en el artículo 1.1.b), en el supuesto de que el crédito asignado no se hubiera agotado entre las concurrentes a esta modalidad, se destine a los programas de fomento, previstos en el artículo 1.1.a).
5. La cuantía de la subvención por cada uno de los programas individualmente considerados, con independencia de que pertenezcan al párrafo a) o al párrafo b) del artículo 1.1, no podrá superar el noventa por ciento del coste de dicho programa.
6. La cuantía de la subvención para el programa de fomento de asociaciones, previsto en el artículo 1.1.a), que se conceda a cada entidad beneficiaria no podrá superar el veinte por ciento del crédito presupuestario total disponible en cada convocatoria.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal o que desarrollen sus funciones en un ámbito superior al de una comunidad autónoma, e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios previsto en el artículo 33 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, siempre que acrediten los requisitos establecidos en esta orden, en función de los programas de que se traten.
2. Las asociaciones de consumidores y usuarios que formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas previstos en el artículo 1.1, párrafos a) y b).
Las asociaciones de consumidores y usuarios que no formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios únicamente podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas previstos en el artículo 1.1.b).
Artículo 6. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las asociaciones de consumidores y usuarios que formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios deberán acreditar su pertenencia mediante un certificado expedido por la persona que ejerza la Secretaría del citado Consejo.
2. Las asociaciones de consumidores y usuarios que no formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 33.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, deberán acreditar, en la fecha de la orden de convocatoria que:
a) Tienen un número mínimo de cinco mil socios individuales.
b) Tienen implantación territorial en, al menos, tres comunidades autónomas.
c) Participan como miembros de, al menos, dos órganos colegiados de consulta y representación institucional de asociaciones de consumidores y usuarios, ya sea en el ámbito local y/o autonómico.
3. La acreditación de los requisitos previstos en el apartado anterior se realizará mediante:
a) Certificación del número de socios individuales expedida por el representante legal de la asociación solicitante, acompañada de testimonio emitido por fedatario público o funcionario público con capacidad para dar fe pública o de cualquier otra forma que permita otorgar certeza al número de socios referidos en la certificación.
b) Certificación expedida por el representante legal de la asociación solicitante en la que se haga constar la localización de sus delegaciones y/o sedes y la distribución por provincias de sus socios entre las diferentes comunidades autónomas en las que tengan implantación territorial, indicándose, además, dirección postal y electrónica, número de teléfono y horario de atención a los consumidores y usuarios.
c) Certificación de los secretarios o fedatarios de los distintos consejos de consumidores y usuarios u órganos de participación y representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, de ámbito local y/o autonómico.
4. Las asociaciones de consumidores y usuarios que concurran a la solicitud de las subvenciones deberán acreditar, además, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, colaborarán con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a lo largo del procedimiento de concesión de las subvenciones, facilitando, con la mayor celeridad, la información y documentación complementaria que les sea requerida.
Artículo 7. Convocatoria.
1. Por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se procederá a la convocatoria anual de estas subvenciones, que deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las sucesivas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones prioritarias a financiar, requisitos y prescripciones, pudiendo determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder en función de la naturaleza y características de las actuaciones a realizar, así como de las entidades solicitantes.
Artículo 8. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. Las convocatorias relativas a estas subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en forma de extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las correspondientes convocatorias podrán establecer medios de publicidad adicionales.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar, a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que figure en la orden de convocatoria, junto con el resto de la documentación requerida en ella, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria, y no podrá exceder de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante en aquellos supuestos en los que por el excesivo volumen de la documentación solicitada, la dificultad de su obtención u otras razones análogas, resulte justificado. Tal posibilidad no alcanzará a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidos en el artículo 6, apartados 1 a 3.
En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento.
1. La Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor de la Dirección General de Consumo será la competente para la instrucción del procedimiento en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Se establece una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.
Artículo 11. Evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Dirección General de Consumo e integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo.
b) Vocales: la persona titular de la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, una persona con la condición de funcionario de la Dirección General de Consumo con rango no inferior a jefatura de área y un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
c) Secretario: una persona con la condición de funcionario del Área de Asuntos Generales y Asociacionismo de la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, que actuará con voz pero sin voto.
2. En lo no previsto expresamente en esta orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión de Valoración, tras el examen de las solicitudes presentadas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, expresando la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y los proyectos financiados.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de audiencia de diez días para presentar alegaciones y, en su caso, la reformulación de las solicitudes, si así lo decide la Comisión de Valoración, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, así como la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para la distribución de los fondos.
6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de siete días naturales desde la notificación de la misma, comuniquen su aceptación.
7. Cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario que el informe de la Comisión de Valoración al que se refiere el apartado 3, contenga un orden de prelación entre las mismas.
8. Cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes, la asignación de las cantidades correspondientes a cada solicitud será en proporción directa a la puntuación obtenida, esto es, la cantidad del crédito presupuestario se dividirá entre la suma de la totalidad de puntos obtenidos por el conjunto de entidades beneficiarias y la razón obtenida será el valor del punto.
En el caso de que tras la aplicación del criterio anterior resultase un remanente del crédito presupuestario, se volverá a aplicar el mismo criterio entre las asociaciones de consumidores y usuarios que no hubiesen obtenido el máximo solicitado.
Artículo 12. Criterios objetivos de valoración.
1. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones se valorarán, hasta un máximo de ochenta y siete puntos, atendiendo a los siguientes criterios objetivos:
a) Antigüedad de más de diez años en la inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»: un punto.
b) Horario de apertura y dotación de personal de la sede social para la atención al público, hasta un máximo de diez puntos distribuidos de la siguiente forma:
1.º Para la valoración del horario de apertura, computado en horas semanales, se asignará un máximo de cinco puntos.
2.º El número de trabajadores que prestan atención al público, será valorado con un máximo de cinco puntos.
c) Participación activa de algunos de los miembros de la asociación en órganos colegiados de representación y consulta de entidades u organismos de ámbito estatal y/o europeo, que desarrollen funciones que puedan afectar a los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios, hasta un máximo de nueve puntos. A este respecto, deberá aportarse certificación del secretario del citado órgano, en la que conste la asistencia y participación a las reuniones. No se considerará participación activa el nombramiento como miembro del órgano colegiado.
d) Participación efectiva de los miembros de la asociación en los procedimientos llevados a cabos por las Juntas Arbitrales de Consumo, durante el ejercicio anterior a la fecha de la orden de convocatoria, actuando la asociación, ya sea en representación de los consumidores o, en calidad de árbitros o asesores, hasta un máximo de nueve puntos. Será valorada también la participación de sus miembros en otros órganos colegiados, locales, autonómicos o estatales que integran el Sistema Arbitral de Consumo.
e) Ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios durante el ejercicio anterior a la fecha de la orden de convocatoria, acompañándose del auto de admisión a trámite. La valoración podrá alcanzar un máximo de once puntos.
f) Volumen de consultas y reclamaciones interpuestas en el ejercicio anterior a la fecha de la orden convocatoria, en representación de los consumidores y usuarios ante la autoridad competente para su conocimiento y resolución. Se concederá un máximo de siete puntos.
g) Cuantía de la aportación de la asociación a la financiación del programa para el que se solicita la subvención, hasta un máximo de siete puntos y medio.
h) Colaboración con las Administraciones Públicas y/o entidades del sector público en la ejecución del programa objeto de subvención, siempre que no supongan aportación dineraria por parte de aquellas. Se concederá hasta un máximo de diez puntos.
i) Emisión de informes sobre normativa de protección de los consumidores y usuarios en el seno del Consejo de Consumidores y Usuarios u otras entidades de participación y representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico y/o estatal, hasta un máximo de siete puntos y medio. Para su acreditación será necesaria la certificación expresa del secretario.
j) Utilización de las nuevas tecnologías, como internet, redes sociales, o aplicaciones para teléfonos móviles, en la atención, información y asesoramiento jurídico en materia de consumo, de forma que se haga posible un eficaz ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, hasta un máximo de ocho puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1.º Un punto por cada canal de comunicación utilizado por la asociación, hasta un máximo de tres puntos.
2.º Tres puntos para páginas web de la asociación solicitante, con una media mensual de publicación de dos artículos o noticias de elaboración propia y cinco puntos para páginas web que publiquen una media mensual de tres artículos o noticias de elaboración propia. A estos efectos se tendrán en cuenta las publicaciones realizadas durante el ejercicio anterior a la fecha de la orden de convocatoria.
k) Realización de proyectos de consumo destinados a los colectivos de consumidores y usuarios que, por su propia naturaleza, condición o circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada. Dichos proyectos se valorarán hasta un máximo de siete puntos.
2. En cada uno de los criterios de valoración se otorgará a las entidades solicitantes que acrediten mayor número de méritos la puntuación máxima, distribuyéndose a las restantes el resto de la puntuación de forma proporcional.
Artículo 13. Resolución.
1. La orden por la que se resuelve la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá, previa fiscalización del expediente, a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Dicha orden deberá de ser motivada, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará las entidades beneficiarias y la cuantía de las subvenciones, e indicará el régimen de recursos que proceda. Asimismo, contendrá una desestimación del resto de solicitudes, con indicación sucinta de las causas que han impedido su estimación.
2. La orden se dictará y notificará a cada una de las entidades beneficiarias en el plazo máximo de seis meses, a contar a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
3. La orden se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la concesión de la subvención.
4. Los presupuestos de los programas a desarrollar por la entidad beneficiaria, conforme a la orden de concesión, tendrán carácter vinculante en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 20.
5. La concesión de una subvención al amparo de la presente orden no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
7. La orden dictada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, que deberá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con carácter potestativo podrá ser interpuesto recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
1. El régimen de publicidad de las subvenciones por parte de la entidad beneficiaria será el establecido en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a reflejar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión de todos los proyectos y actividades subvencionadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que formen parte de los programas específicos a los que se refiere el artículo 1.1.b), la indicación de que «el presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria», debiendo insertarse además, el logo oficial correspondiente. Tanto la leyenda como el logo deberán ser visibles.
En el caso en que los materiales utilizados no permitan, por sus reducidas dimensiones, la inclusión del texto completo indicado, será suficiente con la indicación de la leyenda «no responsable» bajo el logo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Artículo 15. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados hasta el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior y atendiendo a sus especiales características, los gastos en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y seguros sociales correspondientes al mes de diciembre, se consideran subvencionables aunque no se hayan hecho efectivos en el ejercicio que se financia.
Por otra parte, los gastos de suministros como electricidad, gas, agua, teléfono y similares, serán subvencionables cuando el inicio del devengo haya tenido lugar en el ejercicio al que se refiera la orden de convocatoria y siempre que sean abonados antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
2. En los programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 1.1.a) se financiarán los gastos de mantenimiento y funcionamiento habitual de la entidad solicitante durante el ejercicio presupuestario relativos a:
a) Arrendamientos de la sede central y sus correspondientes cánones (cuenta 621).
b) Reparación y conservación de la sede central (cuenta 622).
c) Suministros de la sede central (cuenta 628). En el caso de los gastos de teléfono, únicamente serán subvencionables los correspondientes a consumos de líneas de teléfonos fijos de la sede central.
d) Otros servicios (cuenta 629). Podrán imputarse a esta cuenta:
1.º Los gastos de dietas y desplazamientos por asistencia a reuniones, en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios en órganos consultivos y de participación.
Los gastos anteriores podrán ser objeto de subvención, como máximo, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre y cuando no hayan sido abonados por otro órgano. La justificación de los mismos deberá realizarse en la forma que prevea cada convocatoria.
2.º Las cuotas abonadas a organizaciones internacionales dedicadas a la protección de los consumidores y usuarios.
3.º Los gastos de material de oficina, correos y otras comunicaciones que no hayan sido imputables a un programa específico.
4.º Los gastos de alojamientos de datos, mantenimiento de redes, programas de contabilidad, alquileres de servidores y similares.
e) Sueldos y salarios del personal de la asociación (cuenta 640), incluidas las cuotas empresariales a la Seguridad Social a cargo de la entidad (cuenta 642).
Sólo podrán imputarse los gastos de personal de la asociación, contratado laboralmente por la entidad beneficiaria con una duración al menos semestral, excepto por causas de fuerza mayor, dentro de cada ejercicio que se trate y dado de alta en la Seguridad Social.
Los gastos imputados en concepto de retribuciones del personal (cuenta 640) están limitados en las cuantías que para cada ejercicio se determinen por la orden de convocatoria.
f) Se considerarán subvencionables los gastos de comidas y bebidas servidos a un colectivo de asistentes, por la realización de jornadas, congresos, talleres y/o cursos, durante su celebración, y se acompañará de escrito de motivación y del número aproximado de asistentes. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, será de aplicación en el importe máximo admisible de gasto de manutención.
3. En los programas de fomento a los que se refiere al artículo 1.1.a) no se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Mejoras de la sede central.
b) Ponencias del personal propio o vinculado a la entidad beneficiaria.
c) Alquiler de bienes muebles y mobiliario o equipo informático.
4. En los programas específicos previstos en el artículo 1.1.b) se financiarán los gastos directamente vinculados a la ejecución del programa subvencionado, incluyéndose en estos los gastos generales de funcionamiento únicamente en el supuesto de asociaciones que no concurran a los programas de fomento previstos en el artículo 1.1.a).
5. Aquellos gastos originados en concepto de dietas y gastos de viaje con relación a los programas del artículo 1.1.b), podrán ser objeto de subvención, como máximo, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
La justificación de los mismos deberá realizarse en la forma que prevea cada convocatoria.
6. Las convocatorias podrán establecer limitaciones adicionales que deban aplicarse a los importes de los distintos gastos subvencionables, así como ampliar el listado de gastos que no se consideren subvencionables.
Artículo 16. Modificación de la orden de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De la misma forma, si durante la ejecución del programa subvencionado se produjera una variación no prevista de las circunstancias, esta deberá ser comunicada con la mayor brevedad al órgano instructor y, en todo caso, con la suficiente antelación a la finalización de la ejecución del programa, para que valore si existe o no alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
3. En la citada comunicación se harán constar, con el máximo detalle, las modificaciones sufridas en las partidas presupuestarias; cómo afectan tales alteraciones a las actividades inicialmente previstas en el programa, así como, en qué medida afectan a los fines que inicialmente se pensaban cumplir con el programa subvencionado.
4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución sobre la modificación pretendida a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
5. En el caso de que la modificación propuesta sea autorizada, la subvención se entenderá concedida en las condiciones que figuren en la nueva orden.
6. Transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3 y 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria.
7. Cuando la modificación afecte a la ejecución del programa subvencionado sin afectar a las condiciones y requisitos tenidos en cuenta en la concesión, el análisis y autorización, en su caso, corresponderá al órgano instructor, pudiendo recabar la información y documentación de la entidad solicitante necesaria sobre la modificación propuesta.
Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención concedida por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, será compatible con las que regula esta orden, siempre que conjuntamente no superen el cien por ciento del total del coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que se superase el cien por ciento, se procederá a la minoración del importe de la subvención concedida.
2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 18. Subcontratación y ejecución externa de la actividad financiada.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, hasta un porcentaje que no exceda del veinticinco por ciento del coste de los programas subvencionados, regulados en el artículo 1.1.b), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sumando los precios de todos los subcontratos de cada programa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los servicios contratados externamente y que excedan del importe que fije la orden de convocatoria, exigirán la presentación de tres ofertas detalladas, salvo que por las especiales características del servicio contratado no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La contratación de dichas actividades deberá formalizarse en un contrato, siempre que el importe de la actividad exceda del importe que fije la orden de convocatoria o, cuando sin exceder de este importe, el órgano instructor entienda que es necesaria la formalización por escrito de la subcontratación y lo comunique a la entidad beneficiaria en la concesión.
3. A los efectos de esta orden, se entenderá por ejecución externa la encargada por la entidad beneficiaria cuando ésta carezca de medios propios para el desarrollo de la actividad por sí misma, debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en el apartado 2.
Artículo 19. Pago de las subvenciones.
1. El abono de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria en un solo pago, cumpliendo los trámites de fiscalización preceptivos.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de reintegro.
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá rendir justificación ante el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos de la subvención y de la efectiva realización de los gastos, en el plazo que determine la orden de convocatoria.
2. Si vencido el plazo de la justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, será objeto de requerimiento para su aportación en el plazo improrrogable de quince días que determina el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la justificación, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El presupuesto de los programas tendrá carácter vinculante, tanto en su cuantía como en su estructura, y en los importes asignados en los subgrupos contables de cada grupo contable con el detalle con que aparezcan en las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias, sin perjuicio de que pueda sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el diez por ciento, pudiendo compensarse estas desviaciones entre ellas respetando en todo caso el límite indicado.
4. Si el gasto total efectivamente realizado en el desarrollo de cada programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público. Por el contrario, si el gasto del programa fuese superior a la subvención concedida, los gastos que excedan de lo presupuestado no serán computables a efectos de la subvención.
5. La cuenta justificativa de cada uno de los programas subvencionados contendrá, con carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos así como de aquellos otros aspectos que determine la orden de convocatoria.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º El resumen de los gastos realizados, conforme al modelo que se apruebe en la orden de convocatoria.
2.º Una relación clasificada, en el orden previsto en la orden de convocatoria, de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Se indicarán, asimismo, las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aprobado en la orden de concesión o en sus modificaciones.
3.º Relación de las facturas u otros justificantes por las operaciones que las entidades beneficiarias realicen en el desarrollo de su actividad, que deberán ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La documentación que justifique los gastos efectuados se presentará de forma electrónica, agrupada por cada uno de los programas subvencionados, debiendo adjuntarse las facturas o justificantes originales, numerados y ordenados por cada subgrupo y cuenta contable del presupuesto y de forma independiente para cada proyecto subvencionado así como la documentación acreditativa del pago.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º En su caso, el contrato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2.
6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Artículo 21. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora calculado según el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta orden y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1.e), y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) En los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se entenderá que el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando las cantidades a justificar que se encuentren en alguno de los supuestos del apartado 1, no excedan de mil euros ni del 0,75 por ciento del coste del programa y pueda acreditarse una actuación de la entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria, se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 22. Control.
Para un adecuado control del gasto público, la entidad beneficiaria de la subvención estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que podrá ampliarse al cumplimiento de otras obligaciones contables, fiscales y legales y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas, así como, a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas.
Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a la responsabilidad y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden, y en particular la Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.