Derechos Sociales
Orden de 13 de junio de 2019, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de esta Consejería, para el ejercicio 2019.
BOJA 122/2019 (del 27/06/2019)
Plazo de Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Resumen
Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 122 de 27/06/2019
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Orden de 13 de junio de 2019, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de esta Consejería, para el ejercicio 2019.
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Mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.
En su virtud, y tal como se establece en el Preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019),
DISPONGO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) | Posiciones presupuestarias |
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. | 429.553,94 | 1600010000 G/31R/48804/00 01 |
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. | 347.387,30 | 1600010000 G/31R/48807/00 01 |
Linea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. |
204.448,34
105.162,00
Total: 309.610,34 |
1600010000 G/ 31G/46502/00 01
1600180000 G/31G/46002/00.S0083 |
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. | 5.831.160,75 | 1600010000 G/31R/48800/00 01 |
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. | 1.088.451,81 | 1600010000 G/31G/46004/00 01 |
Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. |
97.500,00
32.500,00
Total: 130.000,00 |
1600010000 G/31T/48808/00 01 2019
1600010000 G/31T/48808/00 01 2020 |
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. | 356.027,00 | 1600010000 G/31G/48500/00 01 |
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones. |
331.372,86
246.400,00
Total: 577.772,86 |
1600010000 G/31H/48800/00 01
1600020000 G/31H/48800/00 01 |
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. |
64.774,98
18.625,00
Total: 83.399,98 |
1600010000 G/31R/44104/00 01 2019
1600010000 G/31R/44104/00 01 2020 |
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. |
177.328,18
266.352,18
Total: 443.680,36 |
1600010000 G/31R/46301/00 01
1600010000 G/31R/48803/00 01 |
Quedan excluidas de la presente convocatoria la Línea 3, referida a la formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad al estar contempladas estas actuaciones en los programas de mayoría de edad; las Líneas 7 y 9, que hacen referencia al ámbito de actuación de las adicciones, por haber asumido estas competencias la Consejería de Salud y Familias, conforme determina el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2019) y la Línea 11 que ha sido objeto de convocatoria independiente a la presente por Orden de 29 de mayo de 2019.
En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en cada una de las Líneas indicadas en la presente orden de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.
2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2019 prorrogados conforme a los criterios establecidos por el Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 (BOJA núm. 250, de 28 de diciembre de 2018), salvo en el caso de las Líneas 8 y 13, para la que se consignan créditos del ejercicio 2020 y, parcialmente, en el caso de la Línea 4, al consignarse créditos provenientes del Estado para la subvención de actuaciones en materia de Comunidad Gitana.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y Corrección de errores a la Orden BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018).
Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
Se destinará una cuantía máxima de 429.553,94 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:
Almería | 31.386,67 |
Cádiz | 60.638,26 |
Córdoba | 45.121,67 |
Granada | 49.155,86 |
Huelva | 26.047,63 |
Jaén | 36.736,67 |
Málaga | 84.886,64 |
Sevilla | 95.580,54 |
TOTAL | 429.553,94 |
| (Cifras en euros) |
Cuarto. Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
Se destinará una cuantía máxima de 347.387,30 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:
Almería | 26.992,60 |
Cádiz | 52.013,84 |
Córdoba | 32.273,98 |
Granada | 44.412,03 |
Huelva | 17.886,11 |
Jaén | 27.678,82 |
Málaga | 74.888,74 |
Sevilla | 71.241,18 |
TOTAL | 347.387,30 |
| (Cifras en euros) |
Quinto. Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.
Se destinará una cuantía máxima de 309.610,34 euros imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019 a gestionar en su totalidad desde servicios centrales, siendo el objetivo de las subvenciones de esta línea la atención a la comunidad gitana, a través de la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020.
Sexto. Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
Se destinará una cuantía máxima de 5.831.160,75 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:
| Mantenimiento | Programas |
Almería | 76.000,00 | 177.525,05 |
Cádiz | 162.437,77 | 162.437,77 |
Córdoba | 74.698,17 | 174.295,73 |
Granada | 116.857,74 | 161.374,96 |
Huelva | 86.322,36 | 97.342,24 |
Jaén | 111.862,22 | 111.862,22 |
Málaga | 181.356,27 | 181.356,28 |
Sevilla | 141.736,11 | 425.208,35 |
Autonómico | 1.272.038,21 | 2.116.449,30 |
SUMA | 2.223.308,85 | 3.607.851,90 |
TOTAL | 5.831.160,75 |
| (Cifras en euros) |
Séptimo. Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.
Se destinará una cuantía máxima de 1.088.451,81 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:
| Mantenimiento | Programas |
Almería | 0,00 | 175.000,00 |
Cádiz | 0,00 | 35.000,00 |
Córdoba | 0,00 | 50.000,00 |
Granada | 55.000,00 | 112.900,00 |
Huelva | 12.044,00 | 81.507,81 |
Jaén | 0,00 | 309.000,00 |
Málaga | 0,00 | 173.000,00 |
Sevilla | 0,00 | 85.000,00 |
SUMA | 67.044,00 | 1.021.407,81 |
TOTAL | 1.088.451,81 |
| (Cifras en euros) |
Octavo. Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta línea, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:
- En la modalidad de programas: 15.000 euros.
- En la modalidad de mantenimiento: 8.000 euros.
Se destinará una cuantía máxima de 130.000 euros con la siguiente distribución funcional:
| 2019 | 2020 |
Mantenimiento | Programas | Mantenimiento | Programas |
Autonómico | 19.500,00 | 78.000,00 | 6.500,00 | 26.000,00 |
TOTAL | 130.000,00 |
| (Cifras en euros) |
Noveno. Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.
Se destinará una cuantía máxima de 356.027,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:
Almería | 39.828,07 |
Cádiz | 17.392,92 |
Córdoba | 20.178,52 |
Granada | 70.094,28 |
Huelva | 17.899,94 |
Jaén | 24.328,80 |
Málaga | 57.476,09 |
Sevilla | 60.836,02 |
Autonómico | 47.992,36 |
TOTAL | 356.027,00 |
| (Cifras en euros) |
Décimo. Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.
Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen correspondiente a esta Línea, se establecen como cuantía máxima para la presente convocatoria las siguientes cantidades:
- Para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 10.000,00 euros para la modalidad de centro de recursos y 12.000,00 euros para la modalidad de programas, en el ámbito andaluz.
- Para el ámbito de competitividad provincial: 5.000 euros.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.c)1º «Gastos subvencionables», en el punto 7, la cuantía máxima del seguro será de 4 euros por persona voluntaria y año.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.e) del referido plazo resumen, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para la presente convocatoria será como máximo de un año, teniendo que comenzar con carácter obligatorio en el año 2019 y quedará fijado en la resolución de concesión.
Se destinará una cuantía máxima de 577.772,86 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:
Almería | 30.800,00 |
Cádiz | 30.800,00 |
Córdoba | 30.800,00 |
Granada | 30.800,00 |
Huelva | 30.800,00 |
Jaén | 30.800,00 |
Málaga | 30.800,00 |
Sevilla | 30.800,00 |
Autonómico - Programas | 211.372,86 |
Autonómico - Centro de recursos | 120.000,00 |
TOTAL | 577.772,86 |
| (Cifras en euros) |
Undécimo. Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta línea, se establece una cuantía máxima para cada subvención en la presente convocatoria de 20.000 euros.
Se destinará una cuantía máxima de 83.399,98 euros, con la siguiente distribución territorial:
| 2019 | 2020 |
Almería | 0,00 | 0,00 |
Cádiz | 0,00 | 0,00 |
Córdoba | 0,00 | 0,00 |
Granada | 0,00 | 0,00 |
Huelva | 1.399,98 | 0,00 |
Jaén | 3.000,00 | 0,00 |
Málaga | 4.500,00 | 0,00 |
Sevilla | 7.125,00 | 2.375,00 |
Autonómico | 48.750,00 | 16.250,00 |
TOTAL | 83.399,98 |
| (Cifras de euros) |
Duodécimo. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta línea, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:
- En la modalidad de programas: 10.000 euros.
- En la modalidad de mantenimiento: 10.000 euros.
Se destinará una cuantía máxima de 443.680,36 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:
| Institucional privado | Institucional público programas |
Mantenimiento | Programas |
Almería | 2.600,00 | 12.774,85 | 12.957,02 |
Cádiz | 4.455,57 | 25.248,26 | 25.032,64 |
Córdoba | 6.630,89 | 15.472,08 | 18.627,10 |
Granada | 15.000,00 | 9.079,14 | 20.292,49 |
Huelva | 3.827,85 | 8.931,65 | 10.752.97 |
Jaén | 13.496,67 | 4.498,89 | 15.165,61 |
Málaga | 16.632,78 | 24.949,18 | 35.042,85 |
Sevilla | 32.774,28 | 14.046,12 | 39.457,50 |
Autonómico | 13.983,50 | 41.950,47 | 0,00 |
SUMA | 109.401,54 | 156.950,64 | 177.328,18 |
TOTAL | 443.680,36 |
| (Cifras en euros) |
Decimotercero. Actuaciones subvencionables.
En la modalidad «Programas» de las Líneas 4, 5, 6, 8, 12 y 14, solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas para cada una de dichas Líneas en el Anexo A de esta Orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de ellas.
Decimocuarto. Créditos adicionales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional total de 160.166,66 euros (119.400 euros en anualidad corriente y 40.766,66 euros en anualidad futura) en la Línea 13 y de 21.032,66 euros en la Línea 14 (institucional público programas), tras la aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 o bien por la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Decimoquinto. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas:
- Para las Líneas 1, 2 y 6:
A la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Para la Línea 4:
A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Para la Línea 5:
- A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.
- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.
- Para la Línea 8:
A la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Para la Línea 10:
- A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.
- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.
- Para la Línea 12:
- Para las solicitudes de entidades que vayan a realizar el Programa en más de una provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza y para los centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Para las solicitudes de entidades que vayan a realizar el Programa en una sola provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza, a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, incluyendo las solicitudes de cursos de formación en la modalidad on-line, y las de encuentros que se celebren en una sola provincia, para los que se entenderá que el ámbito de competencia es la provincia en la que tiene su sede la entidad solicitante.
- Para la Línea 13:
- A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, en el caso de programas formativos dirigidos a personas mayores.
- A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,en el caso de subvenciones para programas de fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales, incluido el programa de alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores.
- Para la Línea 14:
- A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.
- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 25 de abril de 2018. Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.
3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Orden de Convocatoria.
Decimosexto. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante la Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en la página web de esta Consejería en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referida.
Sevilla, 13 de junio de 2019
| ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ |
|
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación |
ANEXO A
RELACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA (2019)
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores
Son subvencionables la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales a personas mayores de 65 años.
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad
1. La adaptación de vehículos a motor.
2. La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.
3. Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.
La realización de programas de carácter integral encaminados a la atención de la población gitana que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas desfavorecidas.
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
Programas que contemplen las siguientes actuaciones:
1. Promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme al I Plan Andaluz.
2. Atención a menores en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla conforme al Plan de menores de 6 años.
3. Autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad.
4. Atención integral: social, rehabilitación y psicológica.
5. Información, orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares.
6. Inserción social y laboral de personas con discapacidad.
7. Atención e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género.
8. Apoyo a las familias cuidadoras.
9. Prevención de la exclusión social y discriminación de las personas con discapacidad.
10. Transporte y movilidad puerta a puerta.
11. Apoyo a entidades tutelares.
12. Formación y encuentros: Congresos, seminarios y jornadas.
13. Ocio y participación en actividades sociales y culturales.
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.
1. Fomento del acceso normalizado de las personas inmigrantes al Sistema Público de Servicios Sociales, mediante el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios.
2. Fomento del alojamiento normalizado y actuaciones de acogida de las personas inmigrantes en riesgo o situación de exclusión social.
3. Información y prestación de asistencia y asesoramiento a las personas emigrantes andaluzas e inmigrantes, y sus familias, cuando se trasladen a realizar trabajos de temporada.
4. Fortalecimiento del alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.
5. Promoción de la participación de las personas inmigrantes en la sociedad en condiciones de igualdad con el resto de la población.
Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
1. Jornadas divulgativas y encuentros dirigidos a dar a conocer la realidad de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales, así como de sus familiares en cualquier sector de actividad.
2. Campañas que fomenten la sensibilización y concienciación de la sociedad andaluza en relación a la realidad de las personas LGTBI y sus familiares.
3. Formación sobre temas LGTBI y situaciones que puedan afectar a sus familiares, dirigida a la sociedad en general y a profesionales de cualquier ámbito de actuación, público o privado, a través de jornadas, cursos, seminarios u otros.
4. Elaboración de guías y/o manuales dirigidos a la sociedad en general, así como a las administraciones públicas y/o empresas, destinadas a la sistematización y conocimiento de los recursos y normas existentes en materia LGTBI.
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.
El mantenimiento de entidades privadas mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas, de sus sedes, servicios de acogida y, en su caso, centros, dedicados a la atención de la comunidad gitana, personas sin hogar, emigrantes andaluces retornados e inmigrantes que no puedan ser atendidos por los servicios de acogida normalizados, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento, vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.c) 1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 25 de abril de 2018.
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.
1. Formación general dirigida a personas voluntarias sobre temas transversales en materia de voluntariado.
2. Campañas que fomenten la sensibilización y concienciación de la sociedad andaluza en materia de voluntariado, destinadas a la captación de personas voluntarias.
3. Encuentros dirigidos a dar a conocer la realidad de las asociaciones de voluntariado y el intercambio de experiencias y buenas prácticas.
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.
La realización de programas en el ámbito del sector de personas mayores, entendiendo como tal, la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, y en un plazo de tiempo determinado. Los programas comprenderán:
1. Aulas Universitarias de Formación Abierta (Programa Universitario para personas mayores): realización de módulos y cursos formativos, jornadas, talleres, conferencias y visitas culturales.
2. Prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia, entre las que podemos diferenciar programas de acompañamiento a personas mayores y el programa de alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores.
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.
1. Programa de envejecimiento activo y saludable.
2. Apoyo social, psicológico y jurídico a personas mayores por maltrato, violencia de género y discriminación por orientación sexual, así como su detección y prevención.
3. Programas de actuaciones a pacientes de Alzheimer y otras demencias asociadas a la edad.
4. Programas de acompañamiento en su entorno a personas mayores solas.
5. Programas de rehabilitación y apoyo desde la fase inicial de la dependencia, incluyendo actuaciones de carácter preventivo.
6. Fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.
7. Programas de información, orientación y asesoramiento a personas mayores.
8. Programa de sensibilización de mejora de la imagen de las personas mayores.
9. Programa de actividades culturales, de ocio y tiempo libre.
10. Programas de formación y apoyo a las familias y personas cuidadoras de personas mayores, incluidas las personas profesionales.
11. Programas de preparación a la jubilación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 122 de 27/06/2019
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Extracto de la Orden de 13 de junio de 2019, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2019.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00158071.
BDNS (Identif.): 462074 (Línea 1), 462056 (Línea 2), 462419 (Línea 4), 462060 (Línea 5), 462427 (Línea 6), 463328 (Línea 8), 462361 (Línea 10), 462365 (Línea 12), 462086 (Línea 13), 462096 (Línea 14).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) | Posiciones presupuestarias |
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. | 429.553,94 | 1600010000 G/31R/48804/00 01 |
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. | 347.387,30 | 1600010000 G/31R/48807/00 01 |
Linea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. |
204.448,34
105.162,00
Total: 309.610,34 |
1600010000 G/ 31G/46502/00 01
1600180000 G/31G/46002/00.S0083 |
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. | 5.831.160,75 | 1600010000 G/31R/48800/00 01 |
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. | 1.088.451,81 | 1600010000 G/31G/46004/00 01 |
Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. |
97.500,00
32.500,00
Total: 130.000,00 |
1600010000 G/31T/48808/00 01 2019
1600010000 G/31T/48808/00 01 2020 |
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. | 356.027,00 | 1600010000 G/31G/48500/00 01 |
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones. |
331.372,86
246.400,00
Total: 577.772,86 | 160
0010000 G/31H/48800/00 01
1600020000 G/31H/48800/00 01 |
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. |
64.774,98
18.625,00
Total: 83.399,98 |
1600010000 G/31R/44104/00 01 2019
1600010000 G/31R/44104/00 01 2020 |
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. |
177.328,18
266.352,18
Total: 443.680,36 |
1600010000 G/31R/46301/00 01
1600010000 G/31R/48803/00 01 |
Segundo. Población beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o las entidades públicas o privadas descritas para cada una de las Líneas en el Anexo I que se acompaña.
Tercero. Objeto.
El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado. Se exceptúan de esta convocatoria la Línea 3, referida a la formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, al estar contempladas las actuaciones en los programas de mayoría de edad, así como las Líneas 7 y 9, que hacen referencia al ámbito de actuación de las adicciones por haber asumido estas competencias la Consejería de Salud y Familias, según determina el artículo 10.1 del Decreto del Presidente de 6/2019, de 11 de febrero, que modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y la Línea 11 que ha sido objeto de convocatoria independiente a la presente por Orden de 29 de mayo de 2019.
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas:
- Para las Líneas 1, 2 y 6:
A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Para la Línea 4:
A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Para la Línea 5:
A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.
A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.
- Para la Línea 8:
A la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Para las Líneas 10:
A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.
A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.
- Para la Línea 12:
Para las solicitudes de entidades que vayan a realizar el Programa en más de una provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza y para los centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Para las solicitudes de entidades que vayan a realizar el Programa en una sola provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza, a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, incluyendo las solicitudes de cursos de formación en la modalidad on-line, y las de encuentros que se celebren en una sola provincia, para las que se entenderá que el ámbito de competencia es la provincia en la que tiene su sede la entidad solicitante.
- Para la Línea 13:
A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, en el caso de programas formativos dirigidos a personas mayores.
A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el caso de subvenciones para programas de fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales, incluido el programa de alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores.
- Para la Línea 14:
A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.
A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.
2. Las solicitudes de las indicadas Líneas podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada Línea aprobado por Orden de 25 de abril de 2018. Preferentemente, se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Otros datos.
Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 que figuran como Anexos I y II de la Orden de convocatoria, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.
Sevilla
| ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ |
|
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación |
ANEXO I
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, inactivas laboralmente, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea. |
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM, con un reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%, que disponga de un presupuesto cierto y en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación. |
OBJETO |
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos:
- Adaptación de vehículos a motor.
- Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad.
- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deba asistir. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente
línea:
- Adaptación de vehículos de motor: 750
€
- Adquisición y renovación de prótesis y
órtesis: 1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada
audífono). 2.º Ocular: 400
€ 3.º Dental: 600
€
- Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.050
euros.
- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes. |
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. |
PERSONAS BENEFICIARIAS |
Según se establece en el apartado 4.a.1º de las bases reguladoras de esta Línea:
- Ayuntamientos
de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus agencias administrativas locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente, podrán concurrir Ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales y hayan sido beneficiarios de subvenciones de esta Línea en alguno de los últimos cinco ejercicios económicos.
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Consorcios y Mancomunidades de Municipios, cuya población total de los municipios que las conforman superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que de lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y cuya población total de las entidades locales que lo conformen superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
OBJETO | Financiar la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, o el instrumento de planificación que lo sustituya, para la atención de la población gitana que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas desfavorecidas. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. |
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para la modalidad de mantenimiento y para la modalidad de programas, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO |
Financiar el mantenimiento de entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad, así como la realización de programas para la atención de dichas personas.
Financiar la realización de programas para la atención de dichas personas de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía y de conformidad con las actuaciones subvencionables que se se establezcan en cada convocatoria. Así, con carácter general, se podrán subvencionar programas que contemplen las siguientes actuaciones: atención integral, social, rehabilitación y psicológica; promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme al I Plan Andaluz; atención a menores en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla conforme al Plan de menores de 6 años; prevención de la exclusión social y discriminación de las personas con discapacidad; apoyo a entidades tutelares; atención e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género; ocio y participación en actividades sociales y culturales; información, orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares; autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad; inserción social y laboral de personas con discapacidad; apoyo a las familias cuidadoras; formación y encuentros: congresos, seminarios y jornadas y transporte y movilidad puerta a puerta. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. |
PERSONAS BENEFICIARIAS |
Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y las agencias administrativas locales de ambos, consorcios, mancomunidades de municipios, cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En el supuesto de programas de información, orientación y asesoramiento a la población inmigrante sobre la realidad andaluza para facilitar su proceso de integración, solo podrán solicitar subvenciones los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales, y las agencias administrativas locales de ambas, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | La financiación de programas desarrollados por las Entidades Locales que tengan como finalidad la mejora de las condiciones de vida de las personas migrantes y el fomento de la inclusión social de las personas inmigrantes residentes en Andalucía. Asimismo tiene como objeto el mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |
Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Las entidades que tengan contemplado en sus estatutos como objetivos y fines principales la atención, promoción o mejora de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y/o sus familiares . |
OBJETO | La financiación del mantenimiento de entidades LGTBI en su actividad diaria, a través de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, así como la financiación de programas de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 8/2017, de 28 de Diciembre, para garantizar los derechos, la no discriminación y la igualdad de trato de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, de conformidad con las prioridades que se establezcan en cada convocatoria. |
IMPORTE | El importe máximo de cada subvención individual será para la modalidad de programas de 15.000,00 euros y para la modalidad de mantenimiento de 8.000,00 euros. |
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, cuyo objeto o fin social sea cualquiera de los descritos en las bases reguladoras. |
OBJETO |
El mantenimiento de entidades privadas mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de sus sedes, servicios de acogida y, en su caso, centros, dedicadas a la atención de los siguientes sectores:•
Comunidad gitana.•
Emigrantes y retornados.•
Inmigrantes.•
Personas sin hogar.
A través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento, vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en al apartado 5.c) 1º del cuadro resumen. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones. |
PERSONAS BENEFICIARIAS |
- Para los programas de voluntariado, las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro.
- Para los programas destinados a la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, las asociaciones que, al menos durante 4 meses de los doce anteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, hayan estado funcionando como centro de recursos. |
OBJETO | La realización de programas de acción voluntaria organizada dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado y programas para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las prioridades que se establezcan en cada convocatoria. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 10.000,00 euros para la modalidad de centro de recursos y 12.000,00 euros para la modalidad de programas; y para el ámbito de competitividad provincial de 5.000 euros. |
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Las Universidades Públicas Andaluzas, integradas en el sistema universitario andaluz, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Financiar programas destinados a la formación científica, cultural, tecnológica y social de personas mayores en universidades públicas andaluzas, y al fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio del colectivo de personas mayores, incluyendo la promoción del alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será de 20.000 euros. |
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, para la modalidad de programas, y para la modalidad de mantenimiento, únicamente las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Financiar el mantenimiento de la actividad ordinaria de sedes y centros de entidades dedicados a la atención de personas mayores, así como el desarrollo de programas para la atención de dichas personas. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será, tanto en la modalidad de programas como mantenimiento, de 10.000 euros. |