Comercio; Economía
2021-2025. Programa Kit Digital: Ayudas para la digitilización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
BOE 313/2021 (del 30/12/2021)
Plazo de Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
I
El proceso de digitalización de la economía constituye sin duda uno de los principales cambios tecnológicos de nuestro tiempo. La incorporación de sistemas digitales en la empresa está llevando a una intensa innovación en ámbitos como la gestión operativa y de personal, los procesos industriales, las relaciones comerciales, la cooperación interempresarial o el marketing. Además, la capacidad de gestión y procesamiento de datos, así como las tecnologías de inteligencia artificial, están transformando todos los sectores económicos, impulsando el surgimiento de empresas emergentes innovadoras y, sobre todo, generando nuevas oportunidades ligadas a la escala de operaciones y la internacionalización.
España dispone de importantes ventajas en esta nueva revolución tecnológica, gracias a la sólida red de conectividad e infraestructuras digitales, al progreso logrado en digitalización de las administraciones públicas y a la existencia de un tejido empresarial diversificado, con grandes empresas tractoras avanzadas en digitalización y líderes en sectores de futuro, así como un ecosistema vibrante de startups innovadoras.
Sin embargo, todos los informes apuntan al bajo nivel de digitalización y de competencias digitales de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo como dos de los principales lastres para aprovechar plenamente el potencial económico de las nuevas tecnologías. En efecto, España presenta un grado incipiente de incorporación de las soluciones digitales en el tejido productivo de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, caracterizado por su pequeño tamaño y, por tanto, con menores oportunidades para aumentar su productividad y la creación de empleo de calidad.
La digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo constituye, por tanto, una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.
Para lograr un impacto macroeconómico, es preciso un aumento material del grado de digitalización de las empresas en todo el territorio nacional mediante inversiones en sistemas y servicios digitales, mejora de la capacitación digital de los empresarios y empleados, e impulso de las redes de colaboración interempresarial articuladas, por ejemplo, mediante parques tecnológicos, clusters o Asociaciones de Empresas Innovadoras.
Con este objetivo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora importantes reformas e inversiones en varios de sus componentes orientadas a impulsar el emprendimiento, el crecimiento empresarial, la digitalización, la incorporación de la inteligencia artificial y la mejora de las competencias digitales, con una atención especial a las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. En concreto, los componentes 13 (impulso de la pyme), 15 (conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y 5G), 16 (Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial), 19 (plan nacional de competencias digitales) y 25 (España hub audiovisual de Europa), están especialmente orientados a apoyar la inversión en soluciones digitales de las pymes (para el conjunto de la economía y también para sectores específicos como el comercio, el turismo y audiovisual), la formación de empresarios y un programa de «agentes de digitalización» para la incorporación de las nuevas tecnologías en las empresas, la incorporación de la inteligencia artificial en las cadenas de valor industriales, el impulso de la I+D, del emprendimiento y el aumento del tamaño empresarial, así como el impulso de las redes de cooperación.
En concreto, por lo que respecta a la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, el Plan de Recuperación prevé destinar un volumen de inversión pública de 3.067 millones de euros en el periodo 2021-2023 para el despliegue de un conjunto de soluciones digitales ya disponibles en el mercado («Kit digital») en el tejido productivo de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de la economía española.
La presente orden de bases establece el marco aplicable a las ayudas para la incorporación del «Kit Digital» en las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todo el territorio español, financiadas a través del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
II
El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la «Agenda España Digital 2025» con 10 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, de manera respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025».
En línea con dicha Agenda, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el programa del Kit Digital como una de las piezas centrales para la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en todo el territorio español, junto con el resto de reformas e inversiones previstos en diferentes componentes para lograr un impacto económico material. De este modo, junto al componente 13, específicamente dedicado al impulso a las pymes, se desarrollan actuaciones complementarias en otros componentes del Plan de Recuperación para impulsar el emprendimiento, la creación de empresas y atracción de talento, la digitalización, sostenibilidad y competitividad empresarial. En concreto, cabe destacar que las presentes inversiones se complementan con las previstas en el componente 15, de bonos de conectividad para acompañar el proceso de digitalización de las pymes; el componente 19 para la capacitación digital de los trabajadores y empresarios, así como el programa de formación de los agentes del cambio, encargados de impulsar la modernización de procesos, o el programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, para el impulso de proyectos de digitalización de la cadena de valor de los diferentes sectores y clusters industriales al objeto de modernizarlos e incluir a las pymes en la cadena de valor, y que se incluye en el propio componente 13.
Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.
El Plan de Recuperación conforma el instrumento de despliegue de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.
La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios, así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» (en español, «Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
Este mismo Plan incluye el desarrollo del programa Acelera pyme, mediante una plataforma dinámica y con contenidos de valor, buenas prácticas de transformación digital, etc., y herramientas de autodiagnóstico de modo que sea un punto de encuentro digital de las pymes. Esta plataforma, además de aportar información de valor para las pymes en sus procesos de transformación digital, pondrá a disposición de éstas un test de diagnóstico, permitirá acceder a la plataforma de tramitación de las ayudas y publicará información sobre los agentes digitalizadores adheridos.
El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina «bono digital». Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes: (1) las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales, (2) los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y (3) las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
A tal efecto, el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa ofrecerá mecanismos para tramitar las solicitudes de las entidades que quieran desempeñar el papel de Agente Digitalizador Adherido y para que éstos puedan publicar de forma transparente la referencia a su oferta de soluciones de digitalización para que estén accesibles a los beneficiarios.
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del «bono digital» aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.
El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.
Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.
III
En consonancia con el objetivo del Programa, se prevé la incorporación de soluciones de digitalización en los ámbitos de sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes,
business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
La orden de bases establece tres segmentos de beneficiarios por número de empleados: (1) Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados; (2) Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados; (3) Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
El importe de las ayudas que se concedan mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, cuyo derecho al cobro se denomina «bono digital», será de 12.000 euros para el Segmento I; 6.000 euros para el Segmento II; y de 2.000 euros para el Segmento III. Dicho «bono digital» será cedido al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.
Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional. En la página web AceleraPyme.es, gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es, se recogerá el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Kit Digital, entre las que, la empresa, beneficiaria de la ayuda y titular del «bono digital», podrá consultar y seleccionar una o varias, y un sistema de autoevaluación del nivel de digitalización de la empresa. Las soluciones ofertadas deben permitir a los beneficiarios avanzar en su nivel de madurez digital y mejorar su competitividad a través de su digitalización.
Con el fin de garantizar la eficaz prestación de los servicios, se dispone que, con carácter general, los agentes digitalizadores deberán cumplir los siguientes requisitos: una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV; para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV; y estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y no estar en situación de crisis (con las debidas precisiones para cubrir las situaciones extraordinarias generadas por la pandemia). Así mismo, entre sus obligaciones comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios; y mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
Las particularidades de nuestro tejido empresarial, de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, precisa de unos digitalizadores que conozcan el mercado español con las diversas casuísticas en los distintos territorios y sectores de la geografía española, así como los distintos aspectos culturales que afectan al funcionamiento de las empresas y el conocimiento excelente de la lengua en la que se vaya a prestar el servicio a la empresa. En particular el empleo específico generado para la prestación de estos servicios debe igualmente garantizar la calidad del servicio prestado mediante cualidades como, por ejemplo, el conocimiento y la adaptación a las particularidades de dicho mercado.
Por su parte, las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014; no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento; estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones; estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral; no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea; no superar el límite de ayudas de minimis; además de disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
La relación entre la empresa beneficiaria de la ayuda y los agentes digitalizadores en el marco de estas bases se formalizará mediante un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución, las obligaciones entre ambos respecto a la ayuda concedida, y el importe del «bono digital» aplicable. Cada convocatoria establecerá el modelo del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
El agente digitalizador recibirá el pago del «bono digital» cedido por el beneficiario, una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución: (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida.
Las ayudas serán gestionadas por la Entidad Pública Empresarial Red.es adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital. No obstante, se prevé que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actúe en nombre y por cuenta del órgano concedente, como entidad colaboradora, en el seguimiento y control de las ayudas concedidas, de acuerdo con las estipulaciones del correspondiente Convenio.
Adicionalmente al uso de medios de comunicación directa con las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. El plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Con el fin de agilizar la tramitación y concesión de las ayudas, se prevé la presentación de declaraciones responsables de las empresas sobre los extremos requeridos.
En particular, la comprobación de las justificaciones se realizará por la entidad colaboradora sobre la documentación justificativa aportada por el agente digitalizador en nombre del beneficiario. La comprobación de la ayuda podrá incluir, en su caso, requerimiento de subsanación. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones del beneficiario dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados.
IV
La Entidad Pública Empresarial RED.es es competente para fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo mediante la concesión de subvenciones públicas. El programa Kit Digital está incluido en el componente 13, inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la determinación de los elementos y de las características de esta inversión se afirma que la Administración ejecutora será el «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; EPE Red.es».
Existe habilitación legal para esta atribución de competencia con las necesarias limitaciones temporal y por razón del objeto, puesto que el citado Plan es el instrumento rector para el diseño y la ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital», que, dentro de su contenido determinado por la ley, se incluye la implementación del mismo y que ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros (artículo 13.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).
Y todo ello, en consonancia con los fines y objetivos de la entidad pública empresarial Red.es y con las consecuentes funciones que se le asignan, «en ejercicio de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información» (preámbulo del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es); así como, con la habilitación a la citada entidad para «formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías» (artículo 3.2, párrafo segundo, del Estatuto de la citada entidad)».
V
Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Debido al volumen previsto de solicitudes a recibir por parte de los potenciales beneficiarios y para simplificar y agilizar la tramitación de las mismas, se ha previsto la presentación de las mismas únicamente por medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, por lo que no será posible utilizar cualquier otro canal que el que se establece en esta Orden y en las posteriores convocatorias. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
VI
Las actuaciones a realizar por la Entidad Pública Empresarial Red.es, al amparo de la presente orden, se financiarán con la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas concedidas en el marco de esta Orden constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable (principio de ausencia de daño significativo o do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 13, Inversión 3, 2.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al citado principio, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
VII
Las actuaciones que se desarrollan a partir de esta Orden de bases tienen como finalidad el acceso a la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo a través de la adopción de soluciones disponibles en el mercado que pertenezcan a una serie de categorías de soluciones digitales establecidas, entre ellas sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes,
business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Dada la tipología de inversión de la que se trata, el 100% del presupuesto del Programa se destina a la transición digital. De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través del etiquetado digital y, en consonancia con el campo de intervención 5-10: «Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)», enmarcado en el Anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el 100% del presupuesto del programa se destina a la transición digital.
En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través de la Metodología de seguimiento para la acción por el clima, el 0% del presupuesto del Programa se destina a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales. En consonancia con el campo de intervención 010: «Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)», enmarcado en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el 0% del presupuesto del programa se destina a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales.
VIII
España, que presenta una evolución positiva de los principales indicadores internacionales de digitalización en los últimos años, con valores muy positivos en conectividad y servicios públicos digitales, no ha avanzado de la misma manera en la dimensión de Integración de Tecnología Digital por parte de las empresas, situándose en el año 2021 en el número 16 en el
ranking europeo, 3 puestos por debajo respecto al año 2020.
Estas mismas carencias también se identifican en el Informe sobre España del Semestre Europeo 2020, en el que se señalan las importantes diferencias en el uso del comercio electrónico entre las pymes y las grandes empresas, así como la baja adopción de nuevas tecnologías por parte de las pymes, destacando en el uso de inteligencia de datos y acceso a la nube. Por estos motivos, una de las recomendaciones de dicho Semestre Europeo para España señala la importancia de «centrar la inversión en la transición ecológica y digital».
Resulta, por tanto, indispensable disponer de instrumentos que lleguen por igual a todas las empresas del territorio español e impulsen su digitalización como medio para crecer y aumentar su productividad y, con ello, lograr los objetivos de política económica general, con criterios armonizados en la concesión de apoyos públicos a la digitalización de pymes que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio español, sin distinción de territorios como base de la ordenación económica general y con una incidencia directa en la actividad económica sin menoscabo de las competencias autonómicas.
Como se ha mencionado anteriormente, esta Orden tiene por objeto desplegar un programa de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos con impacto en todo el territorio nacional a través de una estrategia consistente y coordinada que se enmarca en el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», la Agenda «España Digital 2025», y el «Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025», para lo cual se hace indispensable la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos a la digitalización, así como garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos en cualquier punto del mencionado territorio nacional. En este sentido, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas que se establecen en esta Orden se disponen al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que regula las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Impulsar las pequeñas empresas y fomentar la digitalización de las mismas es, con independencia de la calificación competencial que merezca ésta en sí misma, una actuación que, en la medida que persigue incrementar la competitividad de las empresas citadas y ajustarlas a los requerimientos del mercado a través de la implantación de soluciones de digitalización, encuentra su legítimo acomodo en el citado artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina constitucional fijada por la sentencia 13/1992, de 6 de febrero, y que se mantiene hasta el día de hoy, cuando el Estado ostenta algún título competencial, éste puede gestionar las subvenciones cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. En palabras de sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». Es en esta competencia de dirección, en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, las previsiones de las medidas singulares que se recogen en estas bases y que son necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación general de la economía.
Dados los requisitos de las subvenciones a que se refiere la presente orden y la coyuntura actual, el Programa se dirige a un número potencialmente muy elevado y muy diverso de empresas en todo el territorio nacional, resultando muy difícil conocer la cantidad exacta, y ni siquiera aproximada, de solicitantes y de beneficiarios. Y a ello se une la urgencia en la concesión de las subvenciones públicas como consecuencia de los plazos de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todas estas circunstancias impiden establecer a priori un esquema de distribución de los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y dificultan gravemente las fórmulas alternativas de cooperación horizontal o vertical, por lo que la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al ejercitar su poder de gasto en atenciones para las que tiene competencias genérica y básica.
Por otra parte, para establecer las bases de la concesión de las subvenciones, mediante una gestión centralizada por los motivos ya descritos, se utiliza una orden ministerial y no un real decreto. El Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante real decreto en los casos en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica y genérica (SSTC 175/2003, de 30 de septiembre, o 156/2011, entre otras). A su vez, desde el punto de vista formal, el Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto. En el presente caso, sin embargo, existe la cobertura legal del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (con intervención de las Cortes Generales convalidando éste al amparo del artículo 86.2 de la Constitución el Congreso de los Diputados en su sesión del día 28 de enero de 2021), junto con la aprobación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, para poder utilizar una orden ministerial, siendo la gestión centralizada de las subvenciones públicas una excepción al ejercicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.
En fin, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y por la Entidad Pública Empresarial Red.es. En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la base del artículo 62.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y economía. En materia de transparencia, tanto el Ministerio como Red.es, posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor que resulta de aplicación.
IX
En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la presente orden ministerial se estructuran en 3 capítulos, 40 artículos, 2 disposiciones finales y 4 anexos. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen jurídico, ámbitos material y temporal, objetivo del programa, beneficiarios, financiación de las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones del beneficiario, Agentes Digitalizadores Adheridos, Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa entidades colaboradoras, criterios para la concesión de las subvenciones, pago de las ayudas. El capítulo segundo se refiere a las características de las ayudas, exponiendo las modalidades e incompatibilidades, la intensidad máxima de las ayudas y los conceptos susceptibles de ayuda, el uso del denominado «bono digital», la determinacin de su importe y la cesión del mismo en función de los acuerdos que se formalicen, la ejecución de la actividad subvencionada y el pago de las ayudas. El tercer y último capítulo de estas bases reguladoras, recoge a los órganos competentes, el procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de solicitudes, resolución del procedimiento, el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, recursos, justificación de la realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de las subvenciones, publicidad, renuncia a la subvención por parte del beneficiario, posibilidades de desistimiento y renuncia y, por último, incumplimientos, reintegros y sanciones.
Es el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el que habilita para establecer las presentes bases reguladoras mediante Orden ministerial, tratándose de la concesión en concurrencia no competitiva.
En su elaboración, se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la «Guía para la elaboración de órdenes ministeriales de bases reguladoras para la concesión de subvenciones relacionadas con el uso de Fondos Europeos en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», elaborada por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, entre otras referencias.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta Orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Las ayudas a conceder en el marco de esta Orden constituirán ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
5. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 3. Ámbito material.
1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen por objeto la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa establecido en el artículo 12 de esta Orden.
2. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario del Programa si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan.
Artículo 5. Objetivo del Programa.
La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta Orden, es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en las siguientes categorías descritas en el anexo IV: sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
2. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones se determinará en cada convocatoria.
Artículo 7. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
2. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
3. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
4. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta Orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
b) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.
2. También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en esta Orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
4. El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
5. El beneficiario, para adoptar las soluciones digitales accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
6. El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
8. El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización que se formalice.
Artículo 10. Agentes Digitalizadores Adheridos.
1. Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6:
a) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a c) deberán acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.
2. Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, según se regula en el artículo 12.
3. Las obligaciones de los Agentes Digitalizadores Adheridos serán las siguientes:
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de digitalización, así como el empleo generado tanto en el Agente Digitalizador Adherido como en las distintas empresas contratadas, en su caso.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías realizadas hasta la finalización del Programa.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 31 de la presente orden.
e) No promocionar a través de los canales y medios del Programa Kit Digital productos y servicios que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa establecido de conformidad con el artículo 12, y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que no corresponda el Catálogo de soluciones mencionado.
f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser agente digitalizador.
g) Comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios vinculados a este Programa.
h) Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
i) Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización que se formalice.
j) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
k) Para el caso de las Agentes Digitalizadores Adheridos de más de 1.000 empleados o que tengan un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, prestar los servicios obligatoriamente en toda la geografía española, mediante su propia red comercial o a través de terceros contratados. En estos casos, los Agentes Digitalizadores Adheridos deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al menos el 50% del volumen de negocio obtenido como consecuencia de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Digitalización suscritos en el marco del Programa Kit Digital. Este volumen se acreditará mediante declaración trimestral, que incluirá la inscripción de las empresas contratadas para la comercialización y prestación de las soluciones de digitalización comercializadas y el importe ejecutado, que deberá remitir cada Agente Digitalizador Adherido a la Entidad Pública Empresarial Red.es mediante un formulario habilitado a través de su Sede Electrónica.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos remitirán anualmente la información prevista en las letras g) y h) a la Entidad Pública Empresarial Red.es mediante un formulario habilitado a través de su Sede Electrónica, de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los Agentes Digitalizadores podrán asistir de forma voluntaria a las empresas beneficiarias en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes.
5. La adhesión al programa Kit Digital implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas.
6. Los interesados en adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido, deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del órgano concedente. El plazo para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados, El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos previstos en el Anexo III de estas bases.
7. Los Agentes Digitalizadores Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas Bases para dichos Agentes y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa Kit Digital. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en la presente orden y en la convocatoria correspondiente, se darán de baja todas las referencias que el Agente Digitalizador Adherido hubiera dado de alta en el en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del artículo 12, previa audiencia al mismo por plazo de 5 días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley general de Subvenciones.
8. La condición de Agente Digitalizador Adherido al Programa podrá perderse mediante petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales que hubiera formalizado con los beneficiarios.
Artículo 11. Principio de «no causar daño significativo».
1. El beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Artículo 12. Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
1. El Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa es la relación de referencias a soluciones de digitalización disponibles en el mercado que cumplen con las especificaciones de alguna de las Categorías de Soluciones de Digitalización reguladas en el artículo 13 y determinadas en el Anexo IV, ofertadas por los Agentes Digitalizadores Adheridos, y que los beneficiarios de las ayudas podrán adoptar. Estará accesible desde la plataforma Acelera pyme, gestionada por el órgano concedente.
2. El Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa tiene, exclusivamente, la función de facilitar el acceso a la ayuda económica y la selección por parte del beneficiario, de soluciones disponibles en el mercado, sin que, en ningún caso, el órgano concedente sea responsable del funcionamiento ni de la verificación del funcionamiento de dichas soluciones, que se ofrecen a título meramente informativo.
3. El Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa organizará la oferta en las Categorías de Soluciones de Digitalización, el sector de actividad, y la zona geográfica, entre otros.
4. Los Agentes Digitalizadores Adheridos podrán dar de alta y de baja en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa únicamente una referencia para las soluciones que oferten en el mercado en cada Categoría de Soluciones de Digitalización.
5. Todas las gestiones de alta, baja y actualización de referencias en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa se realizarán mediante los formularios y procedimientos que se incluyan en el Anuncio de Adhesión, siendo responsables los Agentes Digitalizadores Adheridos de la veracidad de la información que proporcionen.
6. La referencia ofertada al Programa por un Agente Digitalizador Adherido deberá especificar:
a) Categoría a la que se asocia.
b) En su caso, sector de actividad al que se dirige.
c) Territorio en el que se despliega la solución de digitalización, pudiendo ser todo el territorio español o una relación exclusiva de provincias.
d) Enlace a la página web dedicada en el dominio del Agente Digitalizador Adherido, con el formato y requisitos que se establezcan el Anuncio de Adhesión al Programa, en la que figurarán por cada referencia las diferentes soluciones que ofrece distribuida por segmentos de beneficiarios, sectores y los nombres de dichas soluciones. En la página web del Agente Digitalizador Adherido, podrá detallarse la oferta comercial dentro de cada referencia, siempre y cuando los productos y servicios ofrecidos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Solución de Digitalización a la que pertenece la referencia.
7. Las condiciones y características de las soluciones cuyas referencias figuren en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, serán vinculantes para el Agente Digitalizador Adherido en la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización de conformidad con los artículos 21 y 30 de esta Orden.
Artículo 13. Categorías de Soluciones de Digitalización.
1. Las Categorías de Soluciones de Digitalización especificarán los requisitos mínimos técnicos, funcionales y de servicio que deben cumplir las soluciones de digitalización ofertadas por los Agentes de Digitalización Adheridos en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Así mismo, especificarán el importe máximo de la subvención concedida que puede aplicarse en su adquisición para cada segmento de beneficiarios; los porcentajes de ejecución exigibles en cada una de las fases de la prestación de la actividad subvencionada, según se establecen en el artículo 18 y Anexo IV de esta Orden; y cualquier otra característica que sea exigible para todas las soluciones de digitalización que declaren conformidad.
2. Todas las Categorías de Soluciones de Digitalización exigirán a las soluciones de digitalización:
a) La prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Los beneficiarios dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.
b) La impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su uso inicial y posterior gestión, especialmente en materia de cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, y cualquier otra normativa específica que se determine.
3. La relación de Categorías de Soluciones de Digitalización aplicables es la establecida en el Anexo IV de esta Orden. En su caso, podrá actualizarse mediante la modificación de la presente orden.
Artículo 14. Intervención de Entidades Colaboradoras.
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actuará en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital, y cuyas condiciones y obligaciones se regularán mediante convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los correspondientes Manuales de Funciones y Procedimientos. Así mismo, colaborará en la verificación y validación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.
2. También será entidad colaboradora el Consejo General del Notariado para aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes legales, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.
3. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. Las entidades colaboradoras designadas deberán cumplir, cuando proceda, con las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las que se establezcan en los respectivos convenios. Adicionalmente, podrán incorporarse en los convenios las siguientes obligaciones:
i. Seguir el cumplimiento de los hitos y objetivos mediante la adecuada y atenta observación de los indicadores e informar sobre este seguimiento, de acuerdo con lo que se pacte en el correspondiente convenio de colaboración.
ii. Mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos, según se recoja en el correspondiente convenio.
iii. Seguir contablemente los gastos e informar sobre este seguimiento.
iv. Obtener y enviar los datos de todos y cada uno de los perceptores finales de los fondos.
Artículo 15. Otras formas de colaboración.
La Entidad Pública Empresarial Red.es podrá concertar convenios de colaboración para la gestión del Programa de acuerdo con la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16. Criterio para la concesión de la subvención.
Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 17. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.
1. La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias y sus características se establecen el capítulo II de esta Orden.
2. Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa que se recogen en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 18. Características generales de las ayudas.
1. Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa regulado en el artículo 12.
2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, «bono digital»), cuya efectividad estará sujeta a su correcta justificación) por las siguientes cuantías:
Segmentos de beneficiarios | Importe del «bono digital» |
Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 menos de 50 empleados. | 12.000 euros |
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. | 6.000 euros |
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. | 2.000 euros |
Asimismo, los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes:
Categorías de Soluciones de Digitalización | Meses de prestación del servicio | Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización |
Segmento III
0 ‐<3 empleados | Segmento II
3 ‐<10 empleados | Segmento I
10 ‐< 50 empleados |
Sitio Web y Presencia en Internet. | 12 | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Comercio Electrónico. | 12 | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales. | 12 | 2.000 € | 2.500 € | 2.500 € |
Gestión de Clientes. | 12 | 2.000 €
(incluye 1 usuario) | 2.000 €
(incluye 1 usuario) | 4.000 €
(incluye 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica. | 12 | 1.500 €
(incluye 1 usuario) | 2.000 €
(incluye 1 usuario) | 4.000 €
(incluye 3 usuarios) |
Gestión de Procesos. | 12 | 500 €
(incluye 1 usuario) | 2.000 €
(incluye 3 usuarios) | 6.000 €
(incluye 10 usuarios) |
Factura Electrónica. | 12 | 500 €
(incluye 1 usuario) | 1.000 €
(incluye 3 usuarios) | 1.000 €
(incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual. | 12 | 250 € / usuario |
(hasta 2 usuarios) | (hasta 9 usuarios) | (hasta 48 usuarios) |
Comunicaciones Seguras. | 12 | 125 € / usuario |
(hasta 2 usuarios) | (hasta 9 usuarios) | (hasta 48 usuarios) |
Ciberseguridad. | 12 | 125 € / dispositivo |
(hasta 2 dispositivos) | (hasta 9 dispositivos) | (hasta 48 dispositivos) |
3. Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa, salvo que en estas se permita un número superior.
4. Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, dentro de las incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida («bono digital») a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tendrán la obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, mediante su formalización, de conformidad con el artículo 30 de esta Orden.
Artículo 19. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas en el artículo anterior, los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No serán subvencionables las actividades excluidas en el artículo 11.2 de esta Orden.
5. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de infraestructura y obra civil.
g) Terrenos.
h) Hardwares.
i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).
Artículo 20. Financiación e intensidad máxima de ayuda.
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
Artículo 21. Adopción de soluciones de digitalización para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida.
1. Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («bono digital»), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Una vez contratada, el beneficiario deberá formalizar, con el Agente Digitalizador Adherido, un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, en los términos que establece el artículo 30.
2. El beneficiario podrá formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría de Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
3. Cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización determinará el importe de la subvención concedida aplicable, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 20.
4. La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido.
5. El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
6. Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
7. La formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en favor del Agente Digitalizador Adherido, que recibirá el pago de conformidad con el artículo 23.
Artículo 22. Ejecución de la actividad subvencionada.
1. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
2. La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases:
a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo.
b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.
3. El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.
4. La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los que se establezca en cada convocatoria:
a) Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
b) Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma.
c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
d) Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Next Generation EU».
Artículo 23. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase, de conformidad con los artículos 31 y 32 de esta Orden. Los porcentajes para determinar la cuantía de los pagos de cada fase vienen establecidos en cada Categoría de Soluciones de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, y los importes correspondientes se establecerán en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.
2. A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la adecuada justificación presentada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.
3. Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuenta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá de constitución de garantías.
El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.
Así mismo, para los pagos de ayudas que no superen el límite señalado en el artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
5. Los Agentes Digitalizadores Adheridos que hayan suscrito Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización podrán obtener financiación de hasta el 100% de su importe a través de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano concedente y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que se firme entre ellos.
CAPÍTULO III
Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones
Artículo 24. Órganos competentes.
1. De acuerdo con el programa «Kit Digital», incluido en el componente 13, inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2.021, publicado por Resolución de 29 de abril de 2.021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el «Boletín Oficial del Estado» del 30 de abril de 2.021) y mediante Decisión COM (2021) 322 de 16 de junio de 2.021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en relación con el artículo 12 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el artículo 3 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, éste organismo público es competente para la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere la presente orden, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo y en cada convocatoria.
2. El órgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente orden es el Presidente/a de la Entidad Pública Empresarial Red.es, sin perjuicio de la posible delegación de competencias de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano instructor será el órgano de la entidad Pública Empresarial Red.es que se determine en cada convocatoria.
Artículo 25. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
1. Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán, de forma directa, por razones de interés público, social y económico, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, con aplicación del criterio establecido en el artículo 16 de la presente orden.
2. Cada convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del órgano de concedente.
3. Los actos o actuaciones automatizados que se realicen en el seno del presente procedimiento se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas aplicables. La enumeración y descripción de los actos automatizados se plasmará en cada una de las convocatorias que deriven de esta orden de bases.
Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme). Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en esta sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada Ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.
3. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de solicitud, pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 27. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en la presente orden.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos no siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en la presente orden y las convocatorias.
3. La solicitud será realizada por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria y de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público por medios electrónicos.
En las convocatorias se incorporará un modelo de autorización para actuar como representante voluntario del solicitante a los efectos de la solicitud y de la tramitación de la ayuda que deberá adjuntarse a la solicitud.
4. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo. Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Este formulario incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:
a) NIF del solicitante.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) En su caso, autorización del representante voluntario.
5. El solicitante deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas y entidades colaboradoras del artículo 14 de la presente orden para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo recogido en la convocatoria.
6. El solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo recogido en la convocatoria.
7. El solicitante deberá acreditar su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
8. Para avalar el cumplimiento de algunos de los requisitos del artículo 8, las distintas convocatorias podrán prever la cumplimentación de una declaración responsable por parte del solicitante, que estará disponible en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), y cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria.
9. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el órgano gestor y las entidades colaboradoras podrán recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y en la convocatoria correspondiente a través de terceros que suministren dicha información, salvo oposición expresa por parte del solicitante.
10. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor o las entidades colaboradoras obtengan de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
11. Los solicitantes de la ayuda deberán comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
12. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa Kit Digital, serán tratados por el órgano concedente, con dirección en Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid.
13. El órgano concedente podrá ceder los datos facilitados por los solicitantes a las entidades colaboradoras del artículo 14 de la presente orden en el marco de sus competencias con la finalidad de que éstas realicen actividades de prevención del fraude y blanqueo de capitales.
14. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En particular, deberá garantizar su compromiso de contratar con el «bono digital» la prestación de soluciones de digitalización nuevas o que supongan la sustitución de las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
15. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. El órgano concedente se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.
16. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
17. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
18. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario, se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y reintegro de la misma conforme al artículo 38 de esta Orden.
Artículo 28. Resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor, que será designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deben formularse las propuestas de resolución de concesión de las ayudas.
2. La comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y de los requisitos cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables podrá realizarse antes o después de la resolución de concesión.
3. El órgano instructor, a la vista de cada expediente, formulará propuestas de resolución provisionales, de manera conjunta, con una secuencia temporal de 15 días desde el inicio del plazo de solicitud, debidamente motivadas a través de un informe que acredite el cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y las notificará a los interesados en la forma que se establezca en cada convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución formuladas tendrán el carácter de definitivas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formularán las propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía..
4. Las resoluciones se motivarán, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten y deberán expresar la relación de solicitantes beneficiarios, el plazo de ejecución de las actuaciones y las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
5. Las resoluciones definitivas se notificarán a través de su publicación en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme) y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. Las resoluciones notificadas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. Una vez resuelta la convocatoria y notificadas las resoluciones, en el caso de que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión.
10. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
11. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso‐administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 29. Modificación de Resolución de Concesión.
1. La fusión o la escisión de la entidad beneficiaria, y, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, dará lugar a la modificación o anulación de la resolución de concesión, según proceda.
2. En el caso de que la modificación suponga una disminución de la subvención concedida previamente, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según corresponda. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
Artículo 30. Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y procedimiento de formalización.
1. De conformidad con el artículo 23, para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («bono digital»), la persona o entidad beneficiaria deberá firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos que proporcionen soluciones de digitalización disponibles en el mercado en las categorías de su elección, de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, y con los que haya formalizado contrato previo.
2. Cada convocatoria establecerá el modelo de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, conforme a lo establecido en la presente orden y en particular, en el Anexo I sobre el contenido mínimo.
3. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecerá el importe de la subvención concedida aplicado o la parte del «bono digital» asociado, así como las cláusulas y condiciones entre el Agente Digitalizador Adherido y el beneficiario en el marco de la subvención concedida, entre ellas:
a) El beneficiario cederá al Agente Digitalizador Adherido el derecho al cobro («bono digital») por el importe asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
b) El beneficiario obtendrá la aceptación de la colaboración del Agente Digitalizador Adherido en las tareas de justificación de la ayuda, en virtud de lo establecido en esta Orden, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta subvención.
c) El beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del artículo 11 de esta Orden.
d) El beneficiario abonará al Agente Digitalizador Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.
e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.
4. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, el beneficiario deberá previamente haber formalizado contrato con el Agente Digitalizador Adherido para la solución de digitalización que desee adoptar, basado en la oferta accesible desde el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
5. El beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al artículo 27.3, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
6. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora prevista en el artículo 14.1 de esta orden, para comprobar su conformidad con esta Orden, las correspondientes convocatorias y la resolución de concesión, pudiendo basarse en técnicas de muestreo para la selección de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.
7. Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización serán válidos y tendrán efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad, por la entidad colaboradora prevista en el artículo 14.1 de esta orden.
8. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en los siguientes casos:
a) Cuando entre el Agente Digitalizador Adherido y el beneficiario exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.
b) Cuando el representante voluntario sea un Agente Digitalizador Adherido firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo grupo empresarial.
9. No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.
10. En el caso de la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, el Agente Digitalizador Adherido deberá determinar en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización las mejoras funcionales concretas que se compromete a implantar respecto de las soluciones ya adoptadas previamente por el beneficiario. Así mismo, el beneficiario deberá indicar el proveedor que implantó dichas soluciones ya adoptadas si fuera distinto del Agente Digitalizador Adherido seleccionado, así como la fecha de implantación, la disponibilidad de las mismas a la hora de la firma del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización y la justificación que motiva la necesidad de sustitución.
11. El procedimiento e instrucciones para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización se detallará en cada convocatoria.
Artículo 31. Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, siendo los responsables últimos de la misma los beneficiarios de la subvención.
2. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, y de conformidad con las fases de prestación de la solución establecidas en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización y en el artículo 22 de la presente orden. Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto conforme a lo previsto en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. La presentación de la justificación para cada una de las fases definidas en el artículo 22 se realizará exclusivamente a través de un formulario digital preestablecido y disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres (3) meses desde la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución, salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior.
5. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, se le requerirá al Agente Digitalizador Adherido, informando al beneficiario de este hecho, para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones al beneficiario. Asimismo, será de aplicación al Agente Digitalizador Adherido lo previsto en el artículo 10.7 y las penalizaciones que se establezca en los modelos de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, de conformidad con el artículo 30.3.e). La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario y al Agente Digitalizador Adherido, en su caso, de las sanciones que, conforme a la Ley General de subvenciones, correspondan. Todo ello, sin perjuicio de que aquella falta constituya, también, un incumplimiento del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondiente.
6. La cuenta justificativa simplificada para la primera fase se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la siguiente documentación:
a) Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y sus costes de conformidad con el Acuerdo de Prestación de las Soluciones de Digitalización.
b) Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, y las evidencias que, por cada categoría de digitalización, se establezcan en las convocatorias, incluyendo en su caso certificación de las mejoras funcionales implantadas cuando resulten de sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario.
c) La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma.
d) Conformidad expresa del beneficiario de las soluciones instaladas y prestadas.
e) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 34.
7. La cuenta justificativa simplificada para la segunda fase se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la misma documentación exigible para la primera fase, en su caso actualizada, exceptuando la letra c del apartado anterior.
8. El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en cada convocatoria.
Artículo 32. Comprobación de la justificación de la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización y de la realización de la actividad subvencionada.
1. La comprobación de la ayuda se realizará por la entidad colaboradora designada en el artículo 14.1 de esta orden
2. La comprobación se realizará sobre la documentación justificativa aportada por el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, según se establece en el artículo 31 de esta orden, pudiendo incluir, en su caso, requerimiento de subsanación. Así mismo, la comprobación podrá incluir la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a la solución de digitalización prestada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, previamente establecidos en el Acuerdo de Prestación de las Soluciones Digitales y de conformidad con las correspondientes Categorías de Soluciones de Digitalización del Catálogo seleccionadas. En este sentido, se comprobará que se ha prestado en su totalidad según lo establecido en el mismo, pudiendo quedar supeditado el pago de la subvención a su cumplimiento. Se podrán realizar comprobaciones técnicas mediante visitas in situ o a distancia.
3. Para llevar a cabo las verificaciones del correcto cumplimiento de los requisitos exigibles de cada categoría de solución de digitalización, así como las comprobaciones sobre la documentación aportada en las cuentas justificativas, se podrán realizar comprobaciones automatizadas.
4. Asimismo, los Agentes Digitalizadores Adheridos junto con los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación de evidencias en cualquier fase del Programa, permitiendo verificar las mismas por parte de los órganos competentes. El Agente Digitalizador Adherido y, en su caso, el beneficiario, deberá aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. La entidad colaboradora designada podrá requerir acceso a las soluciones de digitalización adoptadas (ruta, usuario, contraseña, etc.), según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Alternativamente el órgano gestor, a través de la entidad colaboradora, podrá requerir la realización de una demostración de la solución adoptada, mediante el medio que considere más adecuado. En todo momento se garantizará el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 33. Control de la ayuda.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única los datos contenidos en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 34. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. A tal efecto, los beneficiarios y Agentes Digitalizadores Adheridos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. En las convocatorias se establecerán las instrucciones y el plazo para cumplir las obligaciones de este artículo.
Artículo 35. Renuncia y desistimiento.
1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.
2. En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales formalizado, se perderá el derecho a cobro del importe acordado en el mismo o concurrirá causa de reintegro en el caso de que dicho importe hubiera sido pagado con anterioridad.
3. Se habilitará un formulario en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme) para la presentación de las renuncias y los desistimientos y, en su caso, la aceptación de la conformidad de las partes en los casos en que sea preceptivo.
4. La instrucción y toma de razón de las renuncias y los desistimientos serán tramitadas por el órgano concedente con el apoyo de la entidad colaboradora según los procedimientos que se establezcan en el convenio previsto en el artículo 14.1.
5. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 36. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente orden.
b) No realizar, durante la primera fase de prestación de la solución de digitalización, la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales por parte de los Agentes Digitalizadores Adheridos según los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
c) No completar las fases de prestación de la solución de digitalización durante el plazo establecido en la presente orden.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 11 de la presente orden.
3. En caso de que un beneficiario haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales, se considerará un incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 34, el importe a reintegrar queda fijado en el 10% de la ayuda concedida.
Artículo 37. Sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su resolución.
Artículo 38. Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
Artículo 39. Extinción del beneficiario.
La extinción del beneficiario implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados de la ayuda correspondiente a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y el reintegro por parte del beneficiario de los importes pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.
Artículo 40. Custodia documental.
El Agente Digitalizador Adherido, en virtud del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado con el beneficiario, y en su nombre, deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 31 de la Orden de bases reguladoras, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante un plazo mínimo de cuatro (4) años desde la finalización del plazo de justificación y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Artículo 41. Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.
El órgano concedente, el órgano instructor y las entidades colaboradoras podrán solicitar información adicional y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación aportada durante las diferentes fases del procedimiento de concesión, justificación y pago de las ayudas.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO I
Contenido mínimo del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización
– La identificación de las partes firmantes, con poder de representación suficiente.
– La referencia al «bono digital» como derecho de cobro de la subvención concedida al beneficiario.
– La referencia al código de identificación del Agente Digitalizador Adherido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
– La referencia al código de identificación de la solución de digitalización seleccionada en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
– El coste total de la solución de digitalización contratada al Agente Digitalizador Adherido y la fecha de dicho contrato.
– La prueba de conformidad del beneficiario de la oferta.
– Las funcionalidades/características técnicas y precio publicados en la referencia del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
– El cálculo del coste total de la solución de digitalización.
– El desglose de los conceptos subvencionables y sus importes, según se determinan en el artículo 19.
– El importe que el beneficiario deberá abonar con fondos propios, incluyendo los impuestos aplicables.
– El importe del «bono digital», como derecho al cobro de la subvención concedida, aplicable al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, calculado de conformidad con el artículo 20, con referencia expresa a la cesión de aquel en favor del Agente Digitalizador Adherido.
– La forma de acreditación y calendario de pago para cada fase de la prestación de la solución de conformidad con los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa para la Categoría de Solución de Digitalización.
– El conjunto de obligaciones de las partes, entre ellas, el deber de colaboración del Agente Digitalizador Adherido con el beneficiario en el marco de la subvención concedida en la adecuada prestación de las soluciones de digitalización y en la justificación de la ayuda ante la entidad colaboradora.
– El compromiso por ambas partes de cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo del artículo 11 y obligaciones adquiridas.
– Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento.
– Las cláusulas aplicables a la resolución de posibles conflictos entre las partes.
– Las cláusulas aplicables a la pérdida de la condición de Agente Digitalizador Adherido.
– Las declaraciones responsables expresas, al menos sobre:
• Que se ha formalizado contrato previo entre el beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido.
• Que no existe vinculación entre las partes de conformidad según se establece en el artículo 29.
• Que el beneficiario no tiene la solución previamente instalada.
• Que el beneficiario no ha recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste subvencionable del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
ANEXO II
Consideración de empresa en crisis
De conformidad con lo estipulado en el artículo 8, será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
i. si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;
ii. si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;
iii. cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;
iv. cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19, pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de este.
ANEXO III
Anuncio de Adhesión al Programa
Mediante Anuncio en la Sede Electrónica de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, [
https://sede.red.gob.es/], (en adelante, la sede), se determinarán los trámites a seguir para adherirse al programa Kit Digital.
En el marco de este Programa, el órgano competente para resolver el procedimiento de Adhesión al Programa, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, designará en el correspondiente Anuncio de Adhesión al órgano competente para instruir el procedimiento de Adhesión.
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en adherirse al Programa Kit Digital podrán presentar, por sí o por medio de representante, solicitud dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación necesaria únicamente por vía telemática, a través de la sede, con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso, efectuará las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Una vez realizada la verificación para cada una de las solicitudes del cumplimiento de los requisitos establecidos, el órgano instructor podrá formular propuestas de resolución definitiva de manera conjunta, con una periodicidad mínima mensual, o formular una propuesta de resolución definitiva por cada solicitud proponiendo, según proceda, el reconocimiento de la condición de Agente Digitalizador Adherido o haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida de las solicitudes.
La comprobación de los requisitos por parte del órgano instructor cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables, podrá realizarse antes o después de la resolución.
El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano competente para resolver la condición de Agente Digitalizador, que dictará las correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen los requisitos para participar como Agente Digitalizador Adherido, así como las categorías de soluciones de digitalización para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a su inclusión en el Catálogo de Digitalizadores que se publicará en los canales oportunos. La resolución será notificada a través de su publicación en la Sede Electrónica del órgano instructor.
La resolución, además hará constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El procedimiento de adhesión permanecerá abierto y habilitado durante el tiempo de duración del Programa Kit Digital.
ANEXO IV
Categorías de Soluciones de Digitalización
De conformidad con en el artículo 13 la relación de Categorías de Soluciones de Digitalización es la siguiente:
Categoría de solución de digitalización
I. Sitio web y presencia en internet
Objetivo:
Expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados | Segmento II
3 < 9 empleados | Segmento I
10 < 50 empleados |
2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Dominio: alta de nuevo dominio para la pyme beneficiaria durante un plazo mínimo de doce meses. La titularidad del dominio será en su totalidad de la pyme.
– Hosting: alojamiento de la página web desarrollada durante un plazo mínimo de doce meses.
– Diseño de la página web: estructura web con un mínimo de 3 páginas o apartados. Se consideran páginas o apartados de una web, elementos tales como: página de inicio (Landing Page), presentación de la empresa, formulario de contacto, descripción de productos, datos de contacto, mapa del sitio (sitemap), etc.
– Web responsive: las páginas web diseñadas deben adaptarse para ser funcionales en todo tipo de dispositivos.
– Accesibilidad: el diseño debe cumplir con criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.
– Autogestionable: se deberá proveer una plataforma de gestión de contenidos para el beneficiario, de manera que sea autónomo a la hora de modificar el contenido de sus páginas web, sin la necesidad de recurrir al soporte de la empresa proveedora.
– Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.
– Optimización de la presencia en buscadores (SEO básico): Análisis de palabras clave, SEO On-Page de 2 páginas o apartados, indexación y jerarquización del contenido.
Categoría de solución de digitalización
II. Comercio electrónico
Objetivo:
Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados | Segmento II
3 < 9 empleados | Segmento I
10 < 50 empleados |
2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Creación de la tienda online o E-Commerce y alta del catálogo de productos: producción de un catálogo mediante el alta, importación o carga de los productos o artículos de la pyme. El número de referencias a cargar por el agente digitalizador será de al menos 100 referencias de productos, salvo que la pyme no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
– Métodos de pago: configuración e integración de los métodos de pago.
– Diseño Responsive: la solución de E-Commerce diseñada debe adaptarse para ser funcional en todo tipo de dispositivos.
– Accesibilidad: El diseño debe cumplir con criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.
– Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.
– Optimización de la presencia en buscadores (SEO): Análisis de palabras clave, análisis de la competencia, SEO On-Page de 2 páginas o apartados, indexación y jerarquización del contenido e informes trimestrales de seguimiento.
– Autogestionable: se deberá proveer una plataforma de gestión de contenidos para el beneficiario, de manera que sea autónomo a la hora de modificar el contenido de sus páginas web, sin la necesidad de recurrir al soporte de la empresa proveedora.
– Formas de envío: configuración e integración de métodos de envío digital y físico de los productos comercializados por el beneficiario en la tienda online.
Categoría de solución de digitalización
III. Gestión de redes sociales
Objetivo:
Promocionar a las empresas beneficiarias en redes sociales.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados | Segmento II
3 < 9 empleados | Segmento I
10 < 50 empleados |
2.000 € | 2.500 € | 2.500 € |
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 40 %.
Segunda: 60 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Social Media Plan: definición e implementación de una estrategia de redes sociales alineada con la misión y visión de la pyme, que sea relevante y conecte con los potenciales clientes, y fidelice a aquellos usuarios que ya lo sean.
– Monitorización de redes sociales: monitorización y control periódico a través de métricas de referencia del impacto de las acciones, para cuantificar los resultados y comprobar si se están cumpliendo los objetivos marcados en la estrategia.
– Optimización de la red/Auditoría Social Media: análisis de los diferentes canales sociales para poder optimizar el rendimiento.
– Gestión de una red social: administración del perfil/usuario de la pyme en, al menos, una red social.
– Publicación de posts semanales: publicación por parte del agente digitalizador de un mínimo de 4-8 entradas (posts) mensuales.
Categoría de solución de digitalización
IV. Gestión de clientes
Objetivo:
Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados | Segmento II
3 < 9 empleados | Segmento I
10 < 50 empleados |
2.000 €
(1 usuario) | 2.000 €
(1 usuario) | 4.000 €
(3 usuario) |
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el Artículo 8.2, de la siguiente forma:
– Segmento I (10-menos de 50 empleados): 40 horas de parametrización.
– Segmentos II (3-menos de 10 empleados) y III (0-menos de 3 empleados): 30 horas de parametrización.
Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:
– Gestión de clientes: la solución deberá almacenar y permitir la consulta de datos de cada cliente desde su alta como oportunidad de negocio y la simulación de compra de productos o contratación de servicios.
– Gestión de Clientes potenciales (Leads): la solución deberá permitir que se puedan dar de alta nuevos Leads de forma manual o mediante una importación por fichero. Los datos asociados a los Leads deberán permitir la gestión comercial de los mismos con el objetivo de convertirlos en clientes. La solución incluirá la funcionalidad de parametrización de reglas de negocio para la asignación de Leads según diferentes criterios.
– Gestión de oportunidades: la solución deberá gestionar todas las oportunidades de negocio que conlleven el envío al cliente potencial o Lead de ofertas y presupuestos. Además, la solución contemplará el estado de cada oportunidad (en análisis, oferta presentada, en negociación, ganadas, canceladas, etc.).
– Acciones o tareas comerciales: la solución debe ofrecer la posibilidad de crear acciones y tareas comerciales, tanto de forma manual como automática.
– Reporting, planificación y seguimiento comercial: la solución debe ofrecer soluciones de seguimiento mediante indicadores (KPI´s), pipeline y otros, con diferentes niveles de agregación de información en función del perfil del usuario de la solución. Deberá ser capaz de generar informes para el seguimiento y monitorización de la actividad comercial, contemplando ratios de eficiencia, estado de fases, pipeline y otros atributos medibles (como productos, cotizaciones, etc.), y según los canales, perfiles, roles y/o fases comerciales. Estos informes podrán mostrar, al menos, datos mensuales, acumulados y/o comparativos entre diferentes ejercicios comerciales.
– Alertas: la solución debe permitir visualizar Alertas de Clientes en formato gráfico de diferente tipología (iconos, mensajes emergentes, etc.).
– Gestión documental: la solución debe incluir un software para la gestión centralizada de la documentación, capaz de insertar y/o vincular documentos tanto relativos a la actividad comercial, como los proporcionados por los propios clientes.
– Diseño Responsive: la interfaz de la solución debe ser responsive, es decir, debe adaptarse para ser funcional en todo tipo de dispositivos.
– Integración con diversas plataformas: disponibilidad de APIs o Web Services para la consolidación de la información y datos de toda la empresa.
Categoría de solución de digitalización
V. Business Intelligence y Analítica
Objetivo:
Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados | Segmento II
3 < 9 empleados | Segmento I
10 < 50 empleados |
1.500 €
(1 usuario) | 2.000 €
(1 usuario) | 4.000 €
(3 usuario) |
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
Esta solución incluye un número de horas de parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el Artículo 8.2, de la siguiente forma:
– Segmento I (10-menos de 50 empleados): 70 horas de parametrización.
– Segmento II (3-menos de 10 empleados): 40 horas de parametrización.
– Segmento III (0-menos de 3 empleados): 30 horas de parametrización.
Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:
– Integración de datos con otras bases de datos: la solución permitirá el acceso a otras bases de datos y la realización de comparaciones con los datos expuestos.
– Almacenamiento de datos: la solución deberá proveer una capacidad de almacenamiento como mínimo de 1 GB por usuario.
– Creación de paneles de datos estructurados y visuales: la solución permitirá crear paneles de datos personalizados con datos relevantes y distintas formas de visualización.
– Exportación de datos: la solución permitirá exportación de datos a imágenes o a documentos de Excel, creando sinergias y compatibilidades con distintos programas de uso común para los usuarios.
Categoría de solución de digitalización
VI. Gestión de procesos
Objetivo:
Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados | Segmento II
3 < 9 empleados | Segmento I
10 < 50 empleados |
500 €
(1 usuario) | 2.000 €
(3 usuarios) | 6.000 €
(10 usuarios) |
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el Artículo 8.2, de la siguiente forma:
– Segmento I (10-menos de 50 empleados): 60 horas de parametrización.
– Segmentos II (3-menos de 10 empleados) y III (0-menos de 3 empleados): 45 horas de parametrización.
Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:
– Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: la solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos tales como:
• Contabilidad/finanzas: cuentas por cobrar/por pagar, gestión de activos y generación de cierres y balances, etc.
• Facturación: automatización de los procesos de facturación con la generación de presupuestos, albaranes y facturas.
• Proyectos: control de presupuestos, costes, estimaciones, optimización de los recursos, etc.
• Inventario: previsión, niveles de stock, envíos, distribuciones, devoluciones y cancelaciones, etc.
• Compras y pagos: gestión de pedidos de compra y proveedores.
• Recursos humanos: gestión de los recursos humanos, nóminas, etc.
• Logística: gestión de flotas y rutas, entre otras.
– Integración con diversas plataformas: la solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas.
– Actualizable: la solución deberá ser actualizable con nuevas versiones.
– Escalable: la solución deberá poder adaptarse a los posibles crecimientos o cambios en la estructura empresarial de la pyme.
Cumplimiento: la solución debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación. En especial, los procesos de facturación y contabilidad, inventarios y compras y pagos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de acuerdo con la normativa aplicable.
Categoría de solución de digitalización
VII. Factura electrónica
Objetivo:
Digitalizar el flujo de emisión de facturas entre las empresas beneficiarias y sus clientes.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados | Segmento II
3 < 9 empleados | Segmento I
10 < 50 empleados |
500 €
(1 usuario) | 1.000 €
(3 usuarios) | 1.000 €
(3 usuarios) |
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
Esta solución incluye un número de horas de parametrización para la definición de las particularidades, modificación y configuración de la factura electrónica de venta; la numeración, el idioma, descuentos, datos adicionales, visualización, formatos, etcétera. Estas horas se determinan para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el Artículo 8.2 de la siguiente forma:
– Segmentos I (10-menos de 50 empleados) y II (3-menos de 10 empleados): 10 horas de parametrización.
– Segmento III (0-menos de 3 empleados): 5 horas de parametrización.
Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y/o servicios que se detallan a continuación:
– Facturas en formato estructurado: la solución deberá permitir la emisión de facturas en formatos estructurados, al menos en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.
– Facturas ilimitadas: la solución deberá permitir la emisión de un número ilimitado de facturas.
– Clientes ilimitados: la solución deberá permitir el envío de facturas a un número ilimitado de clientes.
– Productos o servicios ilimitados: la solución deberá permitir la creación de un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.
– Envío de facturas por correo electrónico: la solución deberá ser capaz de enviar facturas directamente por correo electrónico.
– Personalización de facturas: las facturas generadas por la solución deberán ser personalizables, incluyendo la selección del logotipo.
– Copia de seguridad periódicas: la solución incluirá la realización de copias de seguridad periódicas con posibilidad, al menos, de periodicidad diaria.
– 1 GB Almacenamiento/Histórico de facturas: la solución proporcionará un almacenamiento de al menos 1 GB para las facturas.
– Integración con otras soluciones: la solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la carga de datos de manera manual.
– Control de vencimiento de las facturas: la solución deberá incluir un sistema de control del vencimiento de las facturas.
Cumplimiento: la solución Factura Electrónica debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación.
Categoría de solución de digitalización
VIII. Servicios y herramientas de oficina virtual
Objetivo:
Implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabadores de las empresas beneficiarias.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados | Segmento II
3 < 9 empleados | Segmento I
10 < 50 empleados |
250 €/usuario |
(hasta 2 usuarios) | (hasta 9 usuarios) | (hasta 48 usuarios) |
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Colaboración en equipos de trabajo: la solución permitirá una gestión ágil y eficiente de los equipos para el desarrollo de proyectos de forma colaborativa, compartir recursos y/o conocimientos, dotar de herramientas para la interacción de los equipos en los procesos de ideación o resolución de problemas, así como la configuración y personalización de flujos de trabajo, etc.
– Almacenar y compartir archivos: la solución deberá proveer 1 TB de almacenamiento.
– Compatibilidad con dispositivos móviles.
Calendario y agenda: la solución deberá permitir organizar un calendario y las tareas previstas.
Categoría de solución de digitalización
IX. Comunicaciones seguras
Objetivo:
Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados | Segmento II
3 < 9 empleados | Segmento I
10 < 50 empleados |
125 €/usuario |
(hasta 2 usuarios) | (hasta 9 usuarios) | (hasta 48 usuarios) |
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– SSL: la solución deberá utilizar un protocolo de capa de sockets seguros, para crear una conexión segura y cifrada.
– Cifrado de extremo a extremo: la solución deberá mantener las comunicaciones cifradas en todo su recorrido, con el objetivo de prevenir ataques.
– Logsde conexión: la solución deberá mantener un registro de los dispositivos que se han conectado a la red privada de la pyme.
– Control de acceso: la solución deberá permitir la conexión a la red privada de la pyme única y exclusivamente a los dispositivos autorizados por la empresa.
– Dispositivos móviles: la solución deberá estar disponible para su uso desde dispositivos móviles.
– Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: se debe realizar una configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.
Categoría de solución de digitalización
X. Ciberseguridad
Objetivo:
Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < 3 empleados | Segmento II
3 < 9 empleados | Segmento I
10 < 50 empleados |
125 €/dispositivo |
(hasta 2 dispositivos) | (hasta 9 dispositivos) | (hasta 48 dispositivos) |
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Antimalware: la solución deberá proporcionar una herramienta que analice el dispositivo, su memoria interna y los dispositivos de almacenamiento externos.
– Antispyware: la solución deberá proporcionar una herramienta que detecte y evite el malware espía.
– Correo seguro: la solución deberá proporcionar herramientas de análisis del correo electrónico con las siguientes características:
• Antispam, con detección y filtro de correo no deseado.
• Antiphishing, con detección de correos con enlaces o malware que se sospecha sirvan para robar credenciales.
– Navegación segura:
• Control de contenidos.
• Antiadware para evitar anuncios maliciosos.
– Análisis y detección de amenazas: la solución deberá permitir conocer el comportamiento de las amenazas conocidas y nuevas.
– Monitorización de la red: la solución deberá proporcionar herramientas que analicen el tráfico de red y alerten de amenazas.
– Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: se debe realizar una configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.
– Requisitos especiales de formación: además de los requisitos de formación comunes, la formación impartida al beneficiario deberá incluir una tutorización para la configuración del software de seguridad, así como incluir un kit de concienciación en ciberseguridad para complementar la solución con habilidades de firewall humano.