Derechos Sociales
Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017.
BOJA 54/2017 (del 21/03/2017)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 54 de 21/03/2017
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017.
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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 1 de marzo de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016; Corrección de errores en el BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2016), modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017 (BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2017).
En el marco de la referida Orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación, y se especifica el régimen jurídico para su regulación.
En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquéllas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima | Partidas presupuestarias |
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. | | 1300010000G/31R/48804/00 01 2017 |
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. | | 1300010000G/31R/48807/00 01 2017 |
Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad. | |
1300010000G/31E/48603/00 01 2017
1300010000G/31E/48603/00 01 2018 |
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. | | 1300010000G/31R/48800/00 01 2017 |
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. | |
1300010000G/31G/46004/00 01 2017
1300010000G/31G/46702/00 01 2017
1300010000G/31G/46802/00 01 2017
1300010000G/31G/46902/00 01 2017 |
Línea 7. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de las drogodependencias y adicciones. | |
1300010000G/31B/48202/00 01 2017
1300010000G/31B/48203/00 01 2017 |
Línea 8. Subvenciones a Entidades Locales para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social. | |
1300010000G/31G/46501/00 01 2017
1300010000G/31G/46703/00 01 2017
1300010000G/31G/46803/00 01 2017
1300010000G/31G/46903/00 01 2017 |
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. | | 1300010000G/31G/48500/00 01 2017 |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. | | 1300010000G/31G/48500/00 01 2017 |
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones. | |
1300010000G/31H/48800/00 01 2017
1300020000G/31H/48800/00 01 2017 |
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. | | 1300010000G/31R/44104/00 01 2017 |
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. | |
1300010000G/31R/46301/00 01 2017
1300010000G/31R/46701/00 01 2017
1300010000G/31R/46801/00 01 2017
1300010000G/31R/46901/00 01 2017
1300010000G/31R/48803/00 01 2017 |
2. Las referidas líneas se convocan para la atención de los conceptos subvencionables que se recogen en la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, anteriormente referidas, cuya dotación presupuestaria se produce íntegramente con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos del ejercicio 2017, salvo en el caso de la línea 3, que se consignan créditos del ejercicio 2018. Por dicho motivo, queda excluida de la línea 11 la atención del ámbito de actuación de las Drogodependencias y Adicciones, al ser parcialmente financiada por créditos finalistas del Estado, así como aquéllas otras líneas igualmente afectadas por dichos créditos, al ser objeto todas ellas de convocatoria independiente a la de la presente Orden. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 1 de marzo de 2016 (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016; Corrección de errores en el BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2016), modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017 (BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2017).
Tercero. Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad.
Las subvenciones para facilitar el acceso a la formación o su continuidad a jóvenes en situación de vulnerabilidad tienen como plazo de ejecución el curso académico 2017/2018, que se iniciará el 1 de septiembre de 2017 y finalizará el 30 de julio de 2018. Dadas dichas circunstancias, se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, y con el artículo 5.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, anteriormente citada.
La distribución máxima del crédito a nivel provincial, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la línea 3 de la orden de bases anteriormente referida, es la siguiente:
Provincia | Centros |
Núm. de
plazas | Import
es
Ejercicio 2017 |
Importes
Ejercicio 2018 | TOTAL |
ALMERÍA | Piedras Redondas | 2 | | | |
GRANADA |
Ángel Ganivet
Bermúdez de Castro | 4 | | | |
JAÉN | San Juan de la Cruz | 2 | | | |
MÁLAGA | Virgen de la Esperanza | 2 | | | |
TOTAL | 10 | | | |
Cuarto. Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de esta línea, se establece una cuantía máxima para cada subvención en esta convocatoria de 6.050 euros para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto para Proyectos como para Centros de Recursos y de 4.000 euros, para el ámbito de competitividad provincial. De conformidad con el apartado 5.e) del referido cuadro resumen, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para la presente convocatoria será como máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de subvención, conforme se dispone en el apartado 19.a) del citado cuadro resumen.
Quinto. Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en Universidades Públicas andaluzas y al fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio del colectivo de personas mayores.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de esta línea, se establece una cuantía máxima para cada subvención en esta convocatoria de 20.000 euros.
Sexto. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de esta línea aprobado, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:
En la modalidad de programas: 10.000 euros.
En la modalidad de mantenimiento: 10.000 euros.
Séptimo. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de cada línea de subvención aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, anteriormente referidas.
Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, antes referida, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen de cada una de las líneas de subvenciones que se convocan reguladas mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, anteriormente referidas y se computará desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Noveno. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Décimo. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, antes referida.
Sevilla, 13 de marzo de 2017
| MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO |
| Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |
Anexos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59 de 28/03/2017. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Corrección de errores de la Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017 (BOJA núm. 54, de 21.3.2017).
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Advertido error material en los Anexos I y II de los formularios de solicitud de la Línea 12, de la disposición de referencia, procede su rectificación en los siguientes términos:
En los formularios publicados en las páginas 126 y 142 del referido Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Donde dice:
Modalidad «GESTIÓN DE CENTROS DE RECURSOS PARA EL VOLUNTARIADO Y LAS ASOCIACIONES»
Debe decir:
Modalidad «PROGRAMAS».
En los formularios publicados en las páginas 134 y 145 del referido Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Donde dice:
Modalidad «PROGRAMAS»
Debe decir:
Modalidad: «GESTIÓN DE CENTROS DE RECURSOS PARA EL VOLUNTARIADO Y LAS ASOCIACIONES».
Extracto
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 54 de 21/03/2017
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Extracto de la Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de sus competencias, para el ejercicio 2017.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidadcon CVE 00110046.
BDNS (Identif.): 335569(L1), 335570(L2), 335572(L3), 335574(L5), 335576(L6), 335577(L7), 335578(L8), 335584(L10), 335675(L11), 335588(L12), 335593(L13), 335595(L14).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de éstas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima | Partidas presupuestarias |
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. | | 1300010000G/31R/48804/00 01 2017 |
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. | | 1300010000G/31R/48807/00 01 2017 |
Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad. | |
1300010000G/31E/48603/00 01 2017
1300010000G/31E/48603/00 01 2018 |
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. | | 1300010000G/31R/48800/00 01 2017 |
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. | |
1300010000G/31G/46004/00 01 2017
1300010000G/31G/46702/00 01 2017
1300010000G/31G/46802/00 01 2017
1300010000G/31G/46902/00 01 2017 |
Línea 7. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de las drogodependencias y adicciones. | |
1300010000G/31B/48202/00 01 2017
1300010000G/31B/48203/00 01 2017 |
Línea 8. Subvenciones a Entidades Locales para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social. | |
1300010000G/31G/46501/00 01 2017
1300010000G/31G/46703/00 01 2017
1300010000G/31G/46803/00 01 2017
1300010000G/31G/46903/00 01 2017 |
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. | | 1300010000G/31G/48500/00 01 2017 |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. | | 1300010000G/31G/48500/00 01 2017 |
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones. | |
1300010000G/31H/48800/00 01 2017
1300020000G/31H/48800/00 01 2017 |
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. | | 1300010000G/31R/44104/00 01 2017 |
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. | |
1300010000G/31R/46301/00 01 2017
1300010000G/31R/46701/00 01 2017
1300010000G/31R/46801/00 01 2017
1300010000G/31R/46901/00 01 2017
1300010000G/31R/48803/00 01 2017 |
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las descritas para cada una de las líneas en el Anexo I que se acompaña
Tercero. Objeto.
El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 1 de marzo 2016 (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016; Corrección de errores en BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2016), modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017.
Quinto. Importe.
La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se acompaña.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente al que se publique el presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria, así como en la siguiente URL:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html.
Sevilla
| MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO |
| Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |
ANEXO I
LÍNEA 1. SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM, tener cumplidos 65 años, inactivas laboralmente, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea. |
LÍNEA 2. SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM, con un reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%, que disponga de un presupuesto cierto y con informe favorable del Centro de valoración y orientación, en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO |
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos:
- Adaptación de vehículos a motor.
- Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y repa
ración de productos de apoyo para personas con discapacidad.
- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente
línea:
- Adaptación de vehículos de motor: 750
€.
- Adquisición y renovación de prótesis y
órtesis:€ 1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada
audífono).
2.º Ocular: 400
€.
3.º Dental: 600
€.€ |
LÍNEA 3. SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas que residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una edad comprendida entre 18 y 28 años a 31
de diciembre del año de presentación de la solicitud, que se encuentren cursando durante el periodo de vigencia de la subvención estudios universitarios, Bachillerato o Formación Profesional, debiendo matricularse al menos de la mitad de las asignaturas del curso. En el caso de jóvenes que hayan sido tutelados o tuteladas podrán ser tenidas en cuenta otras modalidades formativas (Formación Profesional Ocupacional, Escuelas Taller, Casas de oficios, etc.). Para ambos supuestos es exigible que no hayan sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario y que no hayan sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Quienes hayan recibido subvención en el curso anterior y sean solicitantes de nuevo, deberán acreditar haber aprobado al menos la mitad de las asignaturas del curso alegado a efectos de obtención de la ayuda, o superarlas antes de la iniciación del curso siguiente, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Facilitar el acceso a la formación o su continuidad a jóvenes en situación de vulnerabilidad, dándoles además, la posibilidad de incrementar sus conocimientos y experiencia al colaborar en actividades educativas en centros de protección de menores dependientes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. |
IMPORTE | El importe de la subvención podrá alcanzar la cuantía máxima de 1.078,18 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la presente línea. |
LÍNEA 5. SUBVENCIONES INSTITUCIONALES PARA PROGRAMAS Y MANTENIMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD. |
ENTIDADES BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para la modalidad de mantenimiento y para la modalidad de programas,según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Financiar el mantenimiento de entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad, así como la realización de programas para la atención de dichas personas. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado con el límite del 25% de la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la presente línea. Dicho límite no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad. |
LÍNEA 6. SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS INMIGRANTES Y EMIGRANTES TEMPORERAS ANDALUZAS Y SUS FAMILIAS. |
ENTIDADES BENEFICIARIAS |
Ayuntamientos y diputaciones provinciales y las agencias administrativas locales de ambos, consorcios, mancomunidades de municipios, cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En el supuesto de programas de información, orientación y asesoramiento a la población inmigrante sobre la realidad andaluza para facilitar su proceso de integración, sólo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos correspondientes a municipios de más de 20.000 habitantes y diputaciones provinciales y las agencias administrativas locales de ambos, pertenecientes todos ellos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | La financiación de programas desarrollados por las Entidades Locales que tengan como finalidad la mejora de las condiciones de vida de las personas migrantes y el fomento de la inclusión social de las personas inmigrantes residentes en Andalucía. Asimismo tiene como objeto el mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado con el límite del 60% de la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la presente línea. Dicho límite no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad. |
LÍNEA 7. SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE ENTIDADES PRIVADAS DEDICADAS AL ÁMBITO DE LAS DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES. |
ENTIDADES BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro, de actuación en el ámbito provincial o local y Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial. En ambos casos su objeto o fin social ha de ser la prevención y/o atención a las drogodependencias y adicciones,según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | El mantenimiento de las sedes de entidades dedicadas al ámbito de las drogodependencias y adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado con el límite del 50% de la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la presente línea. Dicho límite no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad. |
LÍNEA 8. SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA INTERVENCIÓN EN ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL. |
ENTIDADES BENEFICIARIAS | Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y sus agencias administrativas locales, y diputaciones provinciales, en municipios con población inferior a veinte mil habitantes y sus agencias administrativas locales,según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO |
Financiar proyectos de actuación integral en zonas con necesidades de transformación social, y fundamentalmente en las zonas en las que se aprecien problemas en las siguientes materias:
a) Vivienda, deterioro urbanístico y déficit en infraestructura, equipamiento
y servicios públicos.
b) Elevados índices de absentismo y fracaso escolar.
c) Altas tasas de desempleo junto a graves carencias formativas profesionales.
d) Significativas deficiencias higiénico-sanitarias.
e) Fenómenos de desintegración social. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado con el límite del 30% de la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la presente línea. Dicho límite no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad. |
LÍNEA 10. SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE ENTIDADES PRIVADAS DEDICADAS AL ÁMBITO DE LA ACCIÓN SOCIAL. |
ENTIDADES BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación provincial o local y Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea cualquiera de los descritos en las bases reguladoras. |
OBJETO |
El mantenimiento de entidades privadas, de acuerdo con la siguiente tipología:
a) Sedes, centros y entidades de atención a la comunidad gitana.
b) Entidades, servicios y centros que tengan por objeto la atención de los colectivos siguientes:
* Personas sin hogar.
* Personas reclusas o ex-reclusas y en riesgo o en situación de exclusión social.
* Personas afectadas por la explotación sexual.
c) Sedes de federaciones y asociaciones de emigrantes andaluces retornados.
d) Albergues y servicios de acogida temporales en zonas donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.
e) Sedes de asociaciones, federaciones y entidades de ayuda al inmigrante.
f) Sedes de entidades cuya intervención se desarrolle en zonas con necesidades de transformación social. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado con el límite del 50% de la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la presente línea. Dicho límite no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad. |
LÍNEA 11. SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS PARA PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL. |
ENTIDADES BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro resumen de la presente línea. De los programas de formación en materia de drogodependencias y adicciones sólo podrán ser beneficiarias las federaciones de asociaciones regionales o provinciales y entidades privadas de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea la atención a las drogodependencias y/o adicciones, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO |
El desarrollo de programas en los siguientes ámbitos de actuación:
- Comunidad gitana.
- Personas e
migrantes temporeras.
- Personas emigrantes retornadas.
- Personas emigrantes andaluzas residentes en el exterior.
- Personas inmigrantes.
- Colectivos con necesidades especiales:
• Personas sin hogar.
• Personas reclusas o ex reclusas y en riesgo o en situación de exclusión social.
• Personas afectadas por la explotación sexual.
•
Personas afectadas por el Síndrome de inmunodeficiencia adquirida y en riesgo o en situación de exclusión social.
• Personas que pertenezcan a otros colectivos que requieran atención social preferente.- Intervenciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado con el límite del 70% de la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad territorial o funcional descrito en el apartado 2 d) del cuadro resumen de la presente línea. Dicho límite no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad. |
LÍNEA 12. PROGRAMAS PARA LA PROMOCIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE VOLUNTARIADO Y PARA LA GESTIÓN DE CENTROS DE RECURSOS PARA EL VOLUNTARIADO Y LAS ASOCIACIONES. |
ENTIDADES BENEFICIARIAS | Entidades de voluntariado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito del voluntariado. Para la modalidad de gestión y mantenimiento de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, se exige que las entidades solicitantes se encuentren funcionando como tales, todo ello según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | La realización de programas de acción voluntaria organizada dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 6.050 euros para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de 4.000 euros, para el ámbito de competitividad provincial. |
LÍNEA 13. SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DESTINADOS A LA FORMACIÓN DE PERSONAS MAYORES EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS, FOMENTO DE PRÁCTICAS Y EXPERIENCIAS INTERGENERACIONALES. |
ENTIDADES BENEFICIARIAS | Universidades públicas andaluzas, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Financiar programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, y al fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio del colectivo de personas mayores. |
IMPORTE | |
LÍNEA 14. SUBVENCIONES INSTITUCIONALES PARA PROGRAMAS Y MANTENIMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS PERSONAS MAYORES. |
ENTIDADES BENEFICIARIAS | Entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, para la modalidad de programas, y para la modalidad de mantenimiento, únicamente las entidades privadas sin ánimo de lucro, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Financiar el mantenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros dedicados a la atención a personas mayores, así como la realización de programas para la atención de los mismos. |
IMPORTE | |
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59 de 28/03/2017
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Corrección de errores al Extracto de la Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de sus competencias, para el ejercicio 2017 (BOJA núm. 54, de 21.3.2017).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00110552.
Advertido error material en la publicación del Extracto de la Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito del ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas sociales (BOJA núm. 54, de 21 de marzo de 2017), se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el apartado sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Donde dice:
«El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente…»
Debe decir:
«El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen de cada unas de las líneas de subvenciones que se convocan, a contar desde el día siguiente ….»