Derechos Sociales
Resolución de 17 de noviembre de 2014, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Imserso para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2015.
BOE 306/2014 (del 19/12/2014)
BOE núm. 306, de 19 de diciembre de 2014
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Resolución de 17 de noviembre de 2014, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Imserso para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2015.
TEXTO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Titulo I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones para turismo y termalismo para personas con discapacidad que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, indicándose la existencia del crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
La situación económica y financiera aconsejan mantener la supresión temporal de la actuación para turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea, concretándose la presente convocatoria en la actuación para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza, y la actuación para termalismo.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Las subvenciones contempladas en la presente resolución demandan una regulación unitaria en todos sus aspectos.
La gestión centralizada de las mismas se justifica en que las actuaciones realizadas tienen un carácter supraterritorial, de tal naturaleza, que no sería posible la gestión por cada una de las Comunidades Autónomas toda vez que, como requisito común de todas las actuaciones, se establece la necesidad de que en la misma participen personas con discapacidad procedentes de, al menos, diez Comunidades Autónomas, se encuentren o no asociadas a las entidades solicitantes de la subvención, o a las entidades que la integran.
En la tramitación de esta resolución han sido informadas las Comunidades Autónomas.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Artículo 1. Objeto.
Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Actuaciones a subvencionar.
Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el anexo A de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Imserso, Programa 31.31 «Prestaciones económicas, recuperadoras y accesibilidad universal», aplicación 487.7.9 «Ayudas públicas a instituciones sin fin de lucro. – Otras.», por un importe total estimado de 3.300.000 euros, quedando la concesión de las subvenciones condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 3. Requisitos.
1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas con discapacidad, deberán dedicarse únicamente, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de las personas con discapacidad. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución al Director/a General del Imserso, órgano competente para la resolución.
El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as del Centro Directivo, uno/a de los cuales lo presidirá.
La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Subdirector/a General de Gestión del Imserso, y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a, un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado/a por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación.
Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de dicha Dirección General.
Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 5. Solicitud, documentación y subsanación de errores.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras,
las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del Imserso (Avenida de la Ilustración con vuelta a la calle Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en
https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.
La solicitud deberá acompañarse de las memorias recogidas en el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, además de la documentación que se indica a continuación, teniéndose en cuenta que la comprobación previa a la resolución de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en caso de ser posterior, el reintegro de la cuantía mas los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Original o copia con carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) En los supuestos no previstos en los apartados f) y g) declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Declaración del representante de la entidad que solicita la subvención en la que se detalle su número de socios, actualizado a la fecha de la solicitud. En el caso de Confederaciones, Federaciones, Uniones o Personas Jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades, se detallará además, por cada una de ellas, el número de socios actualizado a la citada fecha, teniendo en cuenta que los socios de la entidad solicitante no pueden incluirse entre los socios de las entidades que la integran.
j) Declaración del representante de la entidad que solicita la subvención en la que se detalle el número de voluntarios actualizado a la fecha de la solicitud. En el caso de Confederaciones, Federaciones, Uniones o Personas Jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades, se detallará además, por cada una de ellas, el número de voluntarios actualizado a la citada fecha, teniendo en cuenta que los voluntarios de la entidad solicitante no pueden incluirse entre los voluntarios de las entidades que la integran.
k) Compromiso del representante de la entidad soliciante del cumplimiento, en caso de ser concesionaria de la subvención, de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 9.2 «Requisitos comunes» de la presente resolución.
Cuando las entidades solicitantes sean confederaciones, federaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además de los documentos señalados anteriormente, una declaración responsable del representante legal de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actuaciones, se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.
No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras de la a) a la e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Imserso podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los tramites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para adjudicar las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración de las entidades que se recogen en el artículo 7.1 de la Orden de bases reguladoras. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las actuaciones a subvencionar:
a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con la demanda existente, especialmente la necesidad de respiro de las familias cuidadoras, valorándose con un máximo de 5 puntos.
b) Contenido de las actuaciones y objetivos: Se tendrá en cuenta el contenido técnico de las actuaciones y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de las personas beneficiarias y/o participantes, a los medios y al calendario previstos y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. Este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos.
c) Presupuesto: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización de las actuaciones previstas y el coste medio por participante. La puntuación máxima para este criterio será de 5 puntos.
d) Ámbito de las actuaciones: Se tendrá en cuenta su impacto en el acceso de las personas con discapacidad a los bienes del ocio, la naturaleza, la cultura y la salud, así como su implantación estatal, a valorar con un máximo de 2 puntos.
e) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que las actuaciones propuestas sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de las mismas. Este apartado se valorará con un máximo de 3 puntos.
f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se valorarán especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad. Se puntuará todo ello con un máximo de 5 puntos.
g) Voluntariado y participación: Se valorará la colaboración, con carácter voluntario, de las personas asociadas de la propia entidad, así como de las personas voluntarias ajenas a la misma, con un máximo de 5 puntos.
h) Continuidad: Se tendrán en cuenta las actuaciones en que, persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución, hasta un máximo de 5 puntos.
i) Grado de discapacidad y necesidad de respiro: Se tendrán en cuenta las actuaciones en las que exista una mayor participación de personas que estén en situación de mayor grado de discapacidad así como las que supongan para las familias y cuidadores un mayor apoyo y respiro, con una valoración máxima de 5 puntos.
A efectos de concesión de la subvención, la puntuación que han de obtener las entidades solicitantes, evaluadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.1 de la Orden de bases reguladoras, ha de ser, al menos, 50 puntos. En cuanto a las actuaciones solicitadas, la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración establecidos en este apartado ha de ser, al menos, de 22 puntos.
Artículo 7. Resolución.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante el/la Director/a General del Imserso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 8. Actuaciones.
Se establecen las actuaciones dirigidas a personas con discapacidad que pueden ser subvencionadas cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran relacionados en el anexo A a la presente resolución de convocatoria:
1. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
2. Actuaciones para termalismo.
Las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, objeto de esta convocatoria, se iniciarán a partir del día siguiente al de la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas en la convocatoria 2014.
Artículo 9. Condiciones de desarrollo y requisitos comunes de todas las actuaciones.
1. Condiciones de desarrollo:
Actuaciones: Se entiende por actuaciones las actividades que desarrollan turismo y termalismo para las que, en conjunto, la entidad solicita la subvención. La organización de las condiciones de desarrollo de los diferentes turnos –incluidas la prospección de destinos y la gestión y organización general de los viajes– es responsabilidad de la entidad concesionaria de la subvención.
Turno: Es el elemento unitario básico de las actuaciones, bien de turismo, bien de termalismo, constituido por un grupo determinado de personas, que se desarrolla en unas fechas y un lugar concretos y supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso, siendo el número de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.
Monitores: Son las personas que realizan, en colaboración con un coordinador responsable, las funciones de apoyo a las personas con discapacidad beneficiarias del grupo que viaja, así como las de coordinación y de ordenación en la celebración del turno a efectos del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones.
Coordinador y Ayudante del coordinador: El monitor coordinador es la persona que actúa, por designación de la entidad subvencionada, como responsable general del turno. En cada turno deberá asistir obligatoriamente un monitor coordinador responsable, y si las condiciones del turno lo requieren, también un monitor ayudante del coordinador. Ambos pueden ser contratados, bien por la entidad subvencionada, bien por la ejecutante.
Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir en las actividades de la vida diaria a las personas beneficiarias que requieran dicha asistencia. Su responsabilidad se limita a la atención personal de los mismos.
2. Requisitos comunes:
2.1 Que en las actuaciones participen personas con discapacidad procedentes de, al menos, diez Comunidades Autónomas.
2.2 Que cada turno cuente con un coordinador responsable que actúe en representación de la entidad subvencionada, con personas competentes en calidad de monitores y, en su caso, de acompañantes, en un número adecuado al conjunto de las personas beneficiarias y al tipo y grado de discapacidad que presenten.
2.3 Que se disponga de una póliza de seguros obligatoria que cubra, como mínimo, el transporte sanitario de heridos o enfermos, los gastos de desplazamiento y estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado, el traslado del asegurado fallecido, el seguro de accidentes del medio de transporte y la responsabilidad civil privada del asegurado.
2.4 Que las personas beneficiarias tengan reconocido, en el momento de la celebración del turno, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que tengan dieciséis o más años de edad y que para su selección se apliquen criterios y/o baremos por los que se primen las situaciones de mayor discapacidad, necesidad socioeconómica, pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a anteriores convocatorias, así como la necesidad de descanso familiar.
Únicamente, y con carácter excepcional, pueden asistir en calidad de acompañantes, los hijos menores de dieciséis años de las personas beneficiarias, siempre que se justifique la imposibilidad de los padres con discapacidad de participar en las actuaciones sin mantener a los hijos en su compañía. Asimismo, con carácter excepcional y en circunstancias familiares graves que así lo justifiquen, podrán ser personas beneficiarias las personas con discapacidad menores de dieciséis años, siempre y cuando vayan como acompañantes los padres, tutores o guardadores de hecho.
2.5 Que las personas beneficiarias y los acompañantes que pertenezcan a familias numerosas tengan una reducción en la cuota de participación, en un porcentaje de un 20 o de un 50 por 100, según se trate de familias numerosas de categoría general o de categoría especial, según lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Esta reducción no podrá acumularse a la obtenida, en su caso, por pertenencia a Unidad Económica de Convivencia con menores ingresos, contemplada en el apartado 2.11 de estos requisitos.
2.6 Que cada persona beneficiaria sólo obtenga subvención en un turno de la presente convocatoria, no financiándose su inscripción en segundos turnos aunque participe a través de diferente asociación.
2.7 Que las actuaciones estén abiertas a personas con discapacidad que reúnan los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en alguna asociación o centro.
2.8 Que se planifiquen los turnos en función del colectivo destinatario, con una duración máxima de doce días (once noches).
2.9 Que los turnos de vacaciones se desarrollen preferentemente en centros hoteleros o similares, accesibles y adecuados al grupo, y que los turnos de turismo de naturaleza o rural se desarrollen en establecimientos característicos de este objetivo, con la finalidad de conocer parques nacionales o parajes de interés natural.
2.10 Que el transporte de los participantes se realice con aquellas empresas debidamente legalizadas y profesionales cualificados, que ofrezcan los mejores recursos y las mayores garantías de seguridad y de atención especializada a las necesidades de las personas con discapacidad que viajan.
2.11 Que las personas beneficiarias que acrediten unos ingresos de su Unidad Económica de Convivencia, iguales o inferiores al importe íntegro anual de la Pensión no Contributiva de la Seguridad Social con complemento por necesidad del concurso de tercera persona del año 2015 tengan, tanto ellos como sus acompañantes, una reducción en la cuota de participación en un porcentaje de un 80 por ciento. Esta reducción no podrá acumularse a la obtenida, en su caso, por pertenencia a familia numerosa, contemplada en el aparado 2.5 de estos requisitos.
2.12 Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por las personas beneficiarias como por sus acompañantes, no así por los monitores. Dicha cuota no podrá ser inferior al 20 por ciento ni superar el 60 por ciento del coste/plaza por persona y día.
2.13 Que, en el caso de que las actuaciones sean subvencionadas, se comunicarán al Imserso los turnos definitivos a ejecutar y que se presentará la correspondiente póliza de seguros con las coberturas exigidas en el apartado 2.3 de estos requisitos, aportándose con la solicitud el compromiso en este sentido del representante de la entidad solicitante. La comunicación de los turnos se hará en el impreso adjunto a la resolución individual de concesión, y con antelación de, al menos, quince días a la celebración de cada uno de ellos.
Artículo 10. Devolución voluntaria de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria de la subvención, podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella, mediante su ingreso en la cuenta siguiente:
Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta restringida de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso-Servicios Centrales), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Oficina de Recoletos número 10, ala sur, planta 1.ª, IBAN, número, ES 35 0182 2370 46 0206897266, en concepto de devolución voluntaria de subvención.
Artículo 11. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
El logotipo que identifica el origen de la subvención deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que figura en el anexo B de la presente convocatoria.
Madrid, 17 de noviembre de 2014.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Cesar Antón Beltrán.
ANEXO A
Primero. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Gastos subvencionables: La subvención se aplicará, por cada turno, a los costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, así como al coste por la contratación del coordinador responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.
Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de desayunos, de comidas y de cenas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir, además, los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino. El coste del monitor coordinador y del del monitor ayudante incluye sus retribuciones y los correspondientes gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad.
Finalmente, la subvención cubrirá los gastos de gestión y administración de las actuaciones efectuados por la entidad subvencionada y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, así como el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos vendrá determinada en la Resolución de concesión y su porcentaje no podrá ser superior al 9 por ciento del total concedido.
La justificación de los gastos anteriormente señalados se hará en los modelos y según las indicaciones contenidas en el «Manual de instrucciones para la justificación de la subvención concedida» que se remitirá a las entidades subvencionadas.
Prioridades:
Las actuaciones presentadas por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de actuaciones similares, especialmente si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas, para facilitar el descanso de los familiares/cuidadores y para paliar los efectos de la institucionalización de los beneficiarios. Las actuaciones que, ofreciendo similares servicios y características, supongan una mayor accesibilidad y un menor coste por plaza, con un número de personas beneficiarias por turno adecuado a los objetivos de la convocatoria del acceso a los bienes del ocio, la naturaleza y la cultura.
Las actuaciones en las que al menos un 70 por ciento de las personas con discapacidad intelectual que participen estén afectadas por una discapacidad de tipo medio, severo o profundo, y que al menos el 90 por 100 de las personas beneficiarias con discapacidad física tenga un grado de discapacidad superior al 50 por 100.
Segundo. Actuaciones para termalismo.
Las actuaciones tienen por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios que faciliten su acceso a los bienes de la salud.
Gastos subvencionables: La subvención se aplicará, por cada turno, a los costes de alojamiento, manutención, transporte,póliza de seguros, así como, en caso necesario, al tratamiento termal básico de todos los participantes. La subvención se aplicará también, por cada turno, al coste por la contratación del coordinador responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.
Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de desayunos, de comidas y de cenas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino. Los gastos por tratamiento termal comprenden el reconocimiento médico de la persona participante al ingresar en el balneario, el tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el médico del balneario, el seguimiento médico del tratamiento y el informe final. Quedan excluidos los tratamientos añadidos por cuenta de la persona participante. El coste del monitor coordinador y del monitor ayudante incluye sus retribuciones y los correspondientes gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad.
Finalmente, la subvención cubrirá los gastos de gestión y administración de las actuaciones efectuados por la entidad subvencionada y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, así como el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos vendrá determinada en la Resolución de concesión y su porcentaje no podrá ser superior al 9 por ciento del total concedido.
La justificación de los gastos anteriormente señalados se hará en los modelos y según las indicaciones contenidas en el «Manual de instrucciones para la justificación de la subvención concedida» que se remitirá a las entidades subvencionadas.
Requisitos específicos:
Que las actuaciones se prevean estructuradas en turnos con una duración de doce días (11 noches), salvo que concurran causas relacionadas con la discapacidad de la persona beneficiaria que justifique una menor duración.
Que para la selección de las personas con discapacidad beneficiarias se apliquen, además de los generales, los criterios de utilidad o beneficio del tratamiento termal para su salud, quedando excluidos aquellos casos en los que dicho tratamiento pueda presentar contraindicaciones.
Que por cada persona solicitante se aporte, con la solicitud, declaración responsable en la que se recoja su voluntad de recibir el tratamiento termal y que carece de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
Que los turnos se celebren en estaciones termales, con aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública e inscritas en la Asociación Nacional de Balnearios, que reúnan condiciones de accesibilidad y que cuenten con personal suficiente y adecuado para la ejecución de los tratamientos.
Prioridades:
Las actuaciones presentadas por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de actuaciones similares, a realizar en coordinación con la Asociación Nacional de Balnearios.
Las actuaciones en las que el número de usuarios sea el mas adecuado a las posibilidades del balneario, medios de personal y tipo de discapacidad y/o para paliar los efectos de la institucionalización de los beneficiarios.
ANEXO B
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.