Derechos Sociales; Igualdad de Oportunidades
Orden de 28 de mayo de 2014, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2014
BOJA 106/2014 (del 04/06/2014)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 106 de 04/06/2014
Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Orden de 28 de mayo de 2014, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2014.
Mediante Orden de 21 de junio de 2013, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social (
BOJA núm 129, de 4 de julio de 2013).
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2013, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convocan para el ejercicio 2014, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 21 de junio de 2013.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden 21 de junio de 2013.
Tercero. Línea de subvenciones para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
La convocatoria para becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para el curso 2014-2015, tiene por objeto la cobertura de quince plazas, de acuerdo con la siguiente distribución por provincias, centros, anualidades y créditos:
Cuarto. Cuantía adicional prevista para la Línea de subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 21 de junio de 2013, para la Línea de subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional de 255.288,99 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, ajustadas a los formularios que se aprueban para cada línea mediante la presente Orden, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente a cada línea de subvención.
Tanto esta solicitud (Anexo I de la presente Orden), como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía (
http://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales.html), y en la página web de la propia Consejería en la dirección
http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de cada una de las líneas de subvenciones que se convocan.
Sexto. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el artículo 21 de la Orden de 21 de junio de 2013, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web
http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Séptimo. Utilización de medios telemáticos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden de 21 de junio de 2013, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de la citada Orden. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección
http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas o entidades interesadas, se practicarán por el medio de notificación electrónico, siempre que aquellas hayan señalado o consentido expresamente dicho medio en el formulario de solicitud, en los términos previstos en el artículo 21.3 de la Orden de 21 de junio de 2013.
Octavo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2014
María José Sánchez Rubio
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales