Urbanismo (Obras y Licencias)
Inspección técnica de edificios (ITE): Aprobación bases reguladoras convocatoria Ayuda informe ITE en el ejercicio 2013
BOP 64/2013 (del 08/04/2013)
CONCEJALIA DE URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS
Aprobación bases reguladoras convocatoria Ayuda informe ITE en el ejercicio 2013
EDICTO
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la ejecución del informe de inspección de edificios en el ejercicio 2013.
Visto expediente núm. 2.395/2013 de Urbanismo relativo a aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la ejecución del informe de inspección de edificios en el ejercicio 2013.
En la Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas de Granada, y dentro del límite de los créditos presupuestarios correspondientes para el año 2013, se establece un sistema de ayudas para aquellos propietarios que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar la Inspección Técnica de Edificios, en los términos que se definen en dicha Ordenanza.
Así pues, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza, se han redactado las Bases que han de regir en la convocatoria para concesión de dichas ayudas que se someten a aprobación de la Junta de Gobierno Local.
En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en la LRBRL, así como en el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de 2012, a propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Primero: Aprobar las Bases reguladoras de la Convocatoria de las Ayudas para la Ejecución del Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE) durante el ejercicio 2013, redactadas de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas de Granada.
Segundo: Aprobar los baremos máximos de subvención y los modelos de solicitud.
Tercero: Publicar la presente convocatoria en el BOP.
La Concejala-Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias (firma ilegible).
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCION DEL INFORME DE INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS (ITE) DURANTE EL EJERCICIO 2013
1ª.- Objeto y finalidad de las ayudas.
1.2. De acuerdo a la Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas de Granada y dentro del límite de los créditos presupuestarios correspondientes para el año 2013, se establece un sistema de ayudas para aquellos propietarios que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar la inspección periódica de los edificios, en los términos que se definen en esta Ordenanza.
2.2. En todo caso, ha de tratarse de edificios con una
antigüedad superior a 50 años en este ejercicio 2013. 2ª.- Personas beneficiarias. Tendrá la consideración de beneficiarios de estas ayudas
los propietarios que, acreditando su condición, mediante copia compulsada de la escritura de propiedad del edificio o nota simple del Registro de la Propiedad, justifiquen:
1. Ser persona física y propietario del inmueble.
2. Tener ingresos anuales inferiores a dos veces y media (2,5) el IPREM, o inferiores a tres veces y media (3,5) el IPREM cuando la unidad familiar esté compuesta por 4
o más miembros.
En el caso de Edificios Plurifamiliares el 50% de los propietarios de las viviendas deberán de cumplir los requisitos del apartado 2, ó con carácter individual los de la Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas de Granada, que dice: “En las comunidades de propietarios podrán acogerse a las ayudas cada una de las unidades familiares que residan en ellas y cumplan los requisitos señalados”.
Que los edificios y construcciones que pueden beneficiarse de la ayuda tengan predominantemente el uso residencial.
5. Estar dentro del plazo de presentación del informe ITE. 3º.- Documentación Obligatoria. 3.1.- Solicitudes.- Las solicitudes se formalizarán en el
modelo aprobado, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Granada en c/ Gran Capitán nº 22 (antiguo edificio de las “Hermanitas de los Pobres”), donde igualmente les será facilitado el modelo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. La solicitud se acompañará con carácter general
de los siguientes documentos PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR
1. La solicitud se formulará por el propietario o persona autorizada.
2. Copia del DNI del solicitante.
3. Copia de Escritura de Propiedad o Nota Simple del Registro
4. Cuantía de la solicitud calculada con el baremo que se adjunta a esta Convocatoria.
5. Cuenta Código Cliente y Titular de la cuenta donde debe efectuarse en el ingreso de la subvención por el Ayuntamiento (según modelo)
6. Copia compulsada de la Declaración de la Renta o declaración de no tener obligación (según modelo).
7. Copia del libro de familia o Carnet de familia numerosa en su caso
8. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada y compromiso de su acreditación antes de proceder al pago de la ayuda (según modelo).
PARA EDIFICIO PLURIFAMILIAR.
1. La solicitud se formulara por el Presidente de la Comunidad o en caso de no estar constituida, Representante designado por la mayoría de los propietarios.
2. Copia del DNI del Presidente o Representante
Copia de la Escritura de Propiedad Horizontal o documento que acredite el número de viviendas del inmueble.
Copia de Escritura de Propiedad o Nota Simple del Registro de cada una de las unidades familiares solicitantes de la ayuda.
Cuantía de la solicitud calculada con el baremo que se adjunta a esta Convocatoria
Cuenta Código Cliente y Titular de la cuenta donde debe efectuarse en el ingreso de la subvención por el Ayuntamiento (según modelo).
Copia compulsada de la Declaración de la Renta o declaración de no tener obligación, al menos del 50% que cumpla los requisitos económicos (según modelo).
Copia del libro de familia o Carnet de familia numerosa en su caso.
Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada y compromiso de su acreditación antes de proceder al pago de la ayuda de al menos el 50% de las unidades familiares residentes en el edificio que cumplan los requisitos económicos.
4ª.- Cuantía de la subvención: 4.1- Presupuesto subvencionable A los efectos de esta convocatoria, el presupuesto máximo subvencionable será el ochenta y cinco por ciento (85%) de la minuta de Honorarios del Técnico redactor de la ITE, calculado con el Baremo adjunto a esta Convocatoria.
4.2 La aportación restante, hasta completar la minuta total de la actuación, así como los impuestos, será efectuada, en su caso, por la persona beneficiaria.
5ª.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses, desde la publicación de esta convocatoria en el BOP.
Si transcurrido el plazo de los tres meses, no se ha agotado la financiación disponible, se podrá prorrogar el plazo dos meses más, siempre con el límite de existencia de financiación.
6ª.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Las ayudas económicas que se deberán solicitar siempre dentro del periodo voluntario de presentación del Informe de ITE, se otorgarán ordenando las solicitudes por orden estricto de recepción en el Registro del Ayuntamiento de Granada y hasta el límite presupuestario que para el presente ejercicio es de 60.000 euros.
7ª- Crédito presupuestario al que se imputa la ayuda, efectividad del mismo y cuantías máximas de subvención.
Las subvenciones a otorgar correspondientes a este Programa se imputarán a la partida “SUBVENCIONES INFORME ITE”, del presupuesto de gastos de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Licencias del Ayuntamiento de Granada.
El importe disponible será hasta agotar la disponibilidad económica de la partida 0701 15201 48900 del presupuesto 2013.
8ª.- Ordenación y tramitación del procedimiento y órganos competentes para ello.
8.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección Técnica de Obras de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Licencias del Ayuntamiento de Granada, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
8.2. Propuesta y acuerdo de concesión definitiva y, en su caso, denegación.- El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes técnicos y jurídicos emitidos, formulará las propuestas de resoluciones definitivas, que elevará a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada en cuanto órgano competente para proceder a su aprobación. En el mismo se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión definitiva de la subvención, y cuantía y prestaciones que comprende, especificándose su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
8.3. De no concederse la ayuda, por cualquiera de las posibles motivaciones, incluida el agotamiento del crédito disponible, seguirá vigente el plazo de presentación obligatoria para el solicitante del informe ITE.
8.4. No existe reserva para siguientes Convocatorias en el caso de no resultar beneficiario en la presente Convocatoria.
9ª.- Obligaciones y cargas de las personas beneficiarias.
Constituyen obligación general de las personas beneficiarias la siguiente:
a) Deberá presentarse el Informe de Inspección Técnica de Edificios, suscrito por Técnico Responsable, conjuntamente con la Minuta de Honorarios subvencionable antes del 30 de septiembre de 2013.
De no presentarse el Informe en el plazo máximo antes citado se perderá automáticamente, sin necesidad de resolución expresa la ayuda concedida.
10ª.- Justificación y pago de las subvenciones.
El pago de la subvención se abonará en el 100% de su cuantía a la presentación de la certificación emitida por el técnico redactor del Informe, efectuándose el ingreso en la Cuenta suministrada en la solicitud.
11ª.- Pérdida del derecho de cobro de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de falta de presentación del Informe de Inspección Técnica de Edificios, suscrito por Técnico Responsable, conjuntamente con la Minuta de Honorarios subvencionable antes del 30 de septiembre de 2013.
De no presentarse en el plazo máximo antes citado se perderá automáticamente, sin necesidad de resolución expresa la ayuda concedida.
12ª.- Normativa aplicable.
Para lo no previsto expresamente en estas bases específicas se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas de Granada.
Granada, 14 de febrero de 2013.- El Director Técnico de Obras, fdo.: Manuel Lorente Sánchez-Palencia.
Impresos autorrellenables:
-
Solicitud de subvención del informe ITE
- Declaración resonsable de ingresos
- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria con el Ayto. de Granada
-
Solicitud de cobro mediante transferencia bancaria
Enlace a los impresos en formato pdf y word.