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El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
Según se recoge en el apartado 3 de la Base Octava de estas bases reguladoras, con las mismas condiciones establecidas en esta Base, se efectuará una convocatoria abierta, una vez iniciado el curso escolar, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión.
La convocatoria abierta correspondiente al curso 2023-2024 contará con cinco procedimientos de selección sucesivos cada uno de los cuales tendrá un plazo de presentación de solicitudes de dos meses, desde septiembre hasta junio de ese curso escolar, ambos incluidos, de conformidad con lo dispuesto el apartado 4 de la Base Octava de las bases reguladoras del Programa de ayuda y en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación establece en el artículo 1 que la Agencia Pública Andaluza de Educación es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y que goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación. Constituyendo, según el artículo 2 del citado Decreto, los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad.
Según lo dispuesto en las bases reguladoras del Programa de ayuda y, de conformidad con el artículo 15.l) del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la convocatoria del mismo se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, correspondiéndole además a ésta la instrucción, evaluación y resolución de dicha convocatoria abierta.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria abierta para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2023-2024, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), en adelante bases reguladoras, y demás normativa de aplicación.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Sin menoscabo de lo previsto en el punto 1, el reconocimiento de las ayudas se producirá desde la fecha en el que el menor o la menor se encuentre matriculado en los servicios solicitados, salvo si la fecha de matriculación fuera anterior al plazo de presentación de solicitudes de ayuda del procedimiento de selección en el que se participe, en cuyo caso las ayudas serán reconocidas desde el primer día del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de dicho procedimiento de selección. El efecto de las mismas finalizará al término del curso escolar en el que se solicita la ayuda o en el momento en el que se produzca la baja o la renuncia de cualquiera de los servicios para los que se solicita la ayuda.
5. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud de ayuda se formalizará por el representante o los representantes legales del niño o la niña utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, en el que se deberá detallar los servicios para los que se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web: www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda responderá a las circunstancias reales del menor o de la menor al término del plazo de presentación de solicitudes de ayuda del procedimiento de selección en el que se participe.
3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación disponga de la información que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que las bases reguladoras aprobadas por Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, requieran que se aporte, específicamente los datos necesarios correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.
4. La solicitud de ayuda se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda en el que se haya formalizado matrícula para los servicios solicitados. Los Centros adheridos al programa figuran en las diferentes Resoluciones emitidas a tal fin por la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería con competencias en materia de educación.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
- Para el 1.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.
- Para el 2.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Para el 3.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024.
- Para el 4.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 30 de abril de 2024.
- Para el 5.º Procedimiento de selección: desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.
Tercero. Resoluciones de ayudas. Importe.
1. La convocatoria abierta contará con cinco resoluciones definitivas que se publicarán en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección.
Los importes máximos a otorgar para cada una de las resoluciones será el siguiente:
- Para la resolución del 1.º Procedimiento de selección: 18.450.000,00 €.
- Para la resolución del 2.º Procedimiento de selección: 20.000,00 €.
- Para la resolución del 3.º Procedimiento de selección: 10.000,00 €.
- Para la resolución del 4.º Procedimiento de selección: 10.000,00 €.
- Para la resolución del 5.º Procedimiento de selección: 10.000,00 €.
2. En cada una de las resoluciones definitivas se compararán las solicitudes presentadas en cada procedimiento de selección y se acordará el otorgamiento sin superar la cuantía máxima establecida con la salvedad fijada en el apartado siguiente.
3. Cuando a la finalización de un proceso de selección se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan de conformidad con lo establecido en la base reguladora octava del Programa de Ayuda.
Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para poder ser persona beneficiara de la ayuda de la convocatoria abierta será necesario cumplir con la totalidad de los requisitos enunciados a continuación:
a) Presentar, en alguno de los plazos establecidos en el punto 5 del apartado segundo de esta convocatoria, la solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en la misma.
b) Haber formalizado matrícula para el menor o la menor para quien se solicita la ayuda antes del término del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cada uno de los servicios solicitados.
c) No haber obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión.
d) No haber presentado otra solicitud de ayuda en alguno de los procedimientos de selección anteriores para el mismo curso escolar.
Quinto. Financiación.
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
2023 G/42I/48000/00 6.500.000,00 €
2024 G/42I/48000/00 12.000.000,00 €
TOTAL 18.500.000,00 €
La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria; dicha cuantía podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Camas, 23 de agosto de 2023.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
ANEXO III. CUANTÍA Y BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 149/2009, DE 12 DE MAYO.
Se aprueba la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, de acuerdo con lo siguiente:
Primera. Servicio de atención socioeducativa.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 209,16 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.
d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
e) Víctimas de terrorismo o su hijos o hijas.
3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.
a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
1.º Bonificación del 80% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,60 IPREM.
2.º Bonificación del 70% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
3.º Bonificación del 60% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
4.º Bonificación del 50% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,90 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
5.º Bonificación del 40% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
6.º Bonificación del 30% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
7.º Bonificación del 20% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
8.º Bonificación del 10% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.
b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).
d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.
Segunda. Servicio de comedor escolar.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 69,72 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 2 de la Base Primera.
3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.
Las bonificaciones sobre el precio del servicio de comedor escolar serán las establecidas en el apartado 3 de la Base Primera.
Tercera. Servicio de taller de juego.
1. Precio del servicio.
a) Precio mensual: 55,34 euros.
b) Precio por día: 2,53 euros.
2. Gratuidad del servicio.
La prestación del servicio de taller de juegos será gratuita en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
c) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
d) Víctimas de terrorismo o su hijos o hijas.
Cuarta. Cálculo de las bonificaciones.
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
Puede consultar las bases completas a través del siguiente enlace al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo (BOJA Extraordinario nº 1, 29/03/2017) (abre en ventana nueva)