Comercio
Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las Pymes comerciales (Modalidad PYM).
BOJA 225/2017 (del 23/11/2017)
Plazo de Presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Resumen
Aprobar la convocatoria para el año 2018 de las subvenciones para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales, al amparo de la Orden de 28 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales. (Modalidad PYM).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 225 de 23/11/2017
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las Pymes comerciales (Modalidad PYM).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00125276.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Mediante Orden de 28 de agosto de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 170, de 5 de septiembre de 2017, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales (Modalidad PYM).
La disposición adicional única de la Orden de 28 de agosto de 2017, delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes de subvención.
Las ayudas que se aprueban con la presente convocatoria subvencionan dos tipos de proyectos: A) Proyectos de incorporación o actualización de Tecnologías de la Información y Comunicación que supongan mejoras en la gestión de la empresa, mayor presencia en Internet, marketing digital e incorporación al comercio electrónico, y B) Proyectos de actualización, diversificación y expansión de la empresa comercial.
De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 5 de la Orden de 5 de octubre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en la presente resolución de convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, distribuyéndose entre los distintos ámbitos territoriales de competitividad.
El porcentaje máximo de la subvención es del 75% del presupuesto aceptado, con un límite cuantitativo para cada tipo de proyecto subvencionable y cada actuación, establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.a) del cuadro resumen de la Orden de 28 de agosto de 2017, la forma de pago de estas ayudas es el pago previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento. Ello implica que el abono de las mismas no se hará efectivo hasta el ejercicio 2018, por lo que tienen la consideración de gastos de tramitación anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional única de la Orden de 28 de agosto de 2017,
R E S U E L V O
Primero. Convocatoria.
Aprobar la convocatoria para el año 2018 de las subvenciones para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales, al amparo de la Orden de 28 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales. (Modalidad PYM).
Segundo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se cumplimentarán, preferentemente, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 28 de agosto de 2017, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para el ejercicio 2018 los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del Texto Articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que se considera parte integrante de la Orden de 28 de agosto de 2017.
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
Cuarto. Presupuesto.
Las subvenciones que se convocan con la presente resolución se financian con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dentro del programa presupuestario 76 A «Ordenación y Promoción Comercial” y más concretamente con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al concepto 774.00 Modernización Pymes Comerciales» en el código de proyecto 2016000549, Incrementar el uso de las TIC en las Pymes Comerciales, medida A1221082Y2 y el código de proyecto 2016000555, Inversión productiva Pymes Comerciales, medida A1341001Y2.
Las ayudas son cofinanciadas por fondos Feder con un porcentaje máximo de cofinanciación del 80% por estar calificada Andalucía como una Región en Transición.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
Estas ayudas tendrán la consideración de gastos de tramitación anticipada, en los términos del artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, por lo que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2018.
Quinto. Financiación.
Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2018, 1500170000 G/76A/77400/00 2016000549, para los proyectos tipo A por una cuantía máxima de 1.066.666 €, y con cargo a la partida presupuestaria 1500170000 G/76A/77400/00 2016000555, para los proyectos tipo B por una cuantía máxima de 2.839.417 €.
TIPO PROYECTO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | MEDIDA | IMPORTE |
A | 2018 1500170000 G/76A/77400/00 2016000549 | A1221082Y2 | 1.066.666 € |
B | 2018 1500170000 G/76A/77400/00 2016000555 | A1341001Y2 | 2.839.417 € |
Dado que el ámbito territorial de competitividad de las presentes subvenciones es la provincia, la cuantía del crédito disponible se distribuye territorialmente entre las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, proporcionalmente al número de comerciantes con establecimiento inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía a la fecha de la presente convocatoria, redondeado al alza y tomando como referencia el coste máximo subvencionable de los proyectos A y B respectivamente, quedando del siguiente modo:
TIPO PROYECTO | TOTAL CRÉDITO DISPONIBLE | DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL POR ÁMBITO DE COMPETITIVIDAD |
ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA |
A | 1.066.666 € | 96.000 | 148.666 | 144.000 | 126.000 | 84.000 | 108.000 | 150.000 | 210.000 |
B | 2.839.417 € | 255.000 | 390.000 | 390.000 | 330.000 | 225.000 | 285.000 | 405.000 | 559.417 |
A+B | 3.906.083 € | 351.000 | 538.666 | 534.000 | 456.000 | 309.000 | 393.000 | 555.000 | 769.417 |
En caso de que exista un excedente de crédito en alguna de las ocho provincias, debido al número de solicitantes que reúnen los requisitos, podrá realizarse una nueva redistribución entre las provincias restantes, atendiendo al mismo criterio. Esta redistribución de créditos entre las ocho provincias será formulada mediante Resolución de esta Dirección General que se hará pública en los mismos medios que la presente.
Sexto. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de agosto de 2017.
Séptimo. Eficacia de la Resolución.
La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 14 de noviembre de 2017.- El Consejero, P.D., el Director General de Comercio (Orden de 28.8.2017, BOJA núm. 170, de 5.9.2017), Raúl Perales Acedo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 225 de 23/11/2017
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las Pymes Comerciales (Modalidad PYM).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00125277.
BDNS: 370953
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2018, en la modalidad de concesión de concurrencia competitiva, las subvenciones para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:
TIPO
PROYECTO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | MEDIDA | IMPORTE |
A | 2018 1500170000 G/76A/77400/00 2016000549 | A1221082Y2 | 1.066.666 € |
B | 2018 1500170000 G/76A/77400/00 2016000555 | A1341001Y2 | 2.839.417 € |
Dado que el ámbito territorial de competitividad de las presentes subvenciones es la provincia, la cuantía del crédito disponible se distribuye territorialmente entre las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, proporcionalmente al número de comerciantes con establecimiento inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía a la fecha de la presente convocatoria, redondeado al alza y tomando como referencia el coste máximo subvencionable de los proyectos A y B respectivamente, quedando del siguiente modo:
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas comerciales, ya sean empresas individuales o sociedades, que ejerzan actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Andalucía con establecimiento permanente en dicho territorio con al menos seis meses ininterrumpidos de antigüedad a la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes para las empresas que soliciten proyectos del Tipo A y con al menos 3 años ininterrumpidos de antigüedad para las empresas que soliciten proyectos del Tipo B. Además, el establecimiento ha de estar inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, y la actividad principal del establecimiento para el cual se solicita la subvención, ha de corresponderse con el CNAE09, División 47 «Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas».
Tercero. Objeto.
Impulsar la transformación del pequeño y mediano comercio a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y su incorporación definitiva al ámbito digital y promover la reactivación del tejido productivo del pequeño y mediano comercio para la mejora, aumento de la competitividad y dimensión empresarial.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 28 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales (Modalidad PYM) (BOJA número 170, de 5 de septiembre de 2017).
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero, clasificada por las aplicaciones económicas correspondientes según la tipología de proyectos.
El importe máximo subvencionable para los proyectos de Tipo A asciende a 6.000 € y a 15.000 € para los proyectos de Tipo B.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
El Consejero, P.D. El Director General de Comercio, Orden de 28 de agosto de 2017 (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre de 2017), Raúl Perales Acedo.