Derechos Sociales
Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
BOJA 104/2013 (del 30/05/2013)
(Se incluye Corrección de errores de la Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (BOJA número 104, de 30.5.2013). BOJA núm. 131, 08-07-2013)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 104 de 30/05/2013
Consejería de Salud y Bienestar Social
Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
Mediante el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, se crea la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos para proporcionar una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del citado Decreto-Ley, uno de los principales instrumentos de esta Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía lo constituye la creación de una línea específica de subvenciones por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Así pues, la presente Orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos, y asistencia alimentaria durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar para menores en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
Dada la urgencia que exige la actual situación económica y social, se ha optado por la agilización y simplificación de trámites en virtud de lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión puesto que junto a la solicitud de subvención las entidades interesadas no deberán aportar ningún otro documento.
Por otra parte, en atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante la presente Orden se subvencionan, se ha optado por exceptuar a las entidades solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Asimismo, y por las mismas razones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social,
DISPONGO
Artículo único. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.
1. Se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, siendo el plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones para 2013 se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013:
0.1.16.00.01.00.485.00.31G 5.000.000,00€
0.1.16.00.01.00.460.01.31R 250.000,00€
0.1.16.00.01.00.488.03.31R 250.000,00€
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la presente Orden, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria de 2013 en cada Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, será distribuido antes de la evaluación previa de las solicitudes mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes de las subvenciones para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Orden. Tanto esta solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Salud y Bienestar Social en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/saludybienestarsocial, y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2013
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN APOYO A LA RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA
orden_22_mayo_con_bases
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 131 de 08/07/2013
Consejería de Salud y Bienestar Social
Corrección de errores de la Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (BOJA número 104, de 30.5.2013).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00030170.
Advertidos errores en la Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaría de Andalucía, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Página núm. 29
Donde dice:
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21).
Debe decir:
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21).
□ Sí
⊠ No
21. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).