Vivienda
Orden de 22 de noviembre de 2018, por la que se efectúa la convocatoria, en concurrencia competitiva, para la declaración de actuaciones protegibles de viviendas en régimen de autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación.
BOJA 230/2018 (del 28/11/2018)
Plazo de Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto. Resumen
1. La presente convocatoria del programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción tiene por objeto seleccionar las actuaciones protegibles a subvencionar para la construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativa de viviendas, mediante aportación de trabajo personal.
2. Asimismo, en cuanto a las actuaciones acogidas al programa de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción, esta convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones protegibles a subvencionar para la promoción de viviendas protegidas por cooperativas de viviendas, sin aportación del trabajo personal por parte de sus socios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 230 de 28/11/2018
Consejería de Fomento y Vivienda
Orden de 22 de noviembre de 2018, por la que se efectúa la convocatoria, en concurrencia competitiva, para la declaración de actuaciones protegibles de viviendas en régimen de autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación.
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La Orden de 4 de julio de 2018, de la Consejería de Fomento y Vivienda, reguló el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación (BOJA núm. 133, de 11.7.2018), en desarrollo de lo establecido en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, en cuyos artículos del 44 al 48 se contempla, entre sus medidas de carácter habitacional, el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción, y en los artículos 22 y siguientes, los programas de viviendas protegidas.
La base reguladora décima de la mencionada orden establece que el procedimiento de selección de actuaciones protegibles y de concesión de las ayudas correspondientes se iniciará de oficio, mediante convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, siendo su ámbito territorial y funcional de competitividad la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente Orden se publican los formularios para la presentación de solicitudes del programa de autoconstrucción (Anexo I), para la presentación de solicitudes del programa de autopromoción (Anexo II), y para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexo III). Asimismo se publican también los modelos de convenio de ejecución para el desarrollo de la actuación de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción (Anexo IV) y para el desarrollo de la actuación de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción (Anexo V).
Según lo ordenado en el artículo 10.b) del expresado Reglamento, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en las disposiciones y bases reguladoras mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria, en concurrencia competitiva, para la declaración de actuaciones protegibles de viviendas en régimen autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación.
2. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regulan el Programa de Viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación (BOJA número 133 de 11.07.2018).
3. Se aprueban con la presente Orden:
a) Anexo I, formulario para la presentación de solicitudes del programa de autoconstrucción.
b) Anexo II, formulario para la presentación de solicitudes del programa de autopromoción.
c) Anexo III, formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación.
d) Anexo IV, modelo de convenio de ejecución para el desarrollo de la actuación de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción.
e) Anexo V, modelo de convenio de ejecución para el desarrollo de la actuación de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción.
Segundo. Objeto.
1. La presente convocatoria del programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción tiene por objeto seleccionar las actuaciones protegibles a subvencionar para la construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativa de viviendas, mediante aportación de trabajo personal.
2. Asimismo, en cuanto a las actuaciones acogidas al programa de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción, esta convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones protegibles a subvencionar para la promoción de viviendas protegidas por cooperativas de viviendas, sin aportación del trabajo personal por parte de sus socios.
Tercero. Requisitos para participar en la selección de actuaciones y criterios de valoración de las solicitudes.
1. Podrán solicitar la declaración de actuación protegible de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción o de autopromoción los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesados en el desarrollo de las mismas, que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de la Orden de 4 de julio de 2018. Estas solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el artículo 9 de dicha orden.
2. La selección y aprobación de la relación de autoconstructores o autopromotores la realizarán los ayuntamientos, mediante convocatoria pública, en la que participarán las personas interesadas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 14 de la expresada orden.
Cuarto. Solicitudes.
1. Las solicitudes serán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y se presentarán conforme al modelo recogido en los Anexos I y II. El contenido y requisitos de las mismas se establecen en el artículo 6 de la Orden de 4 de julio de 2018.
2. Tanto el formulario de solicitud, como el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, se podrán obtener en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la citada orden.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Financiación.
1. El importe total de las ayudas objeto de la presente convocatoria será de 3.000.000 euros, con el máximo para cada ayuda que se establece en la base reguladora quinta de las aprobadas mediante Orden de 4 de julio de 2018. De dicha cantidad, 2.500.000 euros se destinarán a la financiación del programa de autoconstrucción y 500.000 euros a la del programa de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, que se financiarán en los ejercicios presupuestarios siguientes, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con cargo a la partida presupuestaria de gasto, 1600030000 G/43A/ 78400/00 01 2017000008.
ACTUACIONES | ANUALIDADES (CIFRAS EN EUROS) |
2019 | 2020 | 2021 | TOTAL |
PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN | 800.000 | 900.000 | 800.000 | 2.500.000 |
PROGRAMA AUTOPROMOCIÓN | 300.000 | | 200.000 | 500.000 |
TOTAL | 1.100.000 | 900.000 | 1.000.000 | 3.000.000 |
2. Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se comprueba que en alguna de las líneas de las ayudas convocadas por esta Orden resultara crédito sobrante, en función del número de actuaciones solicitadas, este crédito podrá incrementar el destinado a la otra línea, en caso de que fuera necesario, igualmente en función de las actuaciones solicitadas.
3. De acuerdo con el apartado 6 de la base reguladora séptima y al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se prevé que si una vez resuelta la convocatoria existieran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible en las partidas presupuestarias señaladas, podrá realizarse una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente previsto.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el artículo 10 de la Orden de 4 de julio de 2018.
Octavo. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Orden de 4 de julio de 2018, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de declaración de actuación protegible será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, siendo el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las ayudas seis meses a partir de la fecha de dicha declaración, según lo establecido en el artículo 15.3 de la orden mencionada. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Notificación y publicación.
1. De conformidad con la base reguladora undécima, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el tramite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.
3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado 1 de este artículo, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del formulario de solicitud.
Décimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente orden, como acto de trámite, podrá interponerse, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 22 de noviembre de 2018
FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
ANEXO IV
MODELO DE CONVENIO DE EJECUCIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL AYUNTAMIENTO/ENTIDAD LOCAL/PROMOTOR PÚBLICO Y LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS .................... PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE ........... VIVIENDAS PROTEGIDAS EN RÉGIMEN DE AUTOCONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE ................ (.............)
En ………….......…….., a ..… de ……..…….… de 20....
REUNIDOS
De una parte, Sr./a D./Dña. ............................., Consejero de Fomento y Vivienda en nombre y representación de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regulan el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la comunidad autónoma de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación.
De otra, Sr./a D./Dña. ............................., con DNI ................., en nombre y representación del Ayuntamiento/Entidad Local/Promotor Público, autorizado para este acto en virtud de ........................., en adelante la entidad colaboradora.
Y de otra, el Sr./a D./Dña. ............................., con DNI ................., en nombre y representación de la Cooperativa de viviendas .............................., autorizado para este acto en virtud de ..........................
Intervienen las partes en la representación de los cargos que ostentan, y en el uso de las facultades que estos conllevan, reconociéndose plena capacidad y legitimación para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto y de común acuerdo,
EXPONEN
1. El Decreto 141/2016, de 2 de agosto, aprobó el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, que regula en sus artículos 44 y siguientes, el Programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción, estableciendo, en concreto el artículo 47, que las actuaciones de dichas viviendas se desarrollarán mediante convenios de ejecución entre la consejería competente en materia de vivienda, el ayuntamiento, las entidades locales o promotores públicos y la cooperativa de personas autoconstructoras.
2. En desarrollo de dichos preceptos, la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regulan el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la comunidad autónoma de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación, considera en el artículo 2.1 como agentes intervinientes del Programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción a los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos, a las personas autoconstructoras constituidas en cooperativa de viviendas, y a la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de vivienda.
3. De acuerdo con el artículo 2.4 de la mencionada Orden, el Ayuntamiento/Entidad Local/Promotor Público actúa para la gestión de solicitudes y la entrega de las ayudas a la Cooperativa de viviendas, así como para la gestión administrativa, económica y técnica de la obra y el trabajo social de apoyo a la gestión de la actuación, en calidad de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 117 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Con fecha ...... de ........................ de 20... se publicó la Orden por la que se efectúa la convocatoria para la declaración, en concurrencia competitiva, de actuaciones protegibles de viviendas en régimen autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación, siendo presentada por la entidad colaboradora, con fecha ..... de ..................... de 20..., la oportuna solicitud de declaración de actuación protegible. Con fecha ..... de ..................... de 20... se dicta resolución del Órgano Instructor de propuesta definitiva de declaración de la actuación y de concesión de las ayudas correspondientes a la misma.
5. A través de resolución de fecha ..... de ..................... de 20..., la entidad colaboradora, ha acordado poner a disposición de la Cooperativa de viviendas la propiedad/derecho de superficie del suelo/edificio para su rehabilitación, sobre el que se va a realizar la actuación objeto del presente Convenio, el cual dispone de planeamiento urbanístico aprobado que permite, además del cumplimiento de las condiciones que para los suelos y edificaciones establece el artículo 3 de la Orden de 4 de julio de 2018, el uso residencial, estando libres los mismos de toda carga o gravamen que impida la ejecución total o parcial de la obra.
6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden mencionada, se ha redactado el Proyecto de Ejecución pertinente y se han fiscalizado las ayudas correspondientes.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de 4 de julio de 2018, el ayuntamiento de ......................., ha realizado mediante convocatoria pública, la selección y aprobación de la relación de las personas autoconstructoras, siendo esta aprobada mediante resolución de fecha .......... de .........................
8. La Cooperativa de viviendas se ha constituido formalmente y está inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
Por todo ello, y a los efectos de fijar las condiciones por las que debe regirse la cooperación, todas las partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio de Ejecución, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es instrumentar la colaboración de los agentes intervinientes en el desarrollo de la actuación de ........ viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción en el municipio de ........................, así como en la gestión de las ayudas destinadas a su financiación, con los compromisos de cada parte que se establecen en este Convenio.
Segunda. Entidad Colaboradora.
Se concede, con fecha de hoy, a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas reguladas por Orden de 4 de julio de 2018 al Ayuntamiento/Entidad Local/Promotor Público para el ámbito de esta actuación, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 13 de dicha Ley. A estos efectos, se asigna el número identificativo y de control ..........................
Tercera. Obligaciones y compromisos de la Consejería de Fomento y Vivienda.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 de la Orden de 4 de julio de 2018, la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía asume a su costa las ayudas económicas destinadas a financiar las partidas que corresponden a los siguientes conceptos:
a) Honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra.
b) Materiales necesarios para la ejecución de las obras, pudiendo financiarse con cargo a este concepto:
1.º Materiales para la ejecución de las distintas partidas de obra.
2.º Compra o alquiler de maquinaria y medios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra.
3.º Ejecución de partidas de obra que conlleven trabajos especializados que no pueden ejecutarse por las personas autoconstructoras que participan en el programa.
2. Esta aportación económica, de conformidad con la base reguladora quinta de la Orden de 4 de julio de 2018, es de …….,.. euros, que se desglosa en los siguientes conceptos y cantidades:
…….,.. euros, destinados para la redacción o financiación de los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, de la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad.
…….,.. euros, destinados para la financiación de los materiales necesarios para la ejecución de la obra, en función del proyecto técnico y conforme al apartado 1.b) anterior.
3. En los importes anteriores está comprendido, a todos los efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás gastos que conlleva el desarrollo de la actuación.
4. La distribución de dicho abono se hará en las siguientes anualidades:
- Anualidad 20..: …….,.. euros.
- Anualidad 20..: …….,.. euros.
- Anualidad 20..: …….,.. euros.
5. El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria de gasto:
1500030000 G/43A/78400/00 01 2017000008.
6. La Secretaria General de Vivienda, por necesidades presupuestarias, a la vista del ritmo de las obra o por cualquier otra causa justificada, podrá proceder a los reajustes de las anualidades presupuestarias de inversión o aplicaciones, previo informe de sus servicios técnicos.
7. La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía abonará a la entidad colaboradora la cantidad establecida de la siguiente forma:
a) A la firma del presente Convenio el 60% del importe de la subvención correspondiente a los honorarios de redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, dirección técnica, seguridad y salud y control de calidad de la obra.
b) A la firma del acta de replanteo el 25% de la subvención correspondiente a los materiales.
c) A la terminación del capítulo de estructuras el 30% de la subvención correspondiente a los materiales.
d) A la terminación de las partidas correspondientes a cerramientos y cubiertas el 30% de la subvención correspondiente a los materiales.
e) A la firma del acta de recepción de obra el 40% de la subvención correspondiente a los a los honorarios de redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, dirección técnica, seguridad y salud y control de calidad de la obra y el 15% de la subvención correspondiente a los materiales.
8. Para el abono de las cantidades anteriores, la entidad colaboradora deberá presentar el certificado del gasto realizado y el certificado de haberse alcanzado el hito correspondiente emitido por la Dirección Facultativa. La entrega inicial a la firma del Convenio se justificará en el plazo máximo de seis meses.
9. Además de todo lo anterior la Consejería de Fomento y Vivienda prestará colaboración técnica en la puesta en marcha de la Sociedad Cooperativa.
Cuarta. Obligaciones y compromisos de la Entidad Colaboradora.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden de 4 de julio de 2018, la entidad colaboradora ha cedido gratuitamente a la Cooperativa de viviendas, la propiedad/derecho de superficie del suelo/edificio para su rehabilitación, sito en ……………….. con referencia catastral ……………………, del que certifica que es apto para el desarrollo de la actuación conforme a lo establecido en la normativa urbanística vigente, permitiendo la materialización de las viviendas. Además, la entidad colaboradora, asumirá a su costa los impuestos, tasas y gravámenes y arbitrios que graven la misma, así como el estudio geotécnico.
(Opcional). Conforme al artículo 2.4 la entidad colaboradora actuará como sustituto legal de la Cooperativa de viviendas, a efectos del cobro de las ayudas, al asumir la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra en nombre de esta.
(Opcional). Conforme al artículo 2.4 la entidad colaboradora actuará como sustituto legal de la Cooperativa de viviendas, a efectos del cobro de las ayudas, al asumir la compra de los materiales en nombre de esta.
(Opcional). Conforme al artículo 2.5, la entidad colaboradora asume el compromiso de colaborar en la cuantia de …….,.. euros para sufragar costes de ejecución de la obra.
Quinta. Obligaciones y compromisos de la Cooperativa de viviendas.
Son obligaciones de la Cooperativa de viviendas las recogidas en la base reguladora décima tercera de la Orden de 4 de julio de 2018, siendo además obligaciones especificas de la la misma las siguientes:
a) Iniciar la obra de ejecución/rehabilitación de las viviendas en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de materialización del abono a la entidad colaboradora de la ayuda para los materiales a que se refieren el apartado 1.a) de la base reguladora quinta y a finalizarla en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio de las mismas. Toda ampliación del plazo de ejecución o paralización de la obra deberá ser solicitada por la entidad colaboradora a la Secretaría General de Vivienda y autorizada por ésta. Para el computo del plazo total se descontarán las paralizaciones aprobadas.
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la entidad colaboradora cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la ayuda que pueda determinar la perdida sobrevenida del derecho de la misma.
Sexta. Comprobación de la Inversión.
La Consejería de Fomento y Vivienda podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
Séptima. Naturaleza jurídica y seguimiento.
1. En lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda fuera de su ámbito de aplicación, regulándose por las normas contenidas en el mismo convenio y aplicándose los principios de la referida legislación en orden a resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
3. El presente Convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, lo que quedará formalizado en la correspondiente adenda.
4. Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente Convenio, sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por las partes firmantes, con sumisión a las normas que le sean de aplicación, en el seno de una comisión de seguimiento que se constituirá, formada por un representante de cada una de las partes intervinientes, de la que ejercerá la presidencia la persona que represente a la Consejería de Fomento y Vivienda, la cual designará también con voz pero sin voto a la persona que ejercerá la secretaría. Esta Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, al menos una vez al año, pudiendo asistir a dichas reuniones personas asesoras con voz pero sin voto.
5. En caso de no llegarse al mismo, se levantará Acta de Desacuerdo, y a partir de este momento, los Acuerdos que adopte la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivos.
6. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
7. Procederá la modificación del presente Convenio en cualquier caso para adaptarse a los cambios normativos que puedan producirse, lo que será comunicado por la Secretaría General de Vivienda.
Octava. Vigencia.
1. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de la actuación recogida en la Estipulación Primera, que en todo caso no podrá ser superior a cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo su prórroga, sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Novena. Extinción.
1. Este Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución:
a) El no inicio de las obras de ejecución de las viviendas en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de materialización del primer abono a la entidad colaboradora.
b) La no finalización de las obras en un plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio de las mismas, o de sus correspondientes prórrogas, sin causa justificada.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) En su caso, cualesquiera otras que le sean aplicables de conformidad con la normativa vigente.
2. La extinción del presente Convenio, por cualquiera de las causas anteriormente previstas, dará lugar a su liquidación. De producirse dicha resolución por causas imputables a la Cooperativa de viviendas, ésta deberá proceder a reintegrar la subvención recibida, así como todos los gastos producidos a la Consejería de Fomento y Vivienda.
Décima. Entrada en vigor.
1. El presente Convenio surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma.
2. En prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio de Ejecución, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Consejería de Fomento y Viviendas Por la el Ayuntamiento/Entidad Local/Promotor Público
Fdo.: D./Dña. ……………………… Fdo.: D./Dña. ………………………
Por la Sociedad Cooperativa Andaluza de Viviendas
Fdo.: D./Dña. ………………………
ANEXO V
MODELO DE CONVENIO DE EJECUCIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL AYUNTAMIENTO/ENTIDAD LOCAL/PROMOTOR PÚBLICO Y LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS ................... PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE .... VIVIENDAS PROTEGIDAS EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTOPROMOCIÓN EN EL MUNICIPIO DE ............. (.............)
En ……………….., a … de ………….… de 20..
REUNIDOS
De una parte, Sr./a D./Dña. …………………., Consejero de Fomento y Vivienda en nombre y representación de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regulan el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la comunidad autónoma de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación.
De otra, Sr./a D/Dña. ............., con DNI ………, en nombre y representación del Ayuntamiento/Entidad Local/Promotor Público, autorizado para este acto en virtud de ………., en adelante la entidad colaboradora.
Y de otra, el Sr./a D./Dña. ............., con DNI ………, en nombre y representación de la Cooperativa de viviendas …………, autorizado para este acto en virtud de ……….
Intervienen las partes en la representación de los cargos que ostentan, y en el uso de las facultades que estos conllevan, reconociéndose plena capacidad y legitimación para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto y de común acuerdo,
EXPONEN
1. El Decreto 141/2016, de 2 de agosto de 2016 aprobó el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, que regula en sus artículos 22 y siguientes los Programas de viviendas protegidas. En desarrollo de dichos preceptos se ha publicado la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regulan el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la comunidad autónoma de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación. Esta Orden establece en el artículo 19.2 que la declaración de actuación protegible de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones previstas en el capítulo II. Dentro de este Capítulo, el artículo 16 ordena que las actuaciones se desarrollarán mediante convenios de ejecución, entre la consejería competente en materia de vivienda, el ayuntamiento, las entidades locales o promotores públicos y la cooperativa de viviendas.
2. De acuerdo con el artículo 2.4 de la mencionada Orden, el Ayuntamiento/Entidad Local/Promotor Público actúa para la gestión de solicitudes y la entrega de las ayudas a la Cooperativa de viviendas, así como para la gestión administrativa, económica y técnica de la obra y el trabajo social de apoyo a la gestión de la actuación, en calidad de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 117 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Con fecha .. de ….. de 20.. se publicó la Orden por la que se efectúa la convocatoria para la declaración, en concurrencia competitiva, de actuaciones protegibles de viviendas en régimen autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación, siendo presentada por la entidad colaboradora, con fecha .. de ….. de 20.., la oportuna solicitud de declaración de actuación protegible. Con fecha .. de ….. de 20.. se dicta resolución del Órgano Instructor de propuesta definitiva de declaración de la actuación y de concesión de las ayudas correspondientes a la misma.
4. A través de resolución de fecha .. de ….. de 20.., la entidad colaboradora, ha acordado poner a disposición de la Cooperativa de viviendas la propiedad/derecho de superficie del suelo/edificio para su rehabilitación, sobre el que se va a realizar la actuación objeto del presente Convenio, el cual dispone de planeamiento urbanístico aprobado que permite, además del cumplimiento de las condiciones que para los suelos y edificaciones establece el artículo 3 de la Orden de 4 de julio de 2018, el uso residencial, estando libres los mismos de toda carga o gravamen que impida la ejecución total o parcial de la obra.
5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden mencionada, se ha redactado el Proyecto de Ejecución pertinente y se han fiscalizado las ayudas correspondientes.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de 4 de julio de 2018, el ayuntamiento de ………., ha realizado mediante convocatoria pública la selección y aprobación de la relación de las personas autoconstructoras, siendo esta aprobada mediante resolución de fecha .. de …...
7. La Cooperativa de viviendas se ha constituido formalmente y está inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
Por todo ello, y a los efectos de fijar las condiciones por las que debe regirse la cooperación, todas las partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio de Ejecución, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es instrumentar la colaboración de los agentes intervinientes en el desarrollo de la actuación de .... viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción en el municipio de ............., así como en la gestión de las ayudas destinadas a su financiación, con los compromisos de cada parte que se establecen en este Convenio.
Segunda. Entidad Colaboradora.
Se concede, con fecha de hoy, a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas reguladas por Orden de 4 de julio de 2018 al Ayuntamiento/Entidad Local/Promotor Público para el ámbito de esta actuación, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 13 de dicha Ley. A estos efectos, se asigna el número identificativo y de control ……………
Tercera. Obligaciones y compromisos de la Consejería de Fomento y Vivienda.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 de la Orden de 4 de julio de 2018, la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía asume a su costa la ayuda económica destinada a financiar las partidas que corresponden a los siguientes conceptos:
Honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra.
2. Esta aportación económica, de conformidad con la base reguladora quinta de la Orden de 4 de julio de 2018, es de …….,.. euros, destinados a la financiación de los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, de la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad.
3. En los importes anteriores está comprendido, a todos los efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás gastos que conlleva el desarrollo de la actuación.
4. La distribución de dicho abono se hará en las siguientes anualidades:
- Anualidad 20..: …….,.. euros.
- Anualidad 20..: …….,.. euros.
- Anualidad 20..: …….,.. euros.
5. El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria de gasto:
1500030000 G/43A/78400/00 01 2017000008.
6. La Secretaria General de Vivienda, por necesidades presupuestarias, a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podrá proceder a los reajustes de las anualidades presupuestarias de inversión o aplicaciones, previo informe de sus servicios técnicos.
7. La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía abonará a la entidad colaboradora la cantidad establecida de la siguiente forma:
a) A la firma del presente Convenio el 60% del importe de la subvención.
b) A la firma del acta de recepción de obra el 40% de la subvención.
8. Para el abono de las cantidades anteriores, la entidad colaboradora deberá presentar el certificado del gasto realizado y el certificado de haberse alcanzado el hito correspondiente, emitido por la Dirección Facultativa. La entrega inicial a la firma del Convenio se justificará en el plazo máximo de seis meses.
9. Además de todo lo anterior la Consejería de Fomento y Vivienda prestará colaboración técnica en la puesta en marcha de la Sociedad Cooperativa.
Cuarta. Obligaciones y compromisos de la Entidad Colaboradora.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden de 4 de julio de 2018, la entidad colaboradora ha cedido gratuitamente a la Cooperativa de viviendas, la propiedad/derecho de superficie del suelo/edificio para su rehabilitación, sito en ……………….. con referencia catastral ……………………, del que certifica que es apto para el desarrollo de la actuación conforme a lo establecido en la normativa urbanística vigente, permitiendo la materialización de las viviendas. Además, la entidad colaboradora asumirá a su costa los impuestos, tasas y gravámenes y arbitrios que graven la misma, así como el estudio geotécnico.
(Opcional). Conforme al artículo 2.4 la entidad colaboradora actuará como sustituto legal de la Cooperativa de viviendas, a efectos del cobro de las ayudas, al asumir la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra en nombre de esta.
(Opcional). Conforme al artículo 2.5, la entidad colaboradora asume el compromiso de colaborar en la cuantía de …….,.. euros para sufragar costes de ejecución de la obra.
Quinta. Obligaciones y compromisos de la Cooperativa de viviendas.
Son obligaciones de la Cooperativa de viviendas las recogidas en la base reguladora décima tercera de la Orden de 4 de julio de 2018, siendo además obligaciones especificas de la la misma las siguientes:
a) Iniciar la obra de ejecución/rehabilitación de las viviendas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de obtención de la calificación provisional, como viviendas protegidas de régimen especial, y finalizarla en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio de la misma. Toda ampliación del plazo de ejecución o paralización de la obra deberá ser solicitada por la entidad colaboradora a la Secretaría General de Vivienda y autorizada por ésta. Para el computo del plazo total se descontarán las paralizaciones aprobadas.
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la entidad colaboradora cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la ayuda, que pueda determinar la perdida sobrevenida del derecho de la misma.
Sexta. Comprobación de la Inversión.
La Consejería de Fomento y Vivienda podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
Séptima. Naturaleza jurídica y seguimiento.
1. En lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda fuera de su ámbito de aplicación, regulándose por las normas contenidas en el mismo convenio y aplicándose los principios de la referida legislación en orden a resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
3. El presente Convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, lo que quedará formalizado en la correspondiente adenda.
4. Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente Convenio, sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por las partes firmantes, con sumisión a las normas que le sean de aplicación, en el seno de una comisión de seguimiento que se constituirá, formada por un representante de cada una de las partes intervinientes, de la que ejercerá la presidencia la persona que represente a la Consejería de Fomento y Vivienda, la cual designará también con voz pero sin voto a la persona que ejercerá la secretaría. Esta Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, al menos una vez al año, pudiendo asistir a dichas reuniones personas asesoras con voz pero sin voto.
5. En caso de no llegarse al mismo, se levantará Acta de Desacuerdo, y a partir de este momento, los Acuerdos que adopte la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivos.
6. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
7. Procederá la modificación del presente Convenio en cualquier caso para adaptarse a los cambios normativos que puedan producirse, lo que será comunicado por la Secretaría General de Vivienda.
Octava. Vigencia.
1. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de la actuación recogida en la estipulación primera, que en todo caso no podrá ser superior a cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo su prórroga, sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Novena. Extinción.
1. Este Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución:
a) El no inicio de las obras de ejecución de las viviendas en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de materialización del primer abono a la entidad colaboradora.
b) La no finalización de las obras en un plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio de las mismas, o de sus correspondientes prórrogas, sin causa justificada.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) En su caso, cualesquiera otras que le sean aplicables de conformidad con la normativa vigente.
2. La extinción del presente Convenio, por cualquiera de las causas anteriormente previstas, dará lugar a su liquidación. De producirse dicha resolución por causas imputables a la Cooperativa de viviendas, ésta deberá proceder a reintegrar la subvención recibida, así como todos los gastos producidos a la Consejería de Fomento y Vivienda.
Décima. Entrada en vigor.
1. El presente Convenio surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma.
2. En prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio de Ejecución, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Consejería de Fomento y Viviendas Por la el Ayuntamiento/Entidad Local/Promotor Público
Fdo.: D./Dña. ……………………… Fdo.: D./Dña. ………………………
Por la Sociedad Cooperativa Andaluza de Viviendas
Fdo.: D./Dña. ………………………
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 230 de 28/11/2018
Consejería de Fomento y Vivienda
Extracto de la Orden de 22 noviembre de 2018, por la que se efectúa la convocatoria, en concurrencia competitiva, para la declaración de actuaciones protegibles de viviendas en régimen de autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146638.
BDNS (Identif.): 425193.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria, en concurrencia competitiva, para la declaración de actuaciones protegibles de viviendas en régimen autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de viviendas que reúnan los requisitos previstos en la base reguladora tercera de la Orden de 4 de julio de 2018, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se regulan el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación.
Tercero. Objeto.
La presente convocatoria del programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción tiene por objeto seleccionar las actuaciones protegibles a subvencionar para la construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativas de viviendas, mediante aportación de trabajo personal.
Asimismo, en cuanto a las actuaciones acogidas al programa de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción, esta convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones protegibles a subvencionar para la promoción de viviendas protegidas por cooperativas de viviendas, sin aportación del trabajo personal por parte de sus socios.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se regula el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación (BOJA núm. 133, de 11.7.2018).
Quinto. Importe.
La cuantía de las ayudas a las cooperativas de viviendas promotoras de las actuaciones será como máximo, y en función del programa, de 20.000 euros por vivienda, para la financiación de los materiales necesarios para la ejecución de las obras, y de 5.000 euros por vivienda, para la financiación de los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, de la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra.
La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 3.000.000 de euros, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía, a cargo la partida presupuestaria de gasto 1600030000 G/43A/ 78400/00 01 2017000008, con el máximo para cada ayuda que se establece en la base quinta de las Bases Reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 22 de noviembre de 2018
FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda