Derechos Sociales
Orden de 14 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020
BOJA 138/2020 (del 20/07/2020)
Plazo de Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Resumen
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o las entidades públicas o privadas descritas para cada una de las Líneas en el Anexo I que se acompaña.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138 de 20/07/2020
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Orden de 14 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020.
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Mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En el marco de la referida Orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.
En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) | Posiciones presupuestarias |
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. | 429.553,94 | 1600010000 G/31R/48804/00 01 |
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. | 347.387,30 | 1600010000 G/31R/48807/00 01 |
Linea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. |
35.051,72
105.162,00
Total: 140.213,72 |
1600010000 G/ 31G/46502/00 01
1600180000 G/31G/46002/00 S0083 |
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. | 97.780,06 | 1600010000 G/31T/48808/00 01 |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. |
980.549,00
30.000,00
351.211,30
Total: 1.361.760,30 | 1600010000 G/
31G/48500/00 01
1600180000 G/31G/48500/00 S0689
1600180000 G/31E/48603/00 S0689 |
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones. |
112.536,00
194.464,00
Total: 307.000,00 |
1600010000 G/31H/48800/00 01
1600020000 G/31H/48800/00 01 |
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. | 178.816,63 | 1600010000 G/31R/48803/00 01 |
En relación con la línea 11 se convoca para el ámbito territorial provincial el ámbito funcional correspondiente al ámbito de actuación descrito en la letra C) del apartado 1 del cuadro resumen, Personas sin hogar. Para el ámbito territorial autonómico, se convocan los ámbitos funcionales correspondientes a los ámbitos de actuación descritos en el cuadro resumen en las letras A) Comunidad gitana, B) Personas migrantes, y C) Personas sin hogar.
En relación con la Línea 12 se convoca dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma la realización de programas para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, y dentro del ámbito provincial la realización de programas de voluntariado en el ámbito provincial o local.
En relación con la Línea 14 se convoca el ámbito funcional correspondiente a Programas para Entidades Privadas, y Mantenimiento de sedes y centros para Entidades Privadas, ambos en el ámbito territorial provincial.
En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en cada una de las Líneas indicadas en la presente Orden de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.
2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2020, salvo en el caso de las Líneas 4 y 11 al consignarse créditos provenientes de la Administración General del Estado para la subvención de actuaciones en materia de Comunidad gitana y de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores a la Orden, BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018).
Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
Se destinará una cuantía máxima de 429.553,94 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:
Almería | 32.387,00 |
Cádiz | 60.560,02 |
Córdoba | 44.592,85 |
Granada | 48.767,48 |
Huelva | 25.776,67 |
Jaén | 36.142,44 |
Málaga | 86.342,02 |
Sevilla | 94.985,46 |
TOTAL | 429.553,94 |
(Cifras en euros)
Cuarto. Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
Se destinará una cuantía máxima de 347.387,30 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:
Almería | 26.992,60 |
Cádiz | 52.013,84 |
Córdoba | 32.273,98 |
Granada | 44.412,03 |
Huelva | 17.886,11 |
Jaén | 27.678,82 |
Málaga | 74.888,74 |
Sevilla | 71.241,18 |
TOTAL | 347.387,30 |
(Cifras en euros)
Quinto. Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.
Se destinará una cuantía máxima de 140.213,72 euros imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020 a gestionar en su totalidad desde servicios centrales, siendo el objetivo de las subvenciones de esta Línea la atención a la comunidad gitana, a través de la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020.
Sexto. Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta Línea, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:
- En la modalidad de programas: 15.000 euros.
- En la modalidad de mantenimiento: 8.000 euros.
Se destinará una cuantía máxima de 97.780,06 euros con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:
![](/icons/ecblank.gif) | Mantenimiento | Programas |
Autonómico | 32.500,00 | 65.280,06 |
TOTAL | 97.780,06 |
(Cifras en euros)
Séptimo. Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
Se destinará una cuantía máxima de 1.361.760,30 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:
![](/icons/ecblank.gif) | Comunidad Gitana | Personas Migrantes | Personas sin hogar |
Almería | ![](/icons/ecblank.gif) | ![](/icons/ecblank.gif) | 66.296,00 |
Cádiz | ![](/icons/ecblank.gif) | ![](/icons/ecblank.gif) | 164.237,00 |
Córdoba | ![](/icons/ecblank.gif) | ![](/icons/ecblank.gif) | 60.220,00 |
Granada | ![](/icons/ecblank.gif) | ![](/icons/ecblank.gif) | 158.762,00 |
Huelva | ![](/icons/ecblank.gif) | ![](/icons/ecblank.gif) | 82.119,00 |
Jaén | ![](/icons/ecblank.gif) | ![](/icons/ecblank.gif) | 82.119,00 |
Málaga | ![](/icons/ecblank.gif) | ![](/icons/ecblank.gif) | 169.712,00 |
Sevilla | ![](/icons/ecblank.gif) | ![](/icons/ecblank.gif) | 197.084,00 |
Autonómico | 10.000,00 | 361.211,30 | 10.000,00 |
SUMA | 10.000,00 | 361.211,30 | 990.549,00 |
TOTAL | 1.361.760,30 |
(Cifras en euros)
Octavo. Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.
Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen correspondiente a esta Línea, se establecen como cuantía máxima para la presente convocatoria las siguientes cantidades:
- Para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la modalidad centro de recursos: 10.000 euros.
- Para el ámbito de competitividad provincial para la modalidad de programas: 4.000 euros.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.c)1º “Gastos subvencionables”, en el punto 7, la cuantía máxima del seguro será de 4 euros por persona voluntaria y año.
Se destinará una cuantía máxima de 307.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:
Almería | 24.308,00 |
Cádiz | 24.308,00 |
Córdoba | 24.308,00 |
Granada | 24.308,00 |
Huelva | 24.308,00 |
Jaén | 24.308,00 |
Málaga | 24.308,00 |
Sevilla | 24.308,00 |
SUMA | 194.464,00 |
Autonómico – Centro de recursos | 112.536,00 |
TOTAL | 307.000,00 |
(Cifras en euros)
Noveno. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta Línea, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:
- En la modalidad de programas: 10.000 euros.
- En la modalidad de mantenimiento: 10.000 euros.
Se destinará una cuantía máxima de 178.816,63 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:
![](/icons/ecblank.gif) | Institucional privado |
Mantenimiento | Programas |
Almería | 2.600,00 | 10.882,20 |
Cádiz | 12.605,10 | 12.605,10 |
Córdoba | 5.568,99 | 12.994,32 |
Granada | 15.000,00 | 5.301,15 |
Huelva | 4.292,17 | 6.438,26 |
Jaén | 11.284,15 | 3.761,38 |
Málaga | 17.971,42 | 17.971,42 |
Sevilla | 27.678,68 | 11.862,29 |
SUMA | 97.000,51 | 81.816,12 |
TOTAL | 178.816,63 |
(Cifras en euros)
Décimo. Actuaciones subvencionables.
En la modalidad «Programas» de las Líneas 4, 8, 11, 12 y 14, sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas para cada una de dichas Líneas en el Anexo A de esta Orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de ellas.
Undécimo. Créditos adicionales.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional total de hasta 42.000,00 euros en la Línea 12 y de hasta 37.219,94 € euros en la Línea 8.
Asimismo podrá ser ampliada en una cuantía adicional de 643.468,70 euros en la Línea 11, para desarrollar actuaciones dirigidas a la población migrante, personas sin hogar, comunidad gitana y mujeres que han estado bajo medidas de protección de menores, recogidas en el en el Anexo A de la presente orden, en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
La aplicación de dichas cuantías adicionales a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
Duodécimo. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas:
- Para las Líneas 1 y 2:
• A la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Para la Línea 4:
• A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Para la Línea 8:
• A la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Para la Línea 11:
• A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito autonómico.
• A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.
- Para la Línea 12:
• A la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes de entidades para centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.
• A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes de entidades en el ámbito provincial o local.
- Para la Línea 14:
• A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 25 de abril de 2018. Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.
3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Orden de Convocatoria.
Decimotercero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante la Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Decimocuarto. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, salvo para las Lineas 1 y 2 en las que no cabe la reformulación.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referida.
Sevilla, 14 de julio de 2020
![](/icons/ecblank.gif) | ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ |
![](/icons/ecblank.gif) |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación |
ANEXO A
RELACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA (2020)
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores |
Son subvencionables la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales a personas mayores de 65 años. |
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad |
1. La adaptación de vehículos a motor.
2. La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que en los dos casos no se encuentren
en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.
3. Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir. |
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. |
La realización de programas de carácter integral encaminados a la atención de la población gitana que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas desfavorecidas. |
Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. |
1. Jornadas divulgativas y encuentros dirigidos a dar a conocer la realidad de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, trans
género y/o intersexuales, así como de sus familiares en cualquier sector de actividad.
2. Campañas que fomenten la sensibilización y concienciación de la sociedad andaluza en relación a la realidad de las personas LGTBI y sus familiares.
3. Formación sobre temas LGTBI y situaciones que puedan afectar a sus familiares, dirigida a la sociedad en general y a profesionales de cualquier ámbito de actuación, público o privado, a través de jornadas, cursos, seminarios u otros.
4. Elaboración de guías y/o manuales dirigidos a la sociedad en general, así como a las administraciones públicas y/o empresas, destinadas a la sistematización y conocimiento de los recursos y normas existentes en materia LGTBI. |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. |
El desarrollo de programas en el ámbito de actuación de las personas sin hogar en el ámbito territorial provincial:
1. Programas de creación de dispositivos de acogida.
2. Programas de atención a personas sin hogar, según la metodología “la viv
ienda primero”.
3. Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención integral que favorezcan el acceso a los sistemas públicos de protección social y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos, de carácter público o privado.
4. Programas que potencien el desarrollo personal y la inclusión social de las personas sin hogar mediante actividades de ocio y cultura en espacios normalizados.
Actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en el ámbito territorial Comunidad Autónoma:
A. En el ámbito de actuación de Comunidad Gitana:
- Actividades que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana.
B. En el ámbito de actuación de Personas migrantes:
- Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas de personas inmigrantes en s
ituación de vulnerabilidad.
- Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad, que han estado bajo medidas de protección de menores.
C. En el ámbito de actuación de las personas sin hogar:
- La creación de dispositivos de acogida. |
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones. |
1. Formación general dirigida a personas voluntarias sobre temas transversales en materia de voluntariado.
2. Campañas que fomenten la sensibilización y concienciación de la sociedad andaluza en materia de voluntariado.
3 Gestión de Centros de Recursos para el voluntariado y las asociaciones: actuaciones de información, formación y sensibilización. |
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. |
1. Programas de rehabilitación y apoyo desde la fase inicial de la de
pendencia, incluyendo actuaciones de carácter preventivo.
2. Apoyo social, psicológico y jurídico a personas mayores por maltrato, violencia de género y discriminación por orientación sexual, así como su detección y prevención.
3. Programas de acompañamiento en su entorno a personas mayores solas.
4. Programas de actuaciones a pacientes de Alzheimer y otras demencias asociadas a la edad.
5. Programas de formación y apoyo a las familias y personas cuidadoras de personas mayores, incluidas las personas profesionales.
6. Fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. |
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138 de 20/07/2020
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Extracto de la Orden de 14 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020.
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BDNS (Identif.): 515758 (Línea 1), 515732 (Línea 2), 515760 (Línea 4), 515759 (Línea 8), 515761 (Línea 11), 515757 (Línea 12), 515737 (Línea 14).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las Líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index),
y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) | Posiciones presupuestarias |
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. | 429.553,94 | 1600010000 G/31R/48804/00 01 |
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. | 347.387,30 | 1600010000 G/31R/48807/00 01 |
Linea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. | 35.0
51,72
105.162,00
Total: 140.213,72 |
1600010000 G/ 31G/46502/00 01
1600180000 G/31G/46002/00.S0083 |
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. | 97.780,06 | 1600010000 G/31T/48808/00 01 |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. |
980.549,00
30.000,00
351.211,30
Total: 1.361.760,30 |
1600010000 G/31G/48500/00 01
1600180000 G/31G/48500/00 S0689
1600180000 G/31E/48603/00 S0689 |
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones. |
112.536,00
194.464,00
Total: 307.000,00 |
1600010000 G/31H/48800/00 01
1600020000 G/31H/48800/00 01 |
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. | 178.816,63 | 1600010000 G/31R/48803/00 01 |
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o las entidades públicas o privadas descritas para cada una de las Líneas en el Anexo I que se acompaña.
Tercero. Objeto.
El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado.
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de cada una de las Líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se contempla la posibilidad de un crédito adicional para las Líneas 8, 11 y 12, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas:
Para las Líneas 1 y 2:
- A la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Para la Línea 4:
- A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Para la Línea 8:
- A la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Para la Línea 11:
- A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito autonómico.
- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.
Para la Línea 12:
- A la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes de entidades para centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.
- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes de entidades en el ámbito provincial o local.
Para la Línea 14:
- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.
2. Las solicitudes de las indicadas Líneas podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada Línea, aprobado por Orden de 25 de abril de 2018. Preferentemente, se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Otros datos.
Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 que figuran como Anexos I y II de la Orden de convocatoria, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html,
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.
Sevilla
![](/icons/ecblank.gif) | ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ |
![](/icons/ecblank.gif) |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación |
ANEXO I
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, inactivas laboralmente, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea. |
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM, con un reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%, que disponga de un presupuesto cierto y en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación. |
OBJETO |
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos:
- Adaptación de vehículos a motor.
-
Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad.
- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deba asistir. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente
línea:
- Adaptación de vehículos de motor: 750
€
- Adquisición y renovación de prótesis y ór
tesis:
1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada
audífono).
2.º Ocular: 400
€
3.º Dental: 600
€
-Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.050
euros.
- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes. |
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. |
PERSONAS BENEFICIARIAS |
Según se establece en el apartado 4.a.1º de las bases reguladoras de esta Línea:
- Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus agencias administrativas locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente, podrán concurrir Ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios socia
les y hayan sido beneficiarios de subvenciones de esta Línea en alguno de los últimos cinco ejercicios económicos.
-
Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-
Consorcios y Mancomunidades de Municipios, cuya población total de los municipios que las conforman superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que de lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y cuya población total de las entidades locales que lo conformen superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
OBJETO | Financiar la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, o el instrumento de planificación que lo sustituya, para la atención de la población gitana que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas desfavorecidas. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. |
Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Las entidades que tengan contemplado en sus estatutos como objetivos y fines principales la atención, promoción o mejora de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y/o sus familiares . |
OBJETO | La financiación del mantenimiento de entidades LGTBI en su actividad diaria, a través de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, así como la financiación de programas de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 8/2017, de 28 de Diciembre, para garantizar los derechos, la no discriminación y la igualdad de trato de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, de conformidad con las prioridades que se establezcan en cada convocatoria. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será para la modalidad de programas de 15.000,00 euros y para la modalidad de mantenimiento de 8.000,00 euros. |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | - Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención a la comunidad gitana, personas sin hogar, personas migrantes, o a personas que han estado bajo medidas de protección de menores. |
OBJETO |
El desarrollo de programas en el ámbitos de actuación de las personas sin hogar.
- El desarrollo de programas, en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana; programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad; programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que han estado bajo medidas de protección de menores; y programas de creación de dispositivos de acogida para personas sin hogar. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. |
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones. |
PERSONAS BENEFICIARIAS |
- Para los programas de voluntariado, las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro.
- Para los programas destinados a la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, las asociaciones que, al menos durante 4 meses de los doce anteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, hayan estado funcionando como centro de recursos. |
OBJETO | La realización de programas de acción voluntaria organizada dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado y programas para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las prioridades que se establezcan en cada convocatoria. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 10.000,00 euros para la modalidad de centro de recursos; y para el ámbito de competitividad provincial de 4.000 euros. |
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, para la modalidad de programas, y para la modalidad de mantenimiento, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Financiar el mantenimiento de la actividad ordinaria de sedes y/o centros de entidades dedicados a la atención de personas mayores, así como el desarrollo de programas para la atención de dichas personas. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será, tanto en la modalidad de programas como mantenimiento, de 10.000 euros. |