Información y atención al público
Información administrativa y atención a la ciudadanía
1. La información administrativa.
La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual la ciudadanía pueden acceder:
1º al conocimiento de su derechos y obligaciones
2º a la utilización de los bienes y servicios públicos.
La información encomendada a las unidades y oficinas podrá ser general o particular:
La información general.
Es la información administrativa relativa a:
1º la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas.
Complejo Administrativo Los Mondragones
Teléfonos, direcciones y webs
2º la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar.
Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística
Impresos
Normativa
3º la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones
4º Cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con el Ayuntamiento de Granada en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación.
La información general se facilitará obligatoriamente a la ciudadanía, sin exigir para ,ello la acreditación de legitimación alguna.
La información particular.
Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos.
Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.
Igualmente podrá referirse a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas. La información sobre documentos que contengan datos de está naturaleza estará reservada a las personas a que se refieran con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.
Esta información será aportada por las unidades de gestión de la Administración, no obstante, para asegurar una respuesta ágil y puntual a los interesados, podrán estar dotadas de las oportunas conexiones con las unidades y oficinas de información administrativa que colaborarán con aquéllas cuando así se establezca.
La información administrativa en el Ayuntamiento de Granada
La información administrativa en el Ayuntamiento de Granada sigue el modelo mixto de organización de la información tanto centralizado como desconcentrado y a tal efecto existen oficinas de información y atención a la ciudadanía tanto en los Servicios Centrales como en todas las Juntas Municipales de Distrito, así como una unidad administrativa encargada de su coordinación.
2. Las funciones de atención a la ciudadanía
La atención personalizada a la ciudadanía comprenderá las funciones siguientes:
a) De recepción y acogida a la persona. al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita, y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarias/os.
b) De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que la ciudadanía requieren sobre
procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.
Esta forma de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, a la que se refiere la ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 39/2015 ley del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.
c) De gestión, en relación con los procedimientos administrativos, que comprenderá la
recepción de la documentación inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto reglamentariamente, así como las actuaciones de trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata.
d) De
recepción de las iniciativas y sugerencias formuladas por la ciudadanía, o por el propio personal del Ayuntamiento de Granada os para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el Ayuntamiento de Granada y con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. .
Aquellas que se presenten en las
oficinas y centros de Información Administrativa se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias con arreglo a las prescripciones contenidas en el capítulo de este Real Decreto.
e) De recepción de las quejas y reclamaciones de la ciudadanía por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas. Las reclamaciones que se formulen ante las oficinas y centros de información administrativa Se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo.
f) De asistencia a la ciudadanía en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución.
Las unidades de información administrativa orientarán a la ciudadanía sobre la naturaleza y el modo de ejercer este derecho, así como sobre las autoridades y órganos a los que hayan de dirigir sus escritos; sin perjuicio de ello, estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban, en las que no figure el destinatario o conste erróneamente.
3. Publicación en el tablón de Edictos Municipal