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Prueba de trámite
ICIO. Autoliquidación del Impuesto
Esta autoliquidación es necesaria para satisfacer el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Estado del Trámite
Abierto
Período de Solicitud
Los sujetos pasivos están obligados a presentar su autoliquidación, acompañada del ingreso correspondiente, en el plazo de un mes desde el devengo de este impuesto.
Este impuesto se devenga cuando se inicia la obra (puede ser una construcción, una instalación…). Independientemente de que se haya obtenido la licencia correspondiente.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas o jurídicas que sean las propietarias de las obras, construcciones y/o instalaciones, con independencia de que sean o no propietarias de los inmuebles donde se realicen. (Es propietario de las obras quien se hace cargo de los gastos o costes de su realización. ) o Quien solicite la licencia de obras como sustituto del propietario de las obras.
Una vez finalizada las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la Oficina Gestora del Impuesto declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañada de fotocopia de su DNI o NIF, así como de los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste.
Cuantía
La cuantía del trámite será la establecida según su correspondiente ordenanza fiscal, Para hacer el pago deberá rellenar la autoliquidación (Tasa/impuesto) Y posteriormente realizar el pago establecido en la autoliquidación, según convenga:
- Acudiendo a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras habilitadas
- Pago on line: en el siguiente enlace: Pago telemático
Nota: no olvide tener a mano el código de barras del documento de pago emitido.
Una vez efectuado el pago, es necesario presentarlo por instancia General (Ver Tramitación online) o presencialmente (ver Tramitación presencial)
Documentación Necesaria
- Documento del Coste real y efectivo de la obra
Si la construcción, instalación u obra se encuentra acogida a la Ley de Incentivos Regionales
- Certificación de estar acogido a los beneficios de la Ley de Incentivos Regionales de Andalucía
Si la construcción, instalación u obra se encuentra acogida a planes de rehabilitación
- Cédula o certificación de obras acogidas a programas de rehabilitación preferente aprobadas por la Comunidad Autónoma competente
- Certificado de residencia actualizado
- Declaración jurada acerca del compromiso de residir en la vivienda durante el plazo de 5 años siguientes a la solicitud de bonificación
- Documentación que acredite la concurrencia de circunstancias de precariedad económica
En el caso de que realice el trámite presencialmente
- Documento de identidad del solicitante
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Documentación en poder de la Administración
La unidad tramitadora comprobará de oficio, según los datos que consten en la Administración, que se cumplen los requisitos necesarios para realizar el trámite.