Empleo Web
Iniciativas Empresariales
Guía para el emprendimiento
Consolida tu empresa: SOS Medioambiente
El interés por el medio ambiente ha alcanzado a todos los estamentos de la sociedad, y la preocupación por los problemas ambientales no queda restringida a los consumidores sino también a los empresarios. Es necesario avanzar hacia una mayor integración entre las formas de vida y el desarrollo material con los intereses ambientales, es decir lograr una mayor responsabilidad social empresarial en la conservación del medio ambiente . La empresa juega un papel muy importante en la gestión ambiental, puesto que hoy día, toda empresa comprometida reconoce su responsabilidad en materia ambiental, asumiendo un rol en el que pasan a ser «parte de la solución» y ya no más los causantes de los problemas. Además, la gestión ambiental constituye ya una oportunidad de negocio y hoy día aporta un grado más de competitividad a la empresa. El Ayuntamiento de Granada quiere contribuir activamente en la mejora de la Gestión ambiental de la empresas, poniendo a disposición de las mismas un lugar para realizar consultas. Un equipo de personas expertas, del área de medio ambiente y de la oficina técnica de Agenda 21 Local, responderá a las cuestiones planteadas. Si quiere contactar con nosotros hágalo en: agenda21@granada.org. Para mayor agilidad, pueden también ser consultadas las cuestiones más frecuentes y sus respuestas.
Cuestiones Frecuentes.
- Es cierto que una empresa certificada en ISO 14001:2004, se exime del cumplimiento de la ley 26/2007 de responsabilidad ambiental. La certificación en ISO 14001:2004 no exime del cumplimiento de la Ley, sino de la garantía financiera que se obliga a establecer a las empresas para la prevención de los posibles daños al Medioambiente (Art. 24). Según esta Ley, se podrán eximir de la obligación de constituir esta garantía financiera, las empresas que se adhieran al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) o implanten y certifiquen un Sistema de Gestión Ambiental basado en la norma UNE-EN ISO 14001:2004 (Ver Artículo 28).
- Qué ventajas puedes alcanzar al implantar un sistema de gestión ambiental.
- Aseguramiento del cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
- Actualización del cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
- Ahorro de costes (disminución del consumo de materias primas, optimización de la gestión de residuos, reducción en origen de la producción de residuos, emisiones y vertidos, mayor rendimiento de las materias primas…).
- Reducción del impacto ambiental.
- Ventajas de mercado (mayor competitividad, mejora de la imagen, aumento de ventas…)
- Qué diferencias existe entre ISO 14001 y el Reglamento EMAS.
- La norma ISO 14001 certifica a la empresa que ha implantado el SGA. En cambio, el Reglamento EMAS verifica el sistema de gestión y la auditoría, así como se valida la declaración ambiental por un verificador acreditado.
- El Reglamento EMAS exige la realización de un análisis medioambiental inicial de las actividades, productos y servicios de la empresa (Revisión ambiental inicial), sin embargo en la ISO 14001 es voluntario.
- La norma ISO 14001 posee un alcance internacional, en cambio el Reglamento EMAS su alcance es a nivel de la Unión Europea.
- El Reglamento EMAS exige una Declaración pública, en la cual se debe describir los resultados obtenidos respecto a los objetivos y metas implantadas. No obstante, en la norma ISO 14001 este apartado no es necesario.
- Debe solicitar la autorización como gran productor de residuos peligrosos una empresa que un año supere los 10.000 kg de rps. Si es algo puntual, no sería necesario solicitar la autorización como gran productor, ya que esto sólo será obligatorio en el caso de que la situación se repita en más de un año.
- Qué pasos debe seguir una empresa que quiere ampliar el periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos más de 6 meses. La empresa interesada en ampliar el periodo de almacenamiento de residuos peligrosos deberá remitir una solicitud a la Junta de Andalucía, en la que explique claramente el por qué necesita esa ampliación, justificando que la cantidad generada es muy pequeña, está correctamente almacenada, y además que por la naturaleza de los residuos dicha ampliación no entraña peligro grave ni para la salud ni para el medio ambiente
- Una empresa que está dada de alta como pequeño productor de residuos peligrosos debe realizar un plan de minimización. Según el RD 952/1997(Disposición 2ª) en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades. En relación a la Disposición 2º, según una circular de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio ambiente de fecha 02-02-06, se establece que dicha obligación afecta solo a los productores cuya producción de residuos supere los 10000 kg/año, es decir, a grandes productores.
¡¡¡Comparte!!!