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Consolida tu empresa: SOS empresas
El Área de Empleo del Ayuntamiento de Granada quiere contribuir activamente en la sociedad de la información que hoy vivimos, potenciando la utilización de las nuevas tecnologías en los servicios que ofrecemos. Evitar los desplazamientos y la presencia física en nuestros centros para solventar dudas, o pedir un asesoramiento puntual es un objetivo obligado. Responder de forma clara, precisa y ágil con la información que se solicita, es el reto.
Surge así SOS empresas, servicio de consultoría on line, a través del cual solventaremos las dudas más frecuentes en lo referente a creación y consolidación de empresas. No se trata de sustituir los procesos de asesoramiento personalizados, indispensables para la puesta en marcha y mantenimiento de un negocio, sino de complementarlos con un sistema eficaz de respuestas, que aclaren dudas concretas en un margen de tiempo no superior a 24 horas.
Un equipo de personas expertas responderá a las cuestiones planteadas. Para mayor agilidad, pueden también ser consultadas las más frecuentes y sus respuestas.
¿Cuáles son los pasos necesarios para montar una empresa?
La creación de una empresa supone una serie de pasos que podemos resumir en:
1. Define la idea de tu negocio, concrétala y efectúa un primer análisis para determinar si puede tener aceptación en el mercado.
2. Trabaja el plan de empresa: si es viable, tienes la formación necesaria y eres consciente del trabajo que tienes por delante, estás en una buena posición para decidirte a crear tu propia empresa.
3. Consigue los recursos materiales y humanos necesarios
4. Constituye la empresa: en función de la forma jurídica que hayas escogido realiza todos los trámites legales, fiscales y administrativos necesarios.
5. Consolida tu empresa: la supervivencia y crecimiento de tu empresa exigirán que te afiances en el mercado, anticipándote a los cambios y que sepas evaluar tu posición y planificar el futuro.
¿Qué es el plan de empresa?
Es un documento escrito que sirve para analizar una idea de negocio.
Nos ayuda a identificar, describir y concretar de manera detallada la idea de negocio, examinar su viabilidad técnica (¿se puede realizar?), comercial (¿se va a vender?) y financiera (¿va a ser rentable?).
Además, nos ayudará a desarrollar las estrategias a seguir, los pasos a dar y los recursos a utilizar para convertir esa idea de negocio en una empresa en funcionamiento.
¿Es obligatorio hacer un plan de empresa?
No es obligatorio, pero es interesante trabajarlo previamente a la constitución de la empresa por dos razones principales:
- Para ti, que quieres montar un negocio, te va a servir como herramienta para estudiar y analizar el proyecto, conocerlo mejor, identificar sus puntos fuertes y débiles e iniciarlo con mayor coherencia y rigor, incrementando sus posibilidades de éxito. Además te ayudará en la planificación de las tareas necesarias.
- Para aquellas entidades y personas a los que se vaya a solicitar financiación (bancos, administraciones públicas, inversores particulares, proveedores, etc.), el plan de empresa sirve como “tarjeta de presentación” del proyecto empresarial, sobre todo de cara a la consecución de un préstamo, la captación de inversores privados, o la solicitud de ayudas y subvenciones, donde suele ser obligatorio.
¿Dónde puedo recibir asesoramiento para la creación de mi empresa?
Son múltiples las entidades que en Granada y Área Metropolitana disponen de servicios de apoyo a emprendedores y emprendedoras. Nosotros te ofrecemos los del Área de Desarrollo Empresarial del Área de Empleo del Ayuntamiento de Granada. con un equipo técnico experto que te acompañará de forma personalizada en el proceso de creación y consolidación de tu empresa. Puedes contactar con el Centro de Iniciativas Empresariales y pedir una cita.
¿Qué tipo de ayudas y subvenciones puedo obtener para montar una empresa?
Si bien es cierto que existen diversas ayudas y subvenciones para la creación de empresas, debemos conocer tu idea concreta, ya que las cuantías y conceptos subvencionados dependen de la actividad, la forma jurídica, la antigüedad en la creación de la empresa, empleos a crear, edad de la persona promotora, etc..
En el apartado Ayudas e incentivos de nuestra web puedes conocer a grandes rasgos las ayudas y subvenciones existentes actualmente.
¿Cuál es la forma jurídica más adecuada para mi empresa?
La elección de la misma depende de factores varios entre los que podemos destacar:
1. Tipo de Actividad.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa exija una forma concreta.
2. Número de personas promotoras.- Dependiendo del número de promotores y promotoras podremos optar por una o más formulas jurídicas.
3. Responsabilidad de las personas promotoras.- La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio empresarial como al personal, en función de la fórmula jurídica elegida
4. Necesidades económicas del proyecto.- En principio empresas individuales y CB son más ágiles y baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, el resto de sociedades exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Aquí podrás encontrar los modelos de estatutos de las principales formas jurídicas.
5. Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades.
En este apartado puedes encontrar las principales características de cada tipo de tributación. Aquí puedes encontrar las características principales de cada forma jurídica para que puedas elegir la que más se adapte a tu proyecto También es interesante conocer los distintos modelos de contratación de personal, en el caso de que tu proyecto así lo requiera; te ofrecemos información sobre este aspecto para que puedas optar por el que te resulte más ventajoso.
¿Si ya tengo una empresa en funcionamiento, puedo seguir recibiendo asesoramiento?
No sólo puedes, sino que es necesario que estés al tanto de informaciones relevantes para tu negocio mediante un apoyo personal y especializado. En el Área de Empleo del Ayuntamiento de Granada disponemos del Servicio de Consolidación Empresarial, en el que obtendrás información adecuada a tus necesidades y un seguimiento de la evolución de tu empresa.
¿Qué es un Diagnóstico Empresarial?
Es un proceso de análisis de la situación de la empresa en un momento determinado, encaminado a identificar su posicionamiento en el mercado, teniendo en cuenta factores profesionales, empresariales y personales. A partir del diagnóstico se desarrolla un plan de mejora que recoge las líneas principales que debes poner en marcha en tu empresa para fortalecerla.
¿Qué es un vivero de empresas?, ¿Puedo acceder a él?
Son instalaciones dotadas de espacios, naves y oficinas, que se ceden temporalmente a empresas de reciente creación, para que en ellos desarrollen sus actividades sin soportar el gravamen de un alquiler, completando las ventajas económicas con un servicio de asesoramiento empresarial constante. En el Área de Empleo del Ayuntamiento de Granada la convocatoria está abierta todo el año, siendo asignada una puntuación a cada solicitud para incorporarla en el momento que quede un espacio libre, ya que solo se puede permanecer en el vivero durante un plazo máximo de tres años. Puedes contactar con el Centro Municipal de Iniciativas Empresariales y te daremos cita para cumplimentar tu solicitud e informarte detalladamente de las condiciones.
¿Cuándo me tengo que dar de alta como autónomo o autónoma?
Cuando tengas todo listo para comenzar, prestar los servicios que vaya a ofrecer tu empresa o negocio o la venta de productos. Primero debes comunicar el alta en el epígrafe de la actividad correspondiente en la oficina de la Agencia Tributaria (modelos 036 o 037). Una vez realizado este trámite, se debe presentar justificante del mismo en la Tesorería de la Seguridad Social para comunicar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Qué obligaciones tengo que asumir con la seguridad social?
Si eres empresario individual o autónomo dentro de una sociedad, durante el primer año, la cuota mínima de seguridad social a satisfacer mensualmente varía entre los 196 y los 858 aproximadamente para 2018, salvo las particularidades establecidas en el régimen y/o los posibles beneficios en la cotización.Además hay que tener en cuenta los costes de seguridad social de las personas que tengamos contratadas a nuestro cargo, que dependerán de las condiciones del contrato de trabajo.
¿Existe bonificación en las cuotas de los nuevos trabajadores del R. E. de Trabajadores Autónomos?
Sí, existe una bonificación que varía en función de:
- Para cualquier edad, la reducción inicial será reducción 50€/mes en los 12 primeros meses, si se elige base mínima; ó reducción del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 12 primeros meses, si se elige Base > mínima.
Las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo que corresponda:
a) Reducción del 50% durante los 6 primeros meses
b) Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
c) Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Si tienes 30 o menos de edad y mujeres de menos de 35 años, después de la Reducción inicial, la bonificación del 30% durante los 12 meses siguientes de la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda. Se aplicará durante 36 meses.
- Si tienes una discapacidad igual o superior al 33% y causas alta inicial , se aplicará durante 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta una reducción del 80% y durante los 48 meses siguientes una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo vigente en cada momento.
- Si tienes 65 años y 0 a 2 meses de edad y 35 años y 9 meses o más de cotización o 65 años y 3 meses o más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización, quedas exento de cotizar a la seguridad social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
- Los trabajadores autónomos sustituidos durante el período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio.
- Si eres mujer victima de violencia de género que cesas en tu actividad para hacer efectiva tu protección o tu derecho a la asistencia social integral, se te suspenderá durante 6 meses la obligación de cotizar, siendo considerados como de cotización efectiva.
¿Cuándo hace falta sacar la licencia municipal de apertura?
Cuando se vaya a iniciar una actividad de tipo comercial o mercantil y vaya a desarrollarse en un local, se deberá solicitar esta licencia en el Ayuntamiento del municipio donde vaya a estar ubicado el local. En Granada es un trámite vinculado a la Concejalía de Medio Ambiente.
En general podemos hablar de dos tipos de licencias:
- Para actividades reguladas por la Ley de Protección Ambiental Andaluza.
- Para actividades inocuas.
¿Qué coste tiene la tramitación de la licencia de apertura?
Para actividades sometidas a calificación ambiental: 2000 € aproximadamente, sobre esta tarifa habrá que aplicarle un coeficiente dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local, y un índice en función de la categoría de la vía pública.
Para actividades sometidas a licencia de apertura: 1.300 €
Presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de actividades: alrededor de 500€, sobre esta tarifa habrá que aplicarle un coeficiente dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local
Cambios de titularidad: 200€ aprox.
En los supuestos de sujetos pasivos que, procedentes del desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar una actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo, declaración del IRPF del último ejercicio, para comprobar que carecen de otros ingresos y , certificado de alta en seguridad social, será de aplicación un coeficiente del 0,60 sobre la cuota.
¿Qué se considera rendimiento de una actividad económica?
Se consideran rendimientos de una actividad económica los que proceden del trabajo personal o del capital, cuando impliquen por parte de la persona contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Para cuantificar el rendimiento neto existen dos regímenes:
- Estimación directa, (normal o simplificada).
- Estimación objetiva.
¿Cuáles son los trámites necesarios para contratar personal?
Tanto si formas parte del empresariado individual como si tienes constituida una sociedad, para realizar la contratación de trabajadores y trabajadoras los pasos son los siguientes:
- Solicitar la inscripción de tu empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (si es la primera vez que vas a contratar a alguien). Te asignarán un Código de cuenta de cotización que será valido para toda la vida de tu empresa.
- Dar de alta a la persona en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el modelo oficial TA.2.
- Dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato tienes que comunicar al Servicio Andaluz de Empleo el contrato realizado.
Según el tipo de contrato realizado y el perfil de la persona contratada puede que tengas derecho a algún tipo de incentivo o subvención, solicítalo.
¿Qué requisitos mínimos deben cumplir las facturas?
Las facturas han de cumplir unos requisitos mínimos señalados por la ley, que son los siguientes:
- Número de factura.
- Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio, tanto de quien expide como de a quien va dirigido. (Si el destino es una persona física que no desarrolla actividades empresariales o profesionales no será obligatoria la indicación de su domicilio).
- Descripción de la operación y su importe total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta de IVA, deberán indicarse todos los datos para determinar la base imponible, el tipo aplicable y la cuota repercutida, salvo cuando la cuota se repercuta dentro del precio, indicándose en este caso únicamente el tipo aplicado, o bien, la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende operaciones sujetas a tipos diferentes de IVA, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo.
- La fecha de emisión de la factura, y si no coincidiese con esta la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado.
A los anteriores suelen acompañarse otros como la firma, el sello, forma de pago. Caso especial es el de las operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o empresarias o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, donde no será necesaria la consignación en la factura de los datos identificativos de a quien va dirigido si se trata de operaciones cuya contraprestación no sea superior a 100 euros y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
¿Si dejo de trabajar o doy por cerrada la actividad qué tengo que hacer?
Comunicar cese de la actividad en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (mismo modelo 036 o 037), y darse de baja en la Tesorería de la Seguridad Social dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese. En caso de no hacerlo, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación.
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