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BASES DE LA 2ª CONVOCATORIA ERASMUS GRANADA.FP SHARE+ III JUNIO 2023
El proyecto “GRANADA FP.SHARE+ III”, presentado por el consorcio Erasmus+ coordinado por el Ayuntamiento de Granada, fue aprobado por resolución emitida por la Dirección General del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) con convenio de subvención 2022-1-ES01-KA121-VET-000060399, y se desarrolla en el Marco del Programa ERASMUS+, Convocatoria de Propuestas 2022 (EAC/A09/2021), publicada en el DOUE de 24/11/2021, para proyectos acreditados de “Movilidad de estudiantes y personal de Formación Profesional (KA121-VET).
Este proyecto tiene como objetivo promover las prácticas en empresa y centros de trabajo de Italia, Portugal, Alemania, Irlanda y otros destinos europeos (Anexo 4) de alumnado y profesorado de FP de Grado Medio (CFGM) de los centros del consorcio “GRANADAFP.SHARE+” integrantes del mismo.
CONSORCIO GRANADA FP.SHARE+
El Consorcio de Movilidad según define la Guía del Programa Erasmus Plus está constituido por dos o más organizaciones participantes que colaboran en la preparación, la ejecución y el seguimiento de un proyecto o de una actividad encuadrada en un proyecto cuya finalidad es promover la movilidad de estudiantes y personal de formación profesional.
El Ayuntamiento de Granada a través del Área de Empleo coordina el consorcio de movilidad integrado, a los efectos del presente proyecto, por los centros educativos:
C.I.D.E.P. “Atlántida”
C.E. “Ave María San Cristóbal”
I.E.S. “Ángel Ganivet”
I.E.S “Aynadamar”
I.E.S “Cartuja”
I.E.S. “Francisco Ayala”
I.E.S. “H. Lanz”
I.E.S. “Padre Manjón”
I.E.S. “Severo Ochoa”
I.E.S “Virgen de las Nieves”
I.E.S “Zaidín-Vergeles”
OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA
Esta convocatoria tiene por objeto:
1) Regular el proceso de selección de alumnado, que realizará movilidades Erasmus+ consistentes en la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas internacionales de Italia, Portugal, Irlanda y Alemania, principalmente, en el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2023.
- Se va a seleccionar a 4 estudiantes de FP de Grado Medio, para realizar su período de FCT, o bien prácticas extracurriculares como recién titulados.
La selección de profesorado acompañante, en su caso, así como de la/s persona/s encargadas de realizar las visitas de planificación previa, se realizará discrecionalmente por la coordinación y los miembros del consorcio.
CONVOCATORIA PARA LAS MOVILIDADES DEL ALUMNADO
PERSONAS BENEFICIARIAS/DESTINATARIAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS ASOCIADAS A LAS MOVILIDADES
· Alumnado de Grado Medio de Formación Profesional de las especialidades formativas vinculadas a las movilidades (Anexo 1), matriculado en alguno de los Centros que conforman el Consorcio a los efectos del presente proyecto, que deban realizar la Formación en Centros de Trabajo durante el curso 2022-2023 o 2023-2024.
· Alumnado titulado en un ciclo de Grado Medio de Formación Profesional con alguna de las especialidades recogidas en el Anexo 1, egresado de alguno de los Centros que conforman el Consorcio a los efectos del presente proyecto, siempre que haga menos de un año de la fecha de obtención del título con respecto a la fecha prevista de finalización de la estancia.
OBJETO DE LAS MOVILIDADES SUFRAGADAS POR LAS AYUDAS ECONÓMICAS
El objeto de las movilidades es la mejora de la empleabilidad de las personas participantes a través de la adquisición de competencias profesionales y laborales, la mejora de competencias lingüísticas y el desarrollo de destrezas, habilidades y competencias en entornos laborales y educativos europeos.
MODALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
La cuantía de cada ayuda económica es variable en función del país de destino (según establece la normativa del programa ERASMUS+), suficiente para todo el período y cubre todos los conceptos de desplazamiento, alojamiento, seguro de responsabilidad civil, accidente y repatriación, y apoyo a manutención, transporte local y otros gastos durante la estancia.
La ayuda económica consiste por un lado en una aportación en especie que corresponde a los gastos de viaje por participante, ya que el consorcio se encarga de gestionar el desplazamiento del alumnado desde Granada a los países de destino, y al coste correspondiente al seguro por responsabilidad civil, accidente y repatriación (detraída del importe de la ayuda económica de apoyo individual), y por otro lado, en una aportación dineraria en concepto de ayuda de apoyo individual para cubrir gastos de alojamiento manutención, desplazamientos internos en destino y dinero de bolsillo. Se efectuarán dos ingresos: uno por importe del 80 % del remanente de la ayuda económica antes de salir de viaje, y otro por el 20 % restante, a su regreso, una vez comprobado que el alumno/a ha cumplido con todas las obligaciones a que compromete su participación en el programa de movilidades Erasmus +.
El importe de las ayudas según establece el SEPIE en el convenio de subvención del proyecto nº 2022-1-ES01-KA121-VET-000060399 (“Share+ III”) para el consorcio GRANADA.FP SHARE + se calcula a partir de las tablas del Anexo 2.
El programa/ayuda económica incluye:
1. Gestión integral del programa de prácticas en empresas, acordes al perfil profesional de las personas candidatas seleccionadas.
2. Curso de preparación cultural, previo a la estancia, a realizarse en el país de origen.
3. Formación lingüística a través de la Plataforma On-line (EU Academy)
4. Gastos de transporte desde Granada al país de destino ida y vuelta.
5. Acompañamiento desde el aeropuerto o estación de destino hasta el alojamiento, por una persona de la entidad intermediaria colaboradora.
6. Alojamiento durante toda la estancia.
7. Seguro de responsabilidad civil, accidentes y enfermedad (tarjeta sanitaria europea) durante la estancia.
8. Tutorización individualizada y personalizada en el país de origen y en el país de destino desde la resolución de la Comisión de valoración hasta la finalización del programa.
Las personas beneficiarias, que hayan completado la estancia conforme a las directrices establecidas, recibirán los oportunos certificados de la Movilidad.
PERIODO DE ESTANCIAS
Periodos de 90 días más dos días de viaje, previstas para realizarse preferentemente entre septiembre y diciembre de 2023 para alumnado de grado medio.
PAÍSES DE DESTINO
Las personas beneficiarias realizarán prácticas en empresas de Italia, Portugal, Irlanda, Alemania y/u otros destinos recogidos en el Anexo 4.
La asignación del participante a un destino preferente se realizará por el grupo de trabajo ERASMUS+, teniendo en cuenta los intereses educativos del mismo, así como su competencia lingüística y profesional.
Durante los meses previos a la movilidad, se ofrecerá una formación cultural y lingüística en el país de origen y durante la primera semana de estancia en el país de destino.
En la presente convocatoria correspondiente al año 2023, se ofertan 4 movilidades de estudiantes.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Granada o bien en cualesquiera de las Oficinas Desconcentradas de Información y Registro del Ayuntamiento de Granada. Igualmente podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en los plazos que se anunciarán oportunamente (ver más abajo).
Documentación a anexar:
· Solicitud según modelo (Anexo 3), descargable en formato autorrellenable desde la web del Área de Empleo.
· Fotocopia DNI del/la participante. En el caso de menores de edad, fotocopia del DNI de los padres/madres o persona/s en quien/es recaiga/n la representación legal del menor.
La Comisión de Selección requerirá a cada centro formativo del alumno/a aspirante:
· Curriculum Vitae Europeo (EUROPASS)
· Expediente Académico
· Acreditación de Idiomas (en el caso de las personas candidatas que posean acreditación en algún idioma de la UE según el Marco Europeo de Referencia de las Lenguas).
· Informe de evaluación del equipo docente. Consiste en una valoración del centro de cada candidato/a, para valorar su grado de madurez, responsabilidad, motivación y compromiso.
Para la valoración de las solicitudes de las ayudas económicas se constituirá una comisión de selección integrada por:
Responsable del programa ERASMUS+ en el centro y personal del programa ERASMUS + del Ayuntamiento.
Además, se contará con la colaboración de los/as tutores/as de los ciclos formativos así como profesorado que imparta o hayan impartido clase a los/as candidatas/os (en particular el del/los Departamento/s de Idioma/s Extranjero/s) y Orientadores/as de Centros
Solicitud Alumnado Convocatoria Erasmus+ Share+III 2023
REQUISITOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE CANDIDATURAS
La puntuación final obtenida por cada candidato/a estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los apartados que se indican a continuación, partiendo del presupuesto de que el perfil académico del/la solicitante deberá estar relacionado con la/s especialidad/es formativas de las movilidades convocadas:
· Expediente académico.: 40 puntos
· Acreditación lingüística. 20 puntos (*)
· Valoración del equipo de orientación y tutores de los IES (de los cuales 10 puntos, corresponden a entrevista realizada por el personal de selección, que incluye profesorado y representación de la entidad coordinadora). 40 puntos
Para todos los/as candidatos/as que opten a participar, se realizarán sesiones informativas, de asistencia obligatoria, donde se informarán todos los detalles del programa, prestaciones incluidas dentro de la ayuda económica, derechos y obligaciones en caso de su aceptación (en los respectivos centros formativos o en instalaciones municipales).
(*) En algunos casos puede ser requisito obligatorio poseer un nivel de competencia mínimo (típicamente, B1) en el idioma de trabajo en el país de destino, dependiendo de los requerimientos de las empresas de prácticas.
CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total, tendrá prioridad los siguientes criterios: en primer lugar, no haber realizado ya una movilidad Erasmus+ de similares características; en segundo lugar, ingresos familiares más bajos; en tercer lugar, el nivel de competencia lingüística, seguido del mejor expediente académico. Si aun así se mantiene el empate, será primero quien demuestre un mayor grado de madurez en función de las valoraciones de la selección realizada; por último, el empadronamiento en el municipio de Granada.
LISTADO DE PARTICIPANTES
Una vez baremadas todas las solicitudes, la lista provisional de personas admitidas y suplentes será publicada en el Tablón de Edictos y en la Web del Ayuntamiento de Granada, sección del Área de Empleo.
El listado de seleccionados y reservas se podrá consultar en el Tablón de Edictos y en la Web del Ayuntamiento de Granada, sección del Área de Empleo.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias seleccionadas estarán obligadas a:
a.- Aportar en plazo y forma toda la documentación requerida por la entidad coordinadora para la tramitación de la ayuda económica.
b.- Firmar el Convenio de Subvención para Estudiantes ERASMUS+, que vincula a todas las partes implicadas en el proyecto.
c.- Participar en cuantas actividades de preparación pedagógica, lingüística y cultural se organicen para la estancia en el extranjero.
d.- Previo al inicio del disfrute de la ayuda económica, la persona beneficiaria, deberá firmar un Documento de aceptación de la misma, en donde se reflejarán de modo detallado sus derechos y obligaciones, en orden al correcto desarrollo de la acción de movilidad.
Una vez firmado el Documento de Aceptación, deberá comunicar por escrito cualquier imposibilidad sobrevenida de realizar la movilidad, que le obligue a renunciar a la misma, alegando y justificando documentalmente los motivos que imposibilitan la realización de esta movilidad.
En cualquier caso, dicho Documento de Aceptación, obliga al/la beneficiario/a a hacerse cargo de los gastos de preparación de movilidad y todos aquellos en los que haya incurrido la entidad coordinadora, debiendo abonar en el plazo de siete días naturales la totalidad de los gastos que hasta la fecha se hubieren originado (en este caso, abonar los billetes de viaje a la agencia de viajes y los gastos derivados de la reserva del alojamiento).
e.- Estar sometidos a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad coordinadora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f.- Mantener actualizados su correo electrónico y teléfono, así como todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en el cual la ayuda económica sea reglamentariamente susceptible de control.
g.- Respetar la disciplina de la empresa donde se realicen las prácticas, sus horarios de trabajo, los reglamentos en vigor y las disposiciones legales relativas al secreto profesional.
h.- Asumir las directrices y condiciones establecidas por la tutorización de la entidad intermediaria colaboradora, con respecto a normas de alojamiento y de asunción de responsabilidades para el desarrollo de la movilidad.
i.- Informar a la mayor brevedad posible de toda circunstancia que afecte al óptimo desarrollo de la estancia.
j.- Entregar, durante el mes posterior al regreso, toda aquella documentación que sea requerida por la entidad coordinadora del Consorcio para la justificación del proyecto.
k.-La concesión de la ayuda económica presupone la aceptación de la misma por el/la beneficiario/a. En caso de renuncia, el/la beneficiario/a deberá comunicar dicho extremo de manera expresa, en plazo de diez días hábiles, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Granada, o bien en cualesquiera de las Oficinas Desconcentradas de Información y Registro del Ayuntamiento de Granada, o mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debidamente suscrita por el beneficiario o por el representante legal con indicación del domicilio a efectos de notificaciones y contemplando los demás requisitos que señala el art. 66 de la LPCAP .
l.- Comunicar a la Administración concedente la existencia de cualquier incidencia que pudiera afectar al normal desarrollo de la actuación.
m.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
conceptos de desplazamiento, alojamiento, seguro de responsabilidad civil, accidente y repatriación, y apoyo a manutención, transporte local y otros gastos durante la estancia. (Anexo 2 y 2-Bis).
Las ayudas económicas se ingresarán por transferencia en dos pagos: uno por importe del 80 % de la ayuda económica antes de salir de viaje, y otro por el 20 % restante a su regreso, o en su defecto, en un único pago, por razones de gestión, cuando se trata de una movilidad de corta duración (una o dos semanas) siempre que el/la docente se comprometa a cumplir con todas las obligaciones ligadas a su participación en el programa de movilidades Erasmus +.
El coordinador del Consorcio, con ayuda del centro educativo de envío y del personal docente seleccionado, elaborará el programa de trabajo, que se enviará a la organización de acogida para su confirmación.
El/la participante seleccionado/a contará con un/a tutor/a en las organización de acogida, que le proporcionará el apoyo necesario durante la estancia.
CLAÚSULAS ADICIONALES
PLAZO ADMISIÓN-REGISTRO SOLICITUDES
Plazo de solicitudes: Del 12 al 22 de junio de 2023, ambos inclusive. En caso necesario se podrá ampliar dicho plazo o complementar con un nuevo plazo de solicitudes.
Solicitud Alumnado Convocatoria Erasmus+ Share+III 2023
RECURSOS
Contra los acuerdos que se adopten por el órgano competente resolviendo el procedimiento de concesión, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de resolución del procedimiento o, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de los de Granada en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con los arts. 123 y 124 de la LPACAP y 8.1 y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse de forma conjunta se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Granada y en la página Web del Ayuntamiento de Granada, sección del Área de Empleo, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación.
REINTEGRO
Se producirá el reintegro de la ayuda económica en el supuesto de la concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro será el establecido en el art. 42 de la mencionada Ley.
El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es órgano concedente de la subvención.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN
La ayuda económica se entiende concedida una vez publicada la resolución definitiva de los beneficiarios. En el supuesto de renuncia a la ayuda económica, la persona beneficiaria será responsable de comunicar expresamente, pro escrito, dicho extremo a la Administración concedente, en plazo máximo de diez días desde la publicación de la resolución definitiva.
Una vez concedida la ayuda económica, la persona participante podrá renunciar a ella en cualquier momento, teniendo en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos lo siguiente:
En caso de renuncia, si no se ha iniciado aún la estancia en el extranjero y ya se han satisfecho las condiciones económicas de la ayuda por parte de la Administración concedente, la persona participante procederá al reintegro de la cantidad correspondiente a la aportación en especie recibida hasta ese momento, así como a la totalidad de la aportación dineraria.
En caso de que la renuncia se produzca una vez iniciada la estancia y esta no se debiera a causas de fuerza mayor, así como el supuesto de que la persona participante no justifique debidamente los gastos subvencionables, mediante la aportación en plazo de la documentación justificativa, la persona participante deberá reintegrar el importe total de la ayuda recibida.
Se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de esta convocatoria, cuando estén debidamente justificados:
a) Enfermedad grave del participante
b) Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
c) Oferta probada de empleo
d) Entrevista probada de trabajo
Con independencia de la causa por la que la persona participante no termine su estancia, esta habrá de hacerse cargo de los costos del billete de avión para el regreso anticipado.
Serán causas de anulación de la ayuda económica concedida y determinarán el reintegro de la misma:
a) Comportamientos que durante la estancia atenten de forma grave a la convivencia o el normal desarrollo de la misma.
b) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la realización de las prácticas profesionales.
En aquellos casos no contemplados para la graduación de posibles incumplimientos, renuncias y reintegros, se regirá por lo establecido en el Base 28.11 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Granada de 2020.
BAJAS Y RENUNCIAS
En el supuesto de que una vez efectuada la renuncia fuera aún posible la incorporación de un nuevo participante, se estudiará la posibilidad de sustituirlo por el que ocupe la primera posición de la lista de reserva de ese centro educativo si lo hubiera. En caso de no haberlo, se sustituirá por el primero de la lista de reserva con mayor puntuación.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Resulta de aplicación lo establecido en los artículos 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General de Subvenciones (BOP nº 83, Granada, Martes 4 de mayo de 2021)
RÉGIMEN JURIDICO
En lo no previsto en la presente convocatoria, resulta de aplicación el Reglamento UE 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Programa Erasmus + , Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley , Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada de 2020, Ordenanza General de Subvenciones (BOP nº 83, Granada, Martes 4 de mayo de 2021), y demás legislación que resulte de aplicación con carácter básico o supletorio.
MÁS INFORMACIÓN
Más información disponible en:
· Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Granada.
· Web del Ayuntamiento de Granada, sección del Área de Empleo del Ayuntamiento de Granada.
· Webs de los centros educativos del Consorcio GRANADAFP SHARE+.
BASES DE LA 2ª CONVOCATORIA ERASMUS GRANADA.FP SHARE+ III JUNIO 2023
Solicitud Alumnado Convocatoria Erasmus+ Share+III 2023
Anexo 3
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